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19/05/2016

CAMPAÑA RENTA 2015.

Ante la campaña de la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2015, os recordamos que nuestra Asesoría cuenta con precios muy competitivos para nuestros clientes y amigos, a los cuales mantenemos precios, los cuales van desde los 50 euros para rentas simplificadas.
Suponemos tenéis presente que el cumplimiento de la declaración de renta es un trámite lo suficiente importante para dejarlo en manos de un profesional tributario de confianza.
Llámanos al telf. 93 388 12 25 para solicitar día y hora de visita, a fin de poder atenderte de manera adecuada.
Saludos.

Us desitja l'equip de Oficsegur
23/12/2015

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22/09/2015

CLAVES PARA LA CAPITALIZACION DEL PARO.

La capitalización permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo. La pueden solicitar las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en situación legal de desempleo.
- Como mínimo deben quedarte tres cuotas de paro por percibir.
- No haberse beneficiado del pago único durante los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo/a estable, posterior a la solicitud del pago único.
- No haber impugnado el despido que dio lugar al desempleo.

La limitación del pago único a personas con un nivel igual o inferior de minusvalía al 33 por ciento se ha eliminado.

Se mantiene la condición de requerir la solicitud previa de la capitalización al comienzo de la actividad económica.

El pago único se encuentra exento del IRPF siempre y cuando se mantenga la actividad durante más de 5 años.

Cómo capitalizar el paro

Existen varias formas de capitalizar el paro que te detallaremos a continuación.

1. Capitalización del paro para autónomos con un máximo del 60 por ciento en el caso de precisar inversión o bien para cubrir los gastos derivados de la constitución y puesta en marcha de la actividad; los servicios de asesoramiento y formación e información relacionados con la actividad de emprender.

El restante 40 por ciento de la prestación se destinará a compensar las cuotas de autónomo.

2. Capitalización del paro para convertirse en autónomo:

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años pueden disfrutar del 100 por cien de la prestación para inversión, constitución y asesoramiento, sin que se destine ninguna cantidad a las cuotas de autónomo.

3. Capitalización del paro para participar en una sociedad mercantil:

Los menores de 30 años que aporten el paro al capital social de una sociedad reciente (creada durante los últimos 12 meses) podrán capitalizar el 100 por cien. Entre los requisitos que se le solicitan es necesario:

- Desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
- Mantenerse un mínimo de 18 meses.
- No es válido para aquellos que hayan tenido una relación bajo contrato con la sociedad o que tengan en el SEPE un contrato registrado con la sociedad.

4. Las personas que no realicen ninguna inversión:

Podrán destinar el 100 por cien de la prestación pendiente a la compensación de las cuotas mensuales de autónomo.

Dónde se solicita

Debes presentarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal, y puedes solicitarlo bien en el momento de tramitar la prestación por desempleo que quieras capitalizar o posteriormente.

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad (Resumen de tu Plan de Empresa) y en el caso de realizar inversiones, deberás detallarlas.

12/09/2014

EL IVA REDUCIDO APLICABLE A OBRAS DE REHABILITACIÓN, REPARACION Y RENOVACIÓN DE EDIFICIOS.

En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos previstos para ello se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.

Obras de rehabilitación

Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) En relación con el coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
b) En relación con la clase de obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Constituyen “obras análogas a las de rehabilitación”, la adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica; el refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados; la ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante; la reconstrucción de fachadas y patios interiores; y la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

Constituyen “obras conexas a las de rehabilitación” la albañilería, fontanería y carpintería ; la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios; la rehabilitación energética, tales como mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o la incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables. En este tipo de obras para poder aplicar el tipo reducido se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada; b) Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

Obras de reparación y renovación

Se podrán aplicar el tipo reducido del 10% a todas aquellas obras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante, también se aplicará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda tengas más de dos años de antigüedad.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

30/07/2014

NUESTRAS OFICINAS PERMANECERAN CERRADAS POR VACACIONES DEL 5 AL 26 DE AGOSTO (AMBOS INCLUSIVE).

29/04/2014

RENTA 2013.

Ante la inminente campaña de la declaración de renta de 2013, os recordamos que nuestra Asesoría cuenta con precios muy competitivos para nuestros clientes y amigos, que van desde los 50 euros para rentas simplificadas.
Suponemos tenéis presente que el cumplimiento de la declaración de renta es un trámite lo suficiente importante para dejarlo en manos de un profesional tributario de confianza.
Llámanos al telf. 93 388 12 25 para solicitar día y hora de visita, a fin de poder atenderte de manera adecuada.
Saludos.

31/01/2014

SUBIDAD DE COTIZACIONES A LOS AUTONOMOS.

el Gobierno coló una nueva subida de cotizaciones a los autónomos. Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), este cambio puede afectar a la contratación de trabajadores ya que supone un incremento de las cotizaciones para 1,3 millones de empleados por cuenta propia, el 43% de este colectivo.

