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16/07/2020

aaaahhhhiiii va la liebre...

Buena Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA... en Hipotecas a favor de los consumidores...le vuelve a dar un repaso a nuestro Tribunal Supremo, que primero sentenció a favor...y después " tal vez por presiones políticas, cambio"...os tendré informados una vez analizada la Sentencia...y ya llevamos varios repasos, por culpa de los mandamás y utilización del poder que debe ser Independiente..

04/05/2020

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

A PARTIR DEL 4 DE MAYO 2020
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos:
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. Deberá garantizarse la debida separación física.
En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
La presente Orden ministerial incluye medidas de higiene y aforo, medidas de prevención de riesgos para el personal y medidas de protección e higiene aplicables a los clientes. Entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

SI TIENES DUDA LLAMANOS…

14/03/2020

DESPACHO JURIDICO ASESORIA JUAN DE DIOS
Hijas de la Caridad,13 23710 BAILEN (Jaén)

Este DESPACHO JURÍDICO en reunión de su equipo Directivo y empleados, en cumplimiento del Decreto de Alarma , solidaridad y ánimo que entre todos venzamos esta grave crisis, DECIDE:
- HASTA EL DIA 30 DE MARZO DE 2020, SALVO NUEVAS INDICACIONES.
-NUESTRAS OFICINAS Y DESPACHOS, PERMANECERAN CERRADO AL PUBLICO , NO ATENDERAN PERSONALMENTE A NINGUN CLIENTE, CON EL FIN DE EVITAR CUALQUIER CONTAGIO DEL CORONA-VIRUS, SI BIEN TODAS LAS CONSULTAS, TRABAJOS Y PRESTACIONES SE HARAN DE FORMA TELEMATICA:

TLNOS. 953 67 38 78- 953 67 64 39 -679 88 04 96 – 695 35 43 05 EN HORARIOS DE 9,00 A 14,00 Y 17,00 A 20,00 HORAS DE LUNES A VIERNES.

TLFNO 666 43 03 20 DE JUAN DE DIOS SANCHEZ LOPEZ, A CUALQUIER HORA QUE TENGAN UN PROBLEMA, SEMANA COMPLETA.

EMAIIL- [email protected] asesorí[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

Entre todos lo venceremos, ánimo y adelante…

19/12/2019

El BOE publica una nueva prestación para autónomos
Aplicará en el caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

J. A. VEGA ORTEGA

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución en la que se constata la creación de una Reserva de Asistencia Social. Dicha acción tiene como finalidad financiar acciones que tenga que llevar a cabo el autónomo a causa de una consecuencia de una contingencia profesional. Es decir, a causa de un accidente laboral que genere algún tipo de inconveniente que le impida continuar con su labor profesional tras el accidente. Dentro de las medidas, se encuentran algunas específicas para los trabajadores autónomos.
Adaptar el local donde trabaja el autónomo

La prestación se titula “Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad”, y va encaminada a ayudar a que el trabajador accidentado pueda sufragar los gastos que deberán suprimir barreras y adaptar ese lugar de trabajo a las nuevas necesidades surgidas a causa del accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Pero quién concederá estas prestaciones?

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y lo harán a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales, que tramitarán un expediente.

En el expediente deberá constar un informe del servicio médico de la mutua colaboradora o de los servicios sociales que correspondan, así como un parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional, la resolución de la entidad gestora o la sentencia judicial firme en la que se aclare el carácter profesional de la contingencia.

Serán estas organizaciones, por lo tanto, las que determinen el porcentaje de los gastos que obtendrá el profesional autónomo para poder ayudarle a sufragarlos. El acceso a las prestaciones complementarias, según el BOE, requerirá que el beneficiario aporte las facturas y/o los documentos que los gastos destinados a estos fines.

26/11/2019

Incapacidad laboral permanente, una ley no siempre aplicada
En muchos casos, la Administración se ampara en el desconocimiento de los afectados para privarles de sus derechos

La Seguridad Social define la incapacidad laboral permanente como aquella situación en la que se encuentra una persona cuando, una vez agotado el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan la capacidad laboral de esa persona.

