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25/10/2013

La Unión Europea no quiere que los bancos obliguen a contratar el seguro de hogar con la hipoteca

Publicado: 11 de junio de 2013


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Autor: Redacción Kelisto

Un hombre firma una hipoteca

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Tras más de dos años de intensas negociaciones, la Unión Europea por fin presentará la que se ha convertido en su primera directiva europea sobre hipotecas El 8 de mayo se le daba luz verde, si bien aún ha de pasar por el visto bueno tanto del Consejo Europeo como de la Eurocámara, algo que se espera que suceda antes del próximo mes de julio.

Por su interés mediático ligado a la actualidad, las principales novedades que se han comunicado son las referidas a las ejecuciones hipotecarias y a los desahucios.

En este sentido, la directiva no sólo propone los desalojos como último recurso sino que, además, fomenta una mayor protección del consumidor para evitar su sobreendeudamiento a largo plazo. Además, la directiva también contempla la dación en pago acordada entre las partes.

Libertad para contratar seguros

Sin embargo, no es esa la única novedad: también se pone coto al “chantaje” asegurador por parte de las entidades bancarias. En la actualidad, es una práctica habitual condicionar la concesión de una hipoteca a la contratación de otros productos, como seguros de vida o de hogar. Esta práctica puede derivar en situaciones en las que el coste anual de la hipoteca se incremente hasta en 800 euros si no se contratan otros productos como los seguros.

El texto europeo prohíbe expresamente la imposición de paquetes cerrados vinculados a la hipoteca, en referencia a seguros o planes de pensiones, aunque parece dejar abierta la puerta a las cuentas corrientes o las cuentas de ahorro vivienda. Sí permite que el banco formule una oferta compuesta con el precio por producto claramente diferenciado y permitiendo que su venta conjunta ofrezca una ventaja clara para el consumidor.

Desde la patronal de corredurías de seguros, Adecose, llevan años denunciando esta práctica, asegurando que la banca aprovecha la privilegiada posición de concesión de hipotecas para colocar coberturas caras y, a veces, innecesarias. Así, además del potencial ahorro que puede suponer en el coste del seguro –de hasta un 50 o, incluso, un 100%– el consumidor podrá cambiar más fácilmente de proveedor.

Adiós a las cláusulas abusivas

Por otro lado, la directiva también busca el fin de las cláusulas abusivas. Una de las más comunes es la sanción al consumidor si éste consigue pagar el préstamo antes de tiempo. El Banco de España establece comisiones de hasta un 2,5% en los préstamos hipotecarios a tipo fijo o de un 1% en los variables. A ello se suma, además, el hecho de que muchas entidades limitan el reembolso anual que es posible realizar sin penalización, lo que a la larga fomenta la prolongación de la hipoteca.

El ahorro concreto que traiga la directiva aún está por ver pues, con todo, sí que contempla el derecho para el banco de recibir una compensación justa de los costes de ese reembolso anticipado, aunque no se precisa cantidad.

Proteger al consumidor

El espíritu del texto comunitario es proteger al consumidor, empezando por el principio y, de este modo, además del hecho de que la tasación de la propiedad se tenga que realizar una entidad independiente, el cliente contará con hasta 7 días de reflexión antes de firmar un contrato hipotecario, o bien de ese mismo plazo para retractarse de la contratación.

El fin es que la información resulte más clara y sencilla al consumidor, sobre todo en temas complejos como la variabilidad de los tipos de interés, y para ello tomará medidas contra la publicidad engañosa.

¿Efectos inmediatos?

A pesar de las buenas noticias que supone la entrada en vigor de esta directiva, sus efectos en los Estados miembros no serán ni mucho menos inmediatos, ni siquiera en el caso de España, cuya ley hipotecaria ya ha sido declarada ilegal por el Tribunal de Justicia Europea.

Ello se debe a que los países aún contarán con un plazo de hasta dos años para trasponer la directiva (es decir, incluir la directiva en su ordenamiento jurídico), con lo que los bancos podrán seguir abusando de su posición privilegiada para forzar la contratación de sus seguros ligados a los préstamos hipotecarios.

Además, el hecho de que no se dejen claros los términos en los que las entidades recibirán compensaciones por cancelación de hipotecas hace temerse lo peor, pues si algo ha quedado demostrado es la facilidad de los bancos para aprovechar lagunas legales en beneficio propio y perjuicio del consumidor.

25/10/2013

9 reflexiones por los que no contratar su seguro de hogar a través de la entidad bancaria
1- LA ELECCIÓN DE DÓNDE ASEGURAR SU HOGAR ES EXCLUSIVAMENTE DEL CLIENTE.
2- EL CLIENTE ELIGE LA ASEGURADORA QUE MÁS SE AJUSTE A SUS NECESIDADES.
3- LAS ALTERNATIVAS QUE OFRECE EL BANCO PARA SU SEGURO DE HOGAR SON ESCASAS..
4- EN EL BANCO EXCLUSÍVAMENTE LE VENDEN EL SEGURO, NO LE ASESORAN.
5- UN EMPLEADO BANCARIO ES UN COMERCIAL NO ES UN EXPERTO EN SEGUROS.
6- ¿CONFIARÍA EN UN ASESOR DE SEGUROS PARA INVERTIR EN BOLSA? ENTONCES ¿POR QUÉ CONFIAR EN UN EMPLEADO BANCARIO A LA HORA DE ASEGURAR SU HOGAR?
7- EN EL BANCO SU SEGURO DE HOGAR LE SALDRÁ MÁS CARO.
8- NO TRAMITARÁN NADA APARTE DE LA CONTRATACIÓN NI DEL PAGO.
9- COMPARAR SEGUROS DE HOGAR ES LA MEJOR FORMA DE CONTRATAR EL SEGURO MÁS CONVENIENTE.

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