Guallar & Marca asesores

Guallar & Marca asesores Guallar & Marca asesores presta servicios de asesoramiento en materia fiscal, contable y laboral, así como otros servicios complementarios.

Guallar y Marca Asesores, es una sociedad fundada en octubre de 2013 debido al espíritu emprendedor de sus dos socios: Carlos Guallar y Samuel Marca. La firma, tiene la vocación de ofrecer una asesoría integral a las PYMES y autónomos de la provincia de Castellón, en todos aquellos servicios que pudiesen requerir.

14/04/2015

Ya está aquí la campaña de la renta 2014. en Guallar y Marca os ofrecemos la mejor atención y los mejores precios para hacer vuestra declaración. Llamadnos al número de teléfono 964068330 o enviadnos un correo a la dirección [email protected]

Estad atentos, si os llega un mail de la seguridad social reclamando 169 euros debéis ignorarlo, pues se trata de una es...
11/02/2015

Estad atentos, si os llega un mail de la seguridad social reclamando 169 euros debéis ignorarlo, pues se trata de una estafa.

http://cincodias.com/cincodias/2015/02/09/economia/1423502527_902999.html

La Policía está investigando el envío masivo de un correo electrónico fraudulento que, en nombre de la Seguridad Social, reclama a quien lo recibe una deuda con este organismo de 169,11 euros.

16/01/2015

ADIÓS A LA EXENCIÓN DE IVA DE LOS SERVICIOS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES POR OPERACIONES FINANCIERAS :

Un 21% más sobre operaciones que suelen ser ya de por sí muy caras, y que solamente empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción total del IVA soportado podrán deducir en su declaración trimestral o mensual
La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él. Se trata de entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto pero respecto de las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.

En el IVA hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas: exenciones plenas, y exenciones limitadas.
En el caso de las exenciones plenas, al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias.

En el supuesto de las exenciones limitadas se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta. Entre estas destaca la exención referente a operaciones financieras. Es a esta ex exención, como veremos a la que vamos a dedicar las siguientes líneas.

Hasta el 31 de diciembre de 2014, el artículo 20 sobre Exenciones en Operaciones interiores de la Ley del IVA establecía:

1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior?.
En pocas palabras, los notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que hubiesen intervenido, por ejemplo, en escrituras públicas de constitución de avales, fianzas, préstamos y garantías reales como la hipoteca, no tenían la obligación de repercutir IVA alguno.

En 2015 la situación ha cambiado y lo ha hecho como consecuencia del proceso iniciado por la Comisión Europea (Dictamen de 24 de octubre de 2012 affaire nº 2011/4031).

A partir del 1 de enero del año que ahora estrenamos ?Se suprime la exención descrita?.

Un 21% más sobre operaciones que suelen ser ya de por sí muy caras, y que solamente empresarios o profesionales que tenga derecho a la deducción total del IVA soportado podrán deducir en su declaración trimestral o mensual…

Ejemplo: imaginemos una doble operación de compra de una vivienda con subrogación del comprador en una hipoteca previamente formalizada por el transmitente. En estos y otros casos similares las escrituras públicas otorgadas por el Notario valdrán más dinero para el contribuyente… justo un 21 por ciento más por cada operación.

05/12/2014

Para todos aquellos que tengan que formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda:

DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN
EL IRPF
(Artículo Primero. Trece, Cuarenta y ocho y Ochenta y nueve de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)
Si bien inicialmente en el anteproyecto se reducía el porcentaje de reducción de los propietarios del 60%
anual para inquilinos mayores de 35 años hasta el 50%, la Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del
60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la
reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos
netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año
2014 de 7.433,14 euros anuales).
Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos
contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la
actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo
deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda
habitual.
La Ley modifica la Disposición Transitoria Decimoquinta estableciendo un régimen transitorio según el
cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda en los términos actuales los contribuyentes que
hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que
hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda
habitual, siendo necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por dicho alquiler en
relación con las cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de
enero de 2015.
Por ello, si se cumplen los requisitos que permiten la aplicación de la deducción y se tiene en mente el
alquilar una vivienda, convendría firmar el contrato antes del 31 de diciembre de 2014 para conservar el
derecho a deducción, puesto que la firma a partir del 1 de enero de 2015 o incluso la firma sin pago de
rentas durante el ejercicio 2014 supone la pérdida de este incentivo fiscal.

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