12/09/2014
EL IVA REDUCIDO APLICABLE A OBRAS DE REHABILITACIÓN, REPARACION Y RENOVACIÓN DE EDIFICIOS.
En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos previstos para ello se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.
Obras de rehabilitación
Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) En relación con el coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
b) En relación con la clase de obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Constituyen “obras análogas a las de rehabilitación”, la adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica; el refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados; la ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante; la reconstrucción de fachadas y patios interiores; y la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Constituyen “obras conexas a las de rehabilitación” la albañilería, fontanería y carpintería ; la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios; la rehabilitación energética, tales como mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o la incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables. En este tipo de obras para poder aplicar el tipo reducido se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada; b) Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
Obras de reparación y renovación
Se podrán aplicar el tipo reducido del 10% a todas aquellas obras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante, también se aplicará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda tengas más de dos años de antigüedad.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.