Murphy Haman Consulting

Murphy Haman Consulting Contamos con un equipo de profesionales multidisciplinar especializados en subvenciones y ayudas, implementación y certificaciones, residuos y fundaciones

El 25 de mayo del 2018 entró en vigor la nueva Ley de Protección de Datos europea, el Reglamento General de Protección d...
11/03/2021

El 25 de mayo del 2018 entró en vigor la nueva Ley de Protección de Datos europea, el Reglamento General de Protección de Datos o simplemente RGPD y el 6 de diciembre, la nueva LOPD española. Si tienes un simple blog o una empresa pequeña, quizás pienses que esto no va contigo, un grave error.

Oficina de representaciónDirigido a:Empresas, PYMES, autónomos, Entidades Sociales del Tercer Sector,Emprendedores Socia...
11/03/2021

Oficina de representación
Dirigido a:
Empresas, PYMES, autónomos, Entidades Sociales del Tercer Sector,
Emprendedores Sociales, Entidades Sociales con cualquier forma jurídica.

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Ideal para:
Empresas, entidades sociales del tercer sector pequeñas o medianas que no pueden dedicar recursos a esta actividad, así como a empresas y Entidades sociales del tercer sector de ámbito europeo antes de abrir una sucursal en España.

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¿Qué permite?
operar a través de una Oficina de representación sin residir en España e introducirse en el mercado, es una estructura de implantación inferior a la sucursal.

Servicios que presta la Oficina Virtual de Representación:
Representante legal y fiscal en España.

Administración de los asuntos de la oficina de representación.
Actuaciones del representante de dicha oficina en virtud de los poderes otorgados.

Actividades de coordinación, colaboración, establecer contactos institucionales y profesionales, asistencia, labores auxiliares (estudios de mercado, preparar contratos, etc), actividad de publicidad, promoción, suministro de información, realizar investigaciones científicas o análogas, realizar actividades de carácter auxiliar o preparatorio para la entidad.

Particularidades propias de la representación:
La oficina de representación no tiene personalidad jurídica propia independiente de su matriz.

Las actividades de la oficina de representación están limitadas, no pueden ejercer actividades económicas, siendo esencialmente de coordinación, colaboración, etc.

La entidad no residente es responsable de sus obligaciones y las deudas contraídas por la oficina de representación.

No tiene capital social propio.

Debe tener un representante legal facultado para administrar los asuntos de la oficina de representación.

Las actividades de las oficinas de representación llevan a cabo están limitadas, no pueden ejercer labores económicas, sino tan sólo de coordinación, colaboración, etc. Puede decirse que la oficina de representación es una mera protectora de los intereses de la entidad matriz.

La entidad extranjera que pretenda establecer una oficina de representación en España debe designar a un Representante Fiscal, que podrá ser una persona física o una persona jurídica, en ambos casos con residencia legal en España, y deberá aceptar explícitamente la designación.

El nombramiento del Representante Fiscal deber realizarse ante Notario. Si el Notario no es español dicho nombramiento deberá ser legalizado.

Nombrado el Representante Fiscal debe obtener un Número de Identificación Fiscal de la Oficina de Representación (modelo 036 ante la Agencia Tributaria) y se asigna de manera inmediata.

Para ello, hay que adjuntar:

· Declaración censal (Modelo 036) firmado por el Representante Fiscal.
· Nombramiento del Representante Fiscal, debidamente formalizado ante notario y legalizado.
· DNI/TIE/NIF del Representante Fiscal.
· Nombramiento del Representante Fiscal, acreditando la existencia de la persona jurídica extranjera (escritura de constitución, certificado actualizado de quienes son los administradores, en su caso, legalizados y con traducción jurada al castellano). Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la entidad.

Una vez la Oficina de Representación está registrada ante la Agencia Tributaria ya puede operar.

Si la entidad extranjera tuviera trabajadores en España se obtendrá un número de cotización de la seguridad social.

La actividad desarrollada por la oficina de representación no constituirá un establecimiento permanente a efectos del IVA o del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad extranjera será la que deberá llevar directamente la contabilidad de la actividad realizada en España. La oficina de representación llevará la contabilidad para remitirla a la casa matriz. El IVA soportado en España deberá devolverse por el procedimiento especial para no residentes.