En la letra pequeña del decreto, es decir, en una disposición adicional, el Ejecutivo modificó el actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios (socios trabajadores con el control efectivo de la sociedad o socios de pequeñas empresas laborales), administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior (2013) a diez o más trabajadores por cuenta ajena.

Según este cambio, la base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía «igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General» de la Seguridad Social. Así, la base mínima ya no será de 875,70 euros sino de 1.051,50 euros, que corresponde a ese primer grupo de cotización del Régimen General. Por tanto, estos 1,3 millones de autónomos deberán pagar cada mes 314,40 euros frente a los 261,83 que les hubiera correspondido de no haberse realizado este cambio. Esta última cifra también ha sido modificada, ya que las bases mínimas de cotización de los autónomos, por la que pagan sus cuotas casi el 90% de estos profesionales, han sido actualizadas con un 2% en los Presupuestos Generales del Estado (en 2013 abonaban 256,72 euros). Por su parte, las bases máximas del Régimen General han subido un 5%.

Todo esto se traduce en un incremento neto para estos autónomos de 52,56 euros mensuales. Es decir, unos 630 euros anuales.

22/11/2013

RESUMEN " LEY DE EMPRENDEDORES"
1.-El IVA de caja se ingresa por diferencias entre cobrado y pagado y, las facturas
que aún estén pendientes de cobro o pago se incluirán en la última declaración del
año siguiente al de la operación. (Se aplaza el devengo del IVA más de un año).
Por lo tanto es un aplazamiento temporal que traerá tensiones de tesorería en enero
cuando se liquida el cuarto trimestre con Hacienda.
2.-Tarifa plana de 52,80 € para autónomos durante seis meses, seguidos luego de
otros seis de 128,79 € y aún otros tres más a razón de 179,66 €. Luego ya, tras estos
dieciocho meses bonificados, la base de cotización será la mínima (a datos de hoy)
equivalente a un pago de 256,72 €
3.-Emprendedor de responsabilidad limitada Una persona física podrá excluir su
vivienda habitual (si no supera los 300.000,00 € de valor) de su responsabilidad por las
deudas generadas en su negocio. (Ya veremos quien puñetas le financia sin
garantías)
Estos autónomos personas físicas deberán hacer constar en sus facturas y
documentos tras el nombre y dos apellidos ERL correspondiente a emprendedor de
responsabilidad limitada, para que todo el mundo conozca con quien contrata y las
garantías que le ofrece.
4.-La Segunda Oportunidad del Emprendedor, emprendedores autónomos
personas físicas y pymes en estado de insolvencia con deudas no superiores a 5 M de
euros extrajudicialmente podrán buscar acuerdos con los acreedores e incluso quitas
acudiendo a un mediador concursal cuya solicitud formulará ante el registro mercantil.
5.-Visado para emprendedores y profesionales para ciudadanos de fuera de la Unión Europea.
6.-La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva el anagrama es SLFS y
acompañará como hasta ahora hacían tanto la SL, SA, SCOOP.
La novedad es que estas sociedades no necesitan de capital mínimo para constituirse,
no obstante, los socios responderán solidariamente por los 3.000,00€ que como
mínimo es obligatorio para las SL, si el capital es insuficiente.
7.-Deducción por inversión en empresas nuevas o recientes
Los particulares, inversores o como ridículamente denomina la Ley business angels
podrán deducir de la cuota en su declaración de la renta el 20% de las cantidades
invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La
inversión máxima deducible será de 50.000 euros anuales, que darían lugar a una
deducción máxima de 10.000 euros.
8.-Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad.

29/07/2013

CERRADO POR VACACIONES DEL 5 AL 26 DE AGOSTO (AMBOS INCLUSIVE)

01/03/2013

HIPOTECAS: SEIS CONDICIONES QUE DEBE CONOCER ANTES DE FIRMAR.

La información debe ser precisa, para así poder adoptar una decisión informada sobre el producto que vamos a suscribir.

El cliente que está valorando la posibilidad de contratar una hipoteca o un crédito al consumo se "empacha" de información durante algunas semanas. Después de comparar y analizar multitud de ofertas, llega el momento de llamar o de acudir a la pertinente oficina bancaria para que le expliquen en detalle la información sobre el crédito o préstamo.

La piedra angular de esta búsqueda debe ser el folleto informativo, un documento gratuito que todas las entidades bancarias tienen la obligación de tener a disposición del cliente y que facilitará la información detallada del producto que se pretende contratar. Deberá contener la identificación o definición comercial de dicho producto, el tipo de interés, las comisiones o gastos que se aplicarán y el importe detallado de las cuotas.

La publicidad o información comercial debe ser lo suficientemente precisa para que sirva al cliente para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión bien cimentada acerca del crédito o hipoteca que quiere contratar.