Ya sea por accidente, por aparición o agravamiento de una enfermedad ya padecida, si las secuelas derivadas de las mismas impiden la actividad laboral actual del paciente o el desarrollo de cualquier otra, entonces se tiene derecho a una incapacidad laboral permanente. En ocasiones, estas secuelas pueden incluso derivar en la necesidad de la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.

El capítulo VI del título II de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, regula las situaciones de invalidez provisional e invalidez permanente en el Régimen General de la Seguridad Social; por su parte, el capítulo III del Reglamento General, aprobado por Decreto número 3158/1966, de 23 de diciembre, determina la cuantía de las prestaciones económicas correspondientes a dichas situaciones y fija condiciones del derecho a las mismas.
La Ley vigente estipula que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Lo primero que tenemos que aclarar es que la legislación española no se basa en el diagnóstico, sino en las secuelas, donde una misma enfermedad o accidente puede afectar de forma muy distinta a cada individuo.

Una cobertura legal que es reconocida internacionalmente como una de las más avanzadas y que suena muy justa sobre el papel. Sin embargo, la realidad es muy diferente cuando deciden aplicarla y, como consecuencia, un alto porcentaje de los afectados empieza a sufrir un calvario que en muchas ocasiones no tiene salida.

Hay muchas razones ilegales para encontrarnos ahora en este punto. Primero, que en el pasado quizás se concedieron con demasiada alegría y ahora ocurre todo lo contrario. Si a eso le sumamos que durante los años de la crisis la gente empezó a solicitar incapacidades laborales como una salida desesperada al desempleo, y que el soniquete, tan escuchado últimamente, de que no hay dinero para las pensiones ha calado profundamente en la sociedad, ya nos podemos imaginar por qué la Administración no recibe con los brazos muy abiertos las solicitudes de incapacidad laboral y, por lo tanto, les cuesta mucho aplicar la legislación vigente y proteger los derechos de los ciudadanos, por mucho que esa sea su obligación.

La Administración se ampara en el desconocimiento de los afectados por sus derechos y deniega sin rubor, al detectar en sus solicitudes informes que les pueden perjudicar, por una simple frase o incluso una única palabra. Es terrible que debamos de cuidar al máximo los detalles para conseguir que los derechos que la Ley ampara nos sean reconocidos, pero la realidad nos muestra cómo un porcentaje elevadísimo no reclama y, lamentablemente, pueden llegar a perder sus derechos de forma definitiva.

Lo que desconocen los afectados y sus familiares es que muchas veces estos derechos, una vez estudiados y elegida la mejor estrategia para su defensa, pueden recuperarse en los tribunales de justicia, si se ha construido el caso con una base sólida desde el inicio.

Dejemos que sea el proceso el que decida, en función de cómo afectan las secuelas al paciente, si puede tener derecho a una pensión por incapacidad laboral permanente parcial, total, absoluta o en grado de gran invalidez. Nosotros como juristas debemos de analizar qué opciones tienen los afectados, cuál o cuáles de ellas son las más interesantes y los pasos que se han de dar para obtenerlas.
La Administración no ha de encontrar trabas para conceder sus derechos legalmente reconocidos, si encuentra solo una, la agarrara como un náufrago a un salvavidas, aunque lo que esté provocando es un problema real en una familia, que además será para toda una vida.

Lorenzo Pérez, presidente de Grupo Fidelity.

20/11/2019

¿Contrato laboral o mercantil? Atento a las diferencias

Si se utiliza un traje mercantil para disfrazar una verdadera relación laboral, nos encontraremos ante lo que se conoce como un falso autónomo y tendremos que pagar por ello

Son muchas las ocasiones en las que las empresas, cuando tienen la necesidad de contratar a un trabajador, hacen sus cálculos para ver si les resulta rentable. Los números son fáciles pero también demoledores. Tener a un trabajador con contrato laboral implica desembolsar además del salario bruto, el coste de la Seguridad Social, las bajas y las vacaciones, los despidos y las indemnizaciones, etc. Sin embargo, hay un único gasto para la empresa por contratar a alguien en régimen mercantil: la cantidad a pagar por el trabajo que realice.

