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02/03/2016

Los autónomos que trabajan en su vivienda habitual y no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas en módulos o por el Impuesto sobre Sociedades, tras la publicación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 10 de septiembre de 2015, de carácter vinculante para las Administraciones, tanto estatal como de las comunidades autónomas, se resuelve, que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual y podrán recuperar en torno a un 20% de sus gastos en suministros.

Antes de esta resolución era complicado, ya que, el argumento empleado por los funcionaros de la Agencia Tributaria es que estos autónomos tenían que demostrar que ese gasto estaba afecto a la actividad, llegando, incluso a exigir una factura aparte de la expedida por las empresas de servicios para la vivienda. Esta actitud restrictiva, que no se da con los gastos de suministros de las sociedades, llega a niveles tales como que para que un autónomo pueda cobrar por el cese de la actividad, lo que popularmente se llama el paro del autónomo, es obligatorio que se dé de baja de los suministros, algo complicado para quien ejerce en su vivienda.

La respuesta del Teac, no obstante, tiene sus limitaciones, puesto que determina que en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.

En ausencia de método de cálculo objetivo, la Sala entiende que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de los gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.

En la resolución se falla que "la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble".

Los profesionales que declaran en Estimación Directa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que comparten vivienda habitual y centro de actividad, tienen derecho, además, a deducirse gastos de comunidad de vecinos, IBI o amortizaciones.

La Sala señala que en estos casos debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los correspondientes a los suministros del inmueble.

Afectación parcial

La normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica.

Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

Carácter vinculante

Esta resolución del TEAC, en unificación de criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Este carácter vinculante se extiende tanto a los órganos de aplicación de los tributos como a los que tienen función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fija el TEAC, como las resoluciones de este mismo Tribunal dictadas, como sucede en el presente caso, en la resolución de recursos de alzada extraordinarios en unificación de criterio.

04/09/2014

Cotizaciones de los autónomos para el 2014

- Cuota mínima: La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 € a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, pasa de 256,72 € a 261,83 euros.

- Cuota máxima: La base máxima de cotización sube el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.

- Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses, desde el alta, los autónomos que causen alta inicial.

- Cuota Emprendedores: Tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad, que no hallan estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores y no empleen trabajadores por cuenta ajena. Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:

No ser administrador de una sociedad mercantil.
No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
En el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana, no así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, ya que Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos. La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:

Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, quedaría en 53,07 euros.
Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, quedaría en 130,91 euros.
Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, quedaría en 183,28 euros.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional:
Meses 19 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 12 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 183,28 euros.

04/09/2014

Como contratar a familiares

Los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como Autónomos Colaboradores.

Están obligados a cotizar en éste régimen como Autónomo Colaborador los que cumplan los requisitos siguientes:

Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él.

Bonificaciones en las cuotas de los Autónomos Colaboradores durante 18 meses.

En la Reforma laboral de 2012 se estableció una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

¿Cómo darse de alta como Autónomo Colaborador?

El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.

Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).

Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

Impuestos del autónomo colaborador

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador.

Obligaciones del autónomo titular

El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:

Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador mediante la presentación de los impresos correspondientes (TC1 y TC2).
Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
Contratación de un hijo en el régimen general

La aprobación de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el régimen general.

La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo.

No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.

En enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

04/09/2014

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