La oferta vinculante: el detalle de las condiciones del producto

Tras la debida tasación y estudio de las condiciones económicas del cliente, la entidad bancaria, si lo solicitamos, nos deberá formular, por escrito y firmado por un representante de la entidad, un documento con el detalle de todas las condiciones del producto financiero que deseamos contratar, la denominada oferta vinculante.

Para los préstamos hipotecarios y créditos al consumo la oferta deberá mantenerse en las mismas condiciones durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su fecha de entrega.

En toda oferta vinculante deberán aparecen por escrito los siguientes aspectos del producto:

- El coste total del crédito o préstamo, si se trata de una hipoteca, en relación al valor de la tasación del inmueble. En este importe se deberán contemplar los intereses y otras cargas.

- El plazo total y el de carencia si lo hubiese.

- El sistema de amortización, número y la periodicidad del pago de las cuotas.

- El tipo de interés aplicado al producto, sea fijo o variable, indicando si se trata de este último, la fórmula que se utilizará para modificarlo cuando sea pertinente.

- Todas las comisiones que estén asociadas al préstamo o crédito: estudio, apertura, amortización anticipada (parcial o total), cancelación y otros costes que el cliente esté obligado a pagar.

- Una estimación de costes que tendrá que asumir el cliente en concepto de tasación, honorarios de notaría, seguros y otros impuestos.

En cuanto se acepte la oferta vinculante, se podrá formalizar el crédito o hipoteca mediante escritura pública que podrá ser consultada en la notaría durante tres días antes de su firma, para comprobar que todas las condiciones son las correctas y la entidad ha informado correctamente al cliente.

15/02/2013

LOS SEGUROS Y LOS FONDOS GARANTIZADOS SE PERFILAN COMO LOS NUEVOS "PRODUCTOS HUCHAS" PARA EL AHORRADOR. GARANTIZAN EL CAPITAL MAS UN PLUS ANUAL DEL 2,5% AL 4%.

La era de los superdepósitos parece haber tocado su fin después de que el Banco de España haya aconsejado limitar su rentabilidad al 1,75%. En este contexto, los seguros de ahorro y los fondos garantizados se postulan como una de las alternativas más atractivas para el inversor conservador.
Los fondos garantizados son un producto popular entre los inversores españoles y suponen una apuesta recurrente de las gestoras. Los seguros, en cambio, no son tan conocidos entre los ahorradores.
Estos productos cuentan con una doble faceta. Por un lado, el formato es el de un seguro de vida, por lo que en caso de fallecimiento del inversor (el tomador de la póliza) el beneficiario recibiría una cuantía predeterminada. Sin embargo, esta cuantía es habitualmente reducida (en torno a los 500 euros) , ya que su verdadera vocación es actuar como productos de ahorro. De este modo, el capital aportado por el cliente (o prima) genera una rentabilidad que podrá ser fija o variable en función de las características del producto.

Rentabilidad garantizada

Los seguros de corte más conservador, con el capital y la rentabilidad garantizados, están ofreciendo intereses anualizados del 2,5% al 4,25%. “Existen productos que pueden competir perfectamente con los depósitos y que destacan por su transparencia y la claridad de la gestión”, la rentabilidad de estos productos no se mide en términos de TAE (Tasa Anual Equivalente), como ocurre en los depósitos, sino de interés técnico. “Se trata de un interés bruto antes de gastos, entre los que se incluye la prima del seguro de vida que lleva aparejado el producto”. Estos gastos que hay que deducir de la rentabilidad pueden ascender al 1%. Por otro lado, la rentabilidad se garantiza habitualmente a plazos de tres, seis o doce meses, independientemente de la duración del producto, por lo que suele estar sujeta a una revisión periódica.

Aunque muchos seguros suelen tener un horizonte de inversión a largo plazo, que es cuando las rentabilidades son más elevadas, también se pueden plantear como inversiones a corto plazo, en función de las necesidades del cliente.
De hecho, muchos productos son de duración indefinida. Esto implica una ventaja fiscal, ya que el cliente no tendrá que tributar hasta que decida rescatar el capital.

En cuanto a la liquidez, y al igual que sucede con los depósitos, las aseguradoras suelen aplicar una penalización sobre los intereses acumulados hasta la fecha si la retirada del capital (o rescate) se produce antes de un plazo determinado, que suele rondar los 12 meses.

04/02/2013

Apreciados clientes y amigos:
En estos momentos difíciles en los que se encuentra el mercado inmobiliario, la mejor alternativa para propietarios y para los que precisan de vivienda, es el de alquiler con opción a compra.
Un sistema que permite la adquisición de la vivienda de una manera cómoda, imputando el importe de las rentas al precio que se fija de venta.
Para el propietario que desea vender y no puede, constituye una opción asequible para los compradores que actualmente no pueden obtener financiación, pero que dentro de cuatro o cinco años la pueda conseguir teniendo en cuenta las cantidades ya aportadas, más el importe entregado en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento.
Para más información sobre esta modalidad contractual, no dudéis en consultarnos.

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