Aunque a primera vista la relación laboral y la mercantil son diferentes, hay situaciones en las que presentan límites más difíciles de acotar.

Las notas fundamentales de la relación laboral son la dependencia, la ajenidad, la asiduidad y su carácter retribuido y personal.

Para considerar que una relación de prestación de servicios es laboral debe llevarse a cabo dentro del ámbito de la organización y dirección del empleador, de forma que es el empresario el que puede modular permanentemente el contenido de la prestación exigible al empleado.

La “ajenidad” se aprecia fundamentalmente en que el resultado del trabajo no pertenece al empleado y también en que el trabajador no se ve afectado por el resultado económico del empresario ni por los riesgos que la empresa asuma.

El concepto de dependencia conlleva la subordinación a la persona con facultades de mando; el sometimiento a un horario y a normas disciplinarias; el seguimiento del rendimiento; el control de tiempos y la presentación de partes de trabajo o informes del mismo.

Respecto a la retribución y al carácter personal de una relación laboral reiterar que la inexistencia de salario determina la ausencia del contrato de trabajo y que no es posible la sustitución del trabajador como contraparte de un mismo contrato de trabajo.

Contratos Mercantiles

El denominado "contrato mercantil " es un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona física o jurídica asume la obligación de prestar unos servicios por un precio cierto. Existen muchos tipos de contratos mercantiles y dentro de ellos, por la causa y forma del mismo, destacamos el "contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo", donde se establece una relación de igualdad entre dos partes en la que una (el autónomo) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la empresa), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

Para la existencia de un contrato mercantil, en contraposición a lo descrito respecto al contrato laboral, destacar que el profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia; libertad horaria; posibilidad de delegación de encargos y retribución pactada sin nómina pero con factura.

Sanciones

Si se utiliza un traje mercantil para disfrazar una verdadera relación laboral, además de encontrarnos ante lo que se conoce como un falso autónomo podríamos incurrir en la obligación de:

- ABONAR una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo al final de la relación laboral.
- PAGAR una sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador de entre 3.126 y 10.000 euros.
- AFRONTAR la posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.

Fuente: Ainoa Iriarte Ibarguen

17/10/2019

¿En qué casos se puede trabajar estando de baja?
Aunque la ley lo prohíbe, la jurisprudencia ha ido descifrando cuando sí es compatible

Una de las dudas más frecuentes cuando se comienza una baja médica es qué se puede hacer y qué no en esta situación. Más allá de la casuística, los tribunales han ido perfilando los límites de la compatibilidad con el fin de parar los pies al que se aprovecha y permitir la reinserción laboral en caso de incapacidades.

El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social plasma que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. Según Blanca Mercado, directora del área de laboral de Ceca Magán, la normativa responde a casos en los que exista mala fe por parte del trabajador, ya que la empresa paga su prestación por la baja y la parte de Seguridad Social que corresponde.
En principio, cuando hay una baja médica, queda en suspenso una relación laboral y, por tanto, la obligación de prestar servicios y retribuirlos, pero no la obligación de la buena fe contractual. Según la abogada, esto ocurre cuando, por ejemplo, un profesional presta servicios para una empresa, se da de baja por una dolencia por IT, pero en lugar de quedarse en casa y de reposo, se va a otra entidad para trabajar en ella. “Esto está absolutamente prohibido porque se produce una transgresión de la buena fe contractual porque lo que se busca con la baja es la reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo y, además, sería un fraude, no solo a su empleador, sino también a la propia Seguridad Social”, razona.