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Cuestiones legales
Para la apertura de la Oficina de Representación no se requieren formalidades mercantiles, aunque a efectos principalmente fiscales, laborales y de seguridad social podría ser necesario el otorgamiento de una escritura pública (o documento otorgado ante Notario Público extranjero, debidamente legalizado con la Apostilla de la Haya o cualquier otro sistema de legalización aplicable) en la que se hará constar la apertura de la oficina de representación, la asignación de fondos en su caso, la identidad de su representante fiscal, persona física o jurídica residente en España, y sus facultades.

La apertura de la oficina de representación no se inscribe en el Registro Mercantil.

La Oficina de Representación tiene autonomía de gestión a través de la cual se desarrollan las actividades de la casa matriz.

No se le exige capital social, ni tampoco aportaciones dinerarias o no dinerarias.

La creación de la Oficina de Representación se otorga en escritura pública, en la que constará asignación de fondos si fuera menester, y la identidad de su representante fiscal.

No se requieren formalidades mercantiles (Registro Mercantil).

La personalidad jurídica la tiene la entidad matriz extranjera.

La responsabilidad es ilimitada para la entidad matriz extranjera, es responsable de las deudas contraídas por la oficina de representación en su totalidad.

Normativa aplicable: Convenios firmados por el Estado Español con otros países. En ausencia de convenios, se aplicará la legislación española y se considerará que la oficina de representación será un establecimiento permanente.

Fiscalidad aplicable: Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Oficina virtualUtiliza este servicio de Murphy Haman Consulting para reducir tus costes al utilizar tu Asistente Persona...
11/03/2021

Oficina virtual
Utiliza este servicio de Murphy Haman Consulting para reducir tus costes al utilizar tu Asistente Personal, como profesional independiente.

Tu Asistente Personal va a realizar todas tus gestiones administrativas, relaciones con proveedores, clientes, confección de albaranes, facturas, contabilidad, remesas bancarias, cartera de efectos.

Dichos servicios pueden complementarse con el resto de servicios que te ofrece Murphy Haman Consulting, incluso gestiones ante Entidades Financieras, planificar tu actividad, crear tu Plan de Negocio, etc. La finalidad es incrementar tu competitividad y tu beneficio.

Murphy Haman Consulting da un paso más en su objetivo de promover soluciones innovadoras y efectivas para sus clientes y crea la Oficina Virtual, un nuevo servicio que ofrece a sus clientes servicios de asistente personal, representación, organizador profesional y servicios financieros.

11/03/2021
Las pymes ya están obligadas a tener un plan de igualdadTrabajo dará un margen de adaptación y aún no impondrá las eleva...
11/03/2021

Las pymes ya están obligadas a tener un plan de igualdad

Trabajo dará un margen de adaptación y aún no impondrá las elevadas multas
Los laboralistas destacan que las pequeñas empresas aún no están adaptadas
Las saciones oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros
El Real Decreto-ley 6/2019, por el que se introdujo la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad en empresas de más de 50 empleados, entra hoy en vigor. Desde el sábado 7 de marzo, aquellas compañías con más de 150 trabajadores deberán tener implementado un plan de igualdad. Las empresas de entre 100 y 150 empleados tendrán un año más de plazo para hacerlo, mientras que las que tengan entre 50 y 100 estarán obligadas a partir de marzo de 2022.

El incumplimiento de esta norma supondrá sanciones graves para las empresas, pudiendo dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros. Además, aquellas empresas que participen en procesos de contratación con las administraciones públicas deberán prestar especial atención, puesto que el incumplimiento de esta obligación por aquellas empresas sujetas a la misma, puede afectar negativamente a su capacidad para concurrir a dichos concursos públicos.

Hasta ahora, solo las empresas de más de 250 trabajadores tenían obligación de tener estos planes
Sin embargo, fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que la Inspección dará un margen de adaptación a las empresas y que, como es habitual, las sanciones no comenzarán durante estas próximas semanas. Como es habitual en estas situaciones, la Inspección de Trabajo informará a las empresas si detecta que no están cumpliendo con la normativa durante las primeras semanas, pero no sancionará.

