12/11/2020
NOTICIA IMPORTANTE PARA TODOS LOS CONDUCTORES.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, y el Reglamento General de Vehículos, , en materia de medidas urbanas de tráfico. Tiene por objeto dos cuestiones fundamentalmente:
1. Por un lado , la necesidad de reducir la siniestralidad en el ámbito urbano, que intentará conseguirse con la reducción de la velocidad en un porcentaje significativo del viario de las ciudades.
2. Por otro lado, adaptar la circulación urbana a los vehículos de movilidad personal ( VPM) y
1. Modificaciones de los Reglamentos anteriores:
Se rebaja el límite de velocidad de circulación (entrará vigor a partir del 11 de mayo de 2021) en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h para calles con un solo carril por sentido de circulación. El límite genérico de velocidad en vías urbanas queda por tanto establecido en:
1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
3. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación o 40 km/h en vehículos que transporten mercancías peligrosas.
4. En autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h.
Modificación de algunas definiciones: Se excluye de la definición de vehículo a motora a los tranvías, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los VMP. Y los vehículos a motor, y remolques semirremolques que superen masa de 750 Kg, tendrán que ser matriculados y disponer de placas de matrícula para poder circular. Esta obligación (matrícula y licencia de circulación) será exigida a los ciclomotores y ciclos de motor.
1. VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL, (HoverBoards, monociclos eléctricos, skate eléctrico, patinetes eléctricos, scooters eléctricos, segway, eBici, L1e-A etc.)
Se define el Vehículo de movilidad personal como: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
A estos patinetes eléctricos se les aplicará el Reglamento General de Circulación como al resto de vehículos, por lo que se PROHÍBE SU CIRCULACIÓN por las aceras y zonas peatonales, así como en las vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías urbanas y túneles urbanos, lo que también incluye vías ciclistas, carriles bici, vías verdes o carreteras rurales.
Ello supone un tremendo varapalo para las asociaciones de usuarios de VMP, que llevan años reclamando a la DGT la equiparación de los patinetes eléctricos a las bicicletas.
A partir del 2 de enero de 2021, los VMP tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos que circulen por vías urbanas, lo que significa que los conductores de patinetes eléctricos también estarán obligados a someterse a pruebas de alcoholemia, conducir sin utilizar dispositivos de telefonía móvil, auriculares, etc
Aunque no se impone a estos vehículos un Seguro Obligatorio o Licencia de conducir, (dos requisitos que tampoco que se les exige a las bicicletas), este tipo de vehículos si que tendrán que disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen determinados requisitos técnicos. y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España. Así, las entidades locales podrán comunicar al registro de vehículos, los VMP y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido registrados en sus municipios según con lo que determine el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Respecto a su entrada en vigor, las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado , es decir el 11 de mayo de 2021, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.