16/03/2020
En relación con las informaciones que circulan sobre la cobertura del seguro de autos, desde el Colegio Mediadores de Seguros del Principado de Asturias queremos aclarar que, conforme a la Ley, solo se excluye, según se recoge en el artículo 5. Ámbito material y exclusiones:
1. Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
2. Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
3. Los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado.
POR LO TANTO, EL SEGURO SÍ DA COBERTURA A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL RESTO DE CASOS QUE SE PUEDAN PLANTEAR Y, ESPECIALMENTE, EN LOS DESPLAZAMIENTOS REALIZADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.
Lo que no quita es que la autoridad competente sancione una actitud no conforme a la legalidad vigente en cuanto a la libre circulación de las personas, si no está debidamente justificada.
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