18/03/2026
¿Qué hay que hacer tras la sentencia del Supremo?
La sentencia del Tribunal Supremo establece que la compensación del REAGP no es un ingreso, por lo que no debe computarse en el volumen de operaciones en módulos (IRPF).
A partir de aquí, hay que actuar en función de cada caso:
1. Si el cliente sigue en módulos (situación correcta)
✔️ Actuación
No hay que hacer nada.
✔️ Recomendación
No incluir la compensación REAGP como ingreso
Mantener control separado:
Ventas reales
Compensaciones (como dato informativo, no ingreso)
2. Si el cliente salió de módulos por incluir la compensación
👉 Este es el caso más importante.
✔️ Actuación
Se puede revisar y corregir la situación:
2.1. Comprobar:
Si superó los 250.000 € por incluir compensaciones
Si Hacienda le obligó a pasar a estimación directa
2.2. Qué hacer
a) Si aún no ha prescrito (últimos 4 años)
👉 Procede:
Solicitar rectificación de autoliquidaciones
IRPF (modelo 100)
Pagos fraccionados (modelo 131/130)
Solicitar devolución de ingresos indebidos
Si ha tributado de más en estimación directa
b) Si hay procedimiento abierto o comprobación
👉 Presentar escrito alegando:
Doctrina del Tribunal Supremo (STS 221/2026, 25/02/2026)
Naturaleza no económica de la compensación
Art. 121 LIVA → no forma parte del volumen de operaciones
3. Si Hacienda ha regularizado al cliente
✔️ Actuación
👉 Se puede:
Recurrir la liquidación
Recurso de reposición o TEAR
O bien:
Solicitar rectificación si ya es firme pero no prescrita
https://www.libertaddigital.com/libremercado/2026-03-13/varapalo-del-supremo-a-hacienda-las-compensaciones-del-iva-no-cuentan-como-ingresos-agrarios-7373307/