Falta de adaptación
“Muchas medianas empresas aún no son conscientes de la llegada inminente de esta obligación, cuando lo cierto es que el proceso de elaboración de un plan de igualdad es lento y complejo, ya que se compone de varias etapas e implica a todas las áreas de gestión de la organización”, explica Sergi Ros, socio de Murphy Haman Consulting.

Hasta ahora, solo las empresas de más de 250 trabajadores tenían obligación de tener estos planes. Con el nuevo ámbito de aplicación de la norma, a partir de marzo de 2022 el número de empresas con obligación de implementarlo -todas aquellas que cuenten con entre 50 y 249 empleados- habrá ascendido en más de 24.000 empresas, según los datos del Ministerio de Industria.

Así debe ser el plan
Antes de la elaboración de plan, la empresa debe plasmar por escrito el compromiso de iniciar la negociación de un plan de igualdad y de garantizar su aplicación efectiva. Además, es necesario que se constituya una comisión de igualdad, de carácter paritario, encargada de la elaboración del diagnóstico y del plan.

“En el diagnóstico previo es importante realizar un estudio en profundidad de la situación de la empresa, con datos que permitan detectar los problemas y necesidades de la plantilla, definir objetivos realistas y concretos e idear las propuestas”, destaca Sergi Ros. Esta fase de análisis previo debe contener, al menos, las siguientes materias: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de s**o. A raíz de este diagnóstico, se elaborará el plan con las medidas para cada una de las áreas, seguido de la fase de implantación de dichas acciones y un proceso de seguimiento de la aplicación de las mismas.

La normativa de los Planes de Igualdad se aprobó pensando en grandes empresas
“A mi modo de ver, esta obligación ayudará a que las empresas tomen conciencia de determinados sesgos que, a menudo, son muy sutiles, por lo que pasan inadvertidos”, asegura el socio de Murphy Haman Consulting. “Aunque no creo que esta medida vaya a provocar cambios drásticos a corto plazo, servirá sin duda para provocar reflexiones internas y un mayor esfuerzo para corregir patrones empresariales establecidos y erróneos”, añade.

Según Sergi Ros, la normativa de los Planes de Igualdad se aprobó pensando en grandes empresas, que por definición tienen más medios, dado el tiempo y los recursos económicos que la elaboración de estos planes implica. “Sería deseable una adaptación de la norma para ajustarla a la nueva realidad de las pymes que ahora van a quedar sometidas a esta obligación”.

Según el último informe sobre Presencia de las Mujeres en la Empresa Española, elaborado el mes pasado, solo el 20,46% de los cargos de dirección en las empresas españolas los ocupan mujeres. Además, solo el 13,75% de las direcciones generales están ocupadas por mujeres.

Las mujeres cobran al año 6.350 euros menos que los hombresLa brecha salarial se ha reducido por cuarto año consecutivo,...
11/03/2021

Las mujeres cobran al año 6.350 euros menos que los hombres
La brecha salarial se ha reducido por cuarto año consecutivo, pero la diferencia de sueldos todavía es del 22% de media, cifra que se agravia según el contrato, la edad, los estudios y la crisis de la Covid.

En Cataluña, las mujeres cobran 6.350 euros menos de media en el año que los hombres, según datos del gobierno, 529 euros de diferencia en el mes. Aunque la brecha salarial se ha reducido por cuarto año consecutivo, la diferencia de los sueldos entre hombres y mujeres todavía es del 22% de media, casi un punto por encima de la media en España, del 21,4%.

Así se desprende del estudio “La situación de desigualdad salarial en Cataluña entre hombres y mujeres”, del Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo del Departamento de Trabajo elaborado con datos del año 2018.

El salario mediano anual masculino se situó en 28.640 euros, mientras que el femenino fue de 22.289. Las diferencias salariales entre hombres y mujeres se amplían a lo largo de la vida laboral, según el nivel de estudios y del tipo de contrato si es temporal o fijo. Todo ello, además, se ha agraviado con la pandemia.

A pesar de que la brecha se ha acortado 3,8 puntos porcentuales entre 2014 y 2018, el Departamento de Trabajo destaca que la desigualdad salarial continúa siendo “una de las manifestaciones más penetrantes de la discriminación que sufren las mujeres en el mundo laboral”.

