Atresasesores

Atresasesores Somos una empresa con más de diez años de experiencia dedicada al asesoramiento integral de empres

13/03/2020

Debido a la situación extraordinaria que estamos viviendo en todo el país con la epidemia de Covid-19, a la mayoria de las empresas les surgen preguntas importantes con respecto a varios supuestos como posibles contagios y/o situaciones derivadas del cierre de los centros escolares, a continuación os detallamos algunas respuestas que CEBEK a compilado en base a las consultas mas comunes que ha recibido en los ultimos dias:

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Se puede obligar a un trabajador/a a acceder al teletrabajo?
¿Me pueden obligar los trabajadores/as al teletrabajo?

Considerando que la pregunta se refiere al trabajo desde el domicilio del trabajador/a y la definición legal del teletrabajo en nuestra opinión resulta conveniente acordarlo.

Es recomendable hacerlo pero hay que tener en cuenta que no estamos ante una modalidad de trabajo diseñada para una situación extraordinaria e imprevisible como la actual y que está dirigida fundamentalmente a trabajos que requieran un uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación y cuyas características permitan tal posibilidad.

2. ¿Si alguien no acude al trabajo porque no tiene con quién dejar a sus hijos/as ante un cierre temporal de los colegios estamos ante un permiso retribuido?

El Estatuto de los Trabajadores no contempla actualmente un permiso retribuido para hacer frente a dicha circunstancia, si bien debe comprobarse si pudiera tener encaje en la definición de las licencias o permisos regulados por la negociación colectiva.
Sí podrían solicitar los trabajadores/as con hijos/as menores reducciones de jornada a tal efecto o excedencias para el cuidado de hijos/as, todo ello de conformidad con la legislación vigente y con el convenio colectivo que resulte aplicable.

3. ¿Qué sucede si en la empresa hay un caso de contagio?

Dicha persona no irá a trabajar, lo pondrá en conocimiento de la empresa y deberá ponerse en contacto con las autoridades sanitarias. La empresa también deberá ponerlo en conocimiento de tales autoridades para seguir sus indicaciones e identificar a las personas que hayan mantenido contacto con la persona o personas infectadas.
La empresa deberá limpiar y desinfectar las superficies, herramientas…que hubiera podido utilizar la persona infectada.
Todo ello sin perjuicio de su consideración como situación asimilada al accidente de trabajo.

4. ¿Puedo acudir a un ERTE?

Si la empresa no puede mantener su actividad productiva, bien de forma parcial o total, y se viese en la necesidad de suspender o reducir parcial o totalmente su actividad tanto de forma directa como indirecta por el COVID-19, efectivamente puede recurrir a dicha medida.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores/as en su artículo 47, como el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, contemplan esta posibilidad, tanto por causas técnicas, organizativas y/o productivas como en supuestos de fuerza mayor, si bien resulta indispensable con carácter previo analizar el supuesto concreto para determinar si nos encontramos ante una causa u otra, ya que en función de ésta el procedimiento será uno u otro.
La principal diferencia es que la calificación de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión o de la reducción de jornada deberá ser constatada y resuelta por la Autoridad Laboral, no existiendo periodo de consultas como sucede en el ERTE por otras causas, ni posibilidad de aplicación de la medida por parte de la empresa si no existe resolución administrativa.

RECOMENDACIONES:

También debemos conocer que las empresas pueden acordar con sus trabajadores/as otras medidas como por ejemplo:

a) Utilización de los sistemas de flexibilidad existentes (Ej.: bolsines horarios) para interrumpir temporalmente la actividad.

b) Compensaciones de excesos de jornada que puedan existir.

c) Anticipar también de forma acordada periodos vacacionales.

d) Acordar permisos cuya retribución esté vinculada a la recuperación de esas horas en otros periodos, periodos de excedencia voluntaria, incluso acuerdos de adaptación de la jornada o de suspensión del contrato de trabajo con exoneración recíproca de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo.

En este sentido es recomendable la elaboración de un protocolo de actuación que considerando la actividad propia de cada empresa y de las personas que la integran se anticipe a posibles ausencias a fin de garantizar la actividad de la misma y de minimizar los efectos en la salud de los trabajadores/as.