El Tribunal Supremo (TS) ha ido fijando los límites de la compatibilidad con su jurisprudencia. Para el alto tribunal no existe una incompatibilidad total entre estar de baja y la realización de otras actividades. Sin embargo, sí existe una prohibición genérica y, por tanto, hay excepciones. El criterio habitual, explica, es que puede ser compatible “siempre que no tenga nada que ver una actividad con la otra; cuando no afecte al proceso de curación y cuando no suponga un fraude para su empresa y la Seguridad Social”.

Fuente: PATRICIA DEL ÁGUILA BARBERO

aaaahhhhiiii va la liebre...Al que no le guste lo siento, no puede deleitarse con un gran poeta que interpreta realidade...
24/07/2019

aaaahhhhiiii va la liebre...

Al que no le guste lo siento, no puede deleitarse con un gran poeta que interpreta realidades...y del pueblo...

Joaquín Sabina interpretendo 'Y Sin Embargo Te Quiero, Y Sin Embargo' en directo desde El Luna Park. Suscríbete al canal oficial de Joaquín Sabina: https://g...

28/03/2019

Así mismo, se vuelve a recordar que la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, al igual que LA PROTECCIÓN DE DATOS, son TOTALMENTE OBLIGATORIAS para todas las empresas, sancionándose entre 1.000 y 10.000 euros a las empresas que no lo tengan implantado.

Como hemos informado estamos en disposición para hacer la PROTECCIÓN DE DATOS, en condiciones especiales.

28/03/2019

Así mismo, se vuelve a recordar que la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, al igual que LA PROTECCIÓN DE DATOS, son TOTALMENTE OBLIGATORIAS para todas las empresas, sancionándose entre 1.000 y 10.000 euros a las empresas que no lo tengan implantado.

Como hemos informado estamos en disposición para hacer la PROTECCIÓN DE DATOS, en condiciones especiales.

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28/03/2019

Estimados clientes, a partir del próximo 12 de mayo 2019, es totalmente obligatorio el registro diario de la jornada de trabajo de vuestros trabajadores. Os mandamos las nuevas obligaciones establecidas por el nuevo Real Decreto-Ley.

REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

¿Qué obligaciones establece el nuevo Real Decreto-ley en materia de registro de la jornada laboral? ¿Cuándo entra en vigor la obligación?

La nueva norma establece que las empresas han de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada persona trabajadora.

Frente a lo esperado por los interlocutores sociales, no se establece un sistema rígido de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de Empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo.

La obligación será exigible dentro de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, a partir del 12 de mayo de 2019.

10/12/2018

UN AUTÓNOMO PUEDE SER GERENTE DE SU EMPRESA Y COBRAR LA JUBILACIÓN

Se permite siempre que la sociedad tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Hasta julio de este año, para un autónomo era muy complicado cobrar una pensión equiparable a la que percibe un trabajador por cuenta ajena, pero esto ha cambiado. Gracias a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y a una sentencia pionera en la aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos trabajadores autónomos que han constituido una empresa, el panorama ya no es el mismo.

Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro a pesar de continuar regentando un negocio.

Este derecho fue reconocido, por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma
recurrente se interpretaba que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.

En los hechos juzgados se describe como el INSS, llegada la edad de jubilación del autónomo asturiano, le deniega la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre.

Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social solo le reconoce una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.

No conforme con esta resolución y tras acudir nuevamente a los tribunales argumentando que la última reforma legal (L 6/2017) tenía como finalidad principal no solo una mejoría de la situación de los autónomos, sino también la promoción y defensa del empleo, ha logrado que los jueces le den la razón.

Esta última sentencia afirma que la interpretación hecha por el INSS es "contraria a la finalidad legislativa de la ley, además de no resultar del tenor literal de la norma".

La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias es pionera y de suma trascendencia para los autónomos que regentan una sociedad mercantil, hecho muy habitual sobre todo si se tiene en cuenta que hay muchísimos autónomos que recurren a la creación de sociedades limitadas para acotar el alcance de su responsabilidad patrimonial.
Fuente: 5D Ainoa Iriarte.

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