Efecto de la Covid a la brecha

El primer impacto laboral de la crisis de la Covid tocó especialmente las mujeres; las reestructuraciones de personal empezaron por los empleados con contratos a tiempo parciales, o temporales, y, en estos casos, la proporción de mujeres es más alta. El informe admite que “la mayor dedicación de las mujeres a tareas de cura puede repercutir todavía más en sus dificultades para poder progresar profesionalmente.”

“Las mujeres estarían sufriendo más severamente las consecuencias económicas y financieras de la pandemia, dado que tienen unas tasas de temporalidad y parcialidad más elevadas que los hombres, y tienen trabajos con remuneraciones más bajas.”

Un 21,5% de las mujeres con trabajo tienen un contrato a tiempo parcial, una tasa que casi triplica la de los hombres, que es del 7,6%. En el caso de los contratos temporales, la diferencia entre hombres y mujeres es más pequeña, pero también hay más mujeres, el 21,7%, que hombres, un 17,9%.

También los ERTE han impactado en mayor proporción en las mujeres, sobre todo al arranque de la pandemia. Las restricciones de los últimos meses se están notando, por ejemplo, al comercio o la restauración.

De hecho, desde el sindicato UGT y coincidiendo con el Día Europeo de la Igualdad Salarial, también han hecho público un informe “Brecha salarial, Igual retribución por trabajos de igual valor” que en el mismo sentido denuncian la devaluación de los trabajos hechos por mujeres y el gran impacto negativo de la pandemia en los sectores más feminizados.

Este informe asegura que un 15% más de mujeres que hombres han perdido el trabajo. Que en España entre un 1 y un 3,5% más mujeres han estado objeto de ERTE y que 3 de cada 4 tienen un contrato temporal. y que 6 de cada 10 personas que cobran menos de 1.000 euros son mujeres.

La secretaria de igualdad de la UGT de Cataluña, Eva Gajardo, destaca que es en los sectores con salarios más bajos donde la diferencia salarial es más amplia:

“Donde los salarios son más bajos es donde más brecha hay. Y, por ejemplo, podemos decir que las personas trabajadoras de la restauración, personal, ventas, y otras tienen una brecha salarial del 33,73%.”

Según los datos de Trabajo, las mujeres se ocupan, en mayor medida, en sector de menos nivel retributivo. Es el caso del comercio al por menor, donde el personal femenino representa un 67,5%, o de las actividades administrativas y servicios auxiliados, donde las mujeres representan el 53,3%.

Según Gajardo, el gran problema está en el fuerte arraigo a la sociedad de los roles de género, que provocan una gran concentración de las mujeres en determinadas ocupaciones.

“Las mujeres, cuando nos situamos dentro del mercado de trabajo, ya de entrada tenemos una brecha del 18% y esto viene porque las mujeres nos estamos insertando en unas profesiones que ya son muy feminizadas. Es una brecha que decimos vocacional.

Según el EPA, Encuesta de Población Activa, el 81,7% de las mujeres ocupadas lo están en cuatro tipos de ocupaciones: en servicios de restauración, personales, protección y vivienda; personal contable, administrativo y oficina; personal técnico y profesional científico e intelectual; y ocupaciones elementales.

La brecha salarial es del 21% a los servicios y de cerca del 20% a la industria. Ante esto, desde la UGT exigen el cumplimiento de los planes de igualdad a las empresas, transparencia en el registro de los sueldos y que se hagan auditorías.

Brecha según la edad y la formación

Según los datos del departamento de Trabajo, las mujeres consiguen el máximo salarial entre los 35 y los 44 años, 23.847 euros de media-, mientras que los hombres lo consiguen a partir de los 55 años, con un sueldo de 32.313 euros de media. La brecha salarial también crece según la franja de edad y es más alta también en función del nivel de estudios.

Las mujeres tienen peores salarios a todos los niveles, pero principalmente entre las personas con menos formación: las mujeres con solo educación primaria cobran un salario bruto mediano anual un 34,7% inferior al de los hombres.

11/03/2021

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