Los servicios de prevención deben asumir dentro de las empresas un papel prioritario y preponderante en esta situación. En este sentido, y aparte de valorar la situación desde un enfoque preventivo, las empresas podemos entre otras medidas:

* Adoptar medidas de protección e higiene extraordinarias.
* Analizar la conveniencia y urgencia de viajes y reuniones.
* Evitar desplazamientos de riesgo.
* Detectar personas que por sus patologías previas pueden convertirse en personas especialmente sensibles en caso de contagio.
* Organizar el trabajo para reducir en la medida de lo posible el número de personas susceptibles de exponerse al riesgo. Por ejemplo mediante la adaptación horaria, limitar el uso de zonas comunes, que los equipos de trabajo se utilicen solo por la persona titular del puesto, etc.
* Revisar y actualizar protocolos de limpieza.

De la misma forma resulta imprescindible la atención continua a las recomendaciones y actualizaciones por parte de las Autoridades Sanitarias y la información a la plantilla.

12/04/2019

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05/12/2017

Buenos días! El pasado mes de octubre, el Congreso aprobó la nueva Ley de Autónomos, que entre otras medidas incluía una modalidad de “Jubilación Activa” que daba la opción de compatibilizar el trabajo por cuenta propia y el cobro de la jubilación al 100%. El pasado 22 de noviembre, el INSS hizo público su criterio para la aplicación de esta norma, dando solo acceso a los pensionista que actuando como personas físicas quedaran incluidas en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), excluyendo por tanto al resto de los RETA.

31/05/2017

Buenos dias, hoy traemos una importante actualización sobre el tan controvertido tema del Registro de jornada y las conclusiones a las que ha llegado la Inspección de Trabajo y como quedaria ahora las instrucciones de trabajo de esta.

La conclusión a la que llega Inspección de Trabajo, tras las Sentencias de 27/03/2017 y 20/04/2017 del Tribunal Supremo en materia de control horario de los trabajadores es la siguiente:

1. La instrucción 3/2016 de 21/03/2016 sigue vigente a excepción hecha del aspecto de la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo, que a tenor de las sentencias indicadas, no existe.

2. La doctrina no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

3. La Inspección de trabajo, puede y debe realizar actuaciones de comprobación para detección de infracciones, si bien, no será posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias sobre la base de comprobaciones inspectoras.

4. Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectados por la doctrina del Tribunal Supremo, y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por los incumplimientos.

Por tanto, aun no siendo obligatorio el registro de la jornada de trabajo para trabajadores a tiempo completo y determinados sectores, si lo es, comunicar a final de mes tanto la realización como la no realización de horas extraordinarias. Mediante la presente Instrucción, se comunica a los Inspectores la posibilidad de realizar “actuaciones necesarias” con el fin de verificar que no se exceden las jornadas máximas de trabajo.

Inspección de Trabajo, también reconoce como posible medio de prueba, el registro horario para aquellas empresas donde esté implantado, tanto para el trabajador a la hora de efectuar reclamaciones por jornada, como para la empresa, para defender la inexistencia de horas extraordinarias.

En los siguientes enlaces, pueden descargarse las dos instrucciones de trabajo, la 3/2016 que inició la polémica del registro, como la 1/2017 con las conclusiones tras las sentencias del Tribunal Supremo:

Instrucción 1/2017
Instrucción 3/2016

Hola a todos! Después de toda la controversia que ha provocado la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo del 2...
27/04/2017

Hola a todos!
Después de toda la controversia que ha provocado la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de marzo de 2017, recordaros, que esta sentencia es solo efectiva para los contratos a tiempo completo y que en los CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, sigue siendo obligatorio cumplimentar el Registro de la jornada diaria.

También queremos recordaros que sigue en marcha la campaña de Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre en control de la contratación a tiempo parcial (Instrucción 1/2015) donde se os puede exigir estos registros.

Si queréis más información, nuestra experta Sofia Izaguirre Perez está a vuestra disposición.

3, 2, 1 ... acción!En Atresasesores ya ha comenzado la campaña de la Renta 2016, nuestra experta, Patricia Izaguirre Per...
26/04/2017

3, 2, 1 ... acción!
En Atresasesores ya ha comenzado la campaña de la Renta 2016, nuestra experta, Patricia Izaguirre Perez está disponible para todas vuestras consultas aquí en Facebook, a través del messenger y en el mail, [email protected]

Recordar que solo os queda el día de hoy para anular el borrador enviado por Hacienda.

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