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05/07/2021

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La COVID-19 HA PROVOCADO UN RETRAO EN LA TRAMITACION DE HERENCIAS”
El aumento de la mortalidad causado por la COVID-19 y al parón administrativo que tuvo lugar durante las semanas de confinamiento más estricto ha provocado un retraso en los trámites administrativos de las herencias. Si antes de la pandemia el plazo medio para conseguir la documentación necesaria era de un mes, ahora puede alargarse hasta los tres meses.

Los pasos a seguir para aceptar un inmueble en herencia y qué tramites son necesarios para poder vender y comprar con seguridad en estos casos.
¿Qué ocurre con los bienes de una persona cuando fallece? ¿Cómo afecta haber realizado o no testamento?
Una persona puede fallecer habiendo realizado previamente testamento o no. Para saber si tiene o no testamento, se deberá acudir al Registro Público de Últimas Voluntades. En dicho registro constará si hay testamento y en que Notaría está depositado. Cualquier persona puede disponer libremente de sus bienes y hacer el reparto de la herencia como considere conveniente a través de un testamento. No obstante, salvo en supuestos legalmente establecidos, siempre hay que respetar el derecho a la legítima que corresponde normalmente a los hijos. Esto es, los hijos casi siempre tendrán derecho a reclamar una parte de la herencia, que conocemos como la legítima.

Para el supuesto de que una persona fallezca sin testamento, se deberá estar a al derecho civil o foral que le corresponda, si bien como norma general los herederos serán los hijos, a falta de estos los padres, y a falta de estos los hermanos.

¿Qué ocurre cuando no existen herederos?
Para el supuesto de que no el causante (fallecido) no tenga hijos, ni padres, ni hermanos, ni esté casado, ni parientes colaterales hasta 4º grado, heredará el Estado.

¿Cómo está afectando la COVID-19 a la tramitación de herencias?
El aumento de fallecidos debido a la COVID-19, junto con la declaración en su día del estado de alarma y el cierre de muchos organismos públicos, ha provocado un graves retraso en los trámites administrativos. Para iniciar cualquier trámite de herencia es imprescindible obtener de los registros públicos el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida. Antes de la pandemia el plazo medio para conseguir dichos documentos era de un mes desde la fecha de la defunción y ahora está tardando entre 1 y 3 meses. Sin embargo, el plazo para liquidar los impuestos derivados de la herencia siguen siendo de 6 meses desde la defunción.
¿Qué trámites deben seguir los herederos de un inmueble para disponer de él o ponerlo a la venta?
Lo primero que tienen que hacer los herederos de un inmueble es, precisamente, aceptar la herencia. Una vez esté aceptada la herencia, se deben liquidar el impuesto de sucesiones (cuyo importe varía dependiendo de cada comunidad autónoma) y el importe de la plusvalía municipal (cuyo importe depende de cada municipio). Tras liquidar los impuestos, y si el deseo es vender, se debe inscribir el cambio de titularidad en el registro de la propiedad. Una vez efectuados los pasos anteriores, ya se puede iniciar el proceso de venta.

¿Qué debe tener en cuenta un posible comprador de un inmueble procedente de una herencia? ¿Cómo se puede asegurar que no aparecerán más herederos una vez iniciado el proceso de compra?
MJ Consulting: Para asegurarse de que no saldrán más herederos, en principio se debería solicitar la nota simple al registro de la propiedad para verificar que el piso ya ha sido transmitido a los herederos del causante. Por lo tanto, en su día ya se habrá efectuado la aceptación de herencia. Es muy poco probable que posteriormente salga otro heredero, ya que cuando se realiza la aceptación de herencia, el notario ya se encarga de avisar a todos los interesados en la misma.

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