Alteamar Asesores

Alteamar Asesores ASESORIA FISCAL, LABORAL, CONTABLE Y MERCANTIL
GESTORÍA ADMINISTRATIVA

Alteamar Asesores, S.L., es una empresa fundada el 17 de Abril de 1.997, dedicada principalmente a la asesoría fiscal, contable, laboral y jurídica que recientemente ha incorporado a su gama de servicios la rama de Gestoría Administrativa. Nuestra dilatada trayectoria está basada en la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes, en un marco de total flexibilidad y adaptación a sus condic

iones de a las del mercado y de un escrupuloso rigor y seriedad en todos y cada uno de los trámites realizados. La plantilla de Alteamar Asesores está compuesta de colaboradores y profesionales colegiados, altamente cualificados y de reconocido prestigio y solvencia en el sector, siendo la formación y actualización constante una de nuestras señas de identidad. Nuestras oficinas, situadas en Altea, C/ La Mar nº 20, disponen de los últimos avances en cuanto a medios técnicos, de seguridad y de protección de datos que nos permiten ofrecer nuestros servicios con altos estándares de profesionalidad, seguridad, confidencialidad, rapidez y eficacia.

24/12/2021
Agradecer a la empresa Dragonet Comunicaciones, las pantallas de protección que nos van a permitir poder seguir con nues...
23/04/2020

Agradecer a la empresa Dragonet Comunicaciones, las pantallas de protección que nos van a permitir poder seguir con nuestra labor con mayor seguridad. Muchas gracias. Recordaros que seguimos prestando nuestros servicios y os deseamos que vosotros y vuestros seres queridos os encontréis bien.

16/03/2020

Estimados clientes:

Dada la situación que estamos atravesando, que puede afectarnos tanto en lo personal como en la actividad económica, queremos transmitirle que vamos a intentar apoyarle en todo lo que podamos, y le rogamos que nos comunique cualquier duda, incidencia o sugerencia en relación con su actividad empresarial o profesional.

Le queremos recordar que aunque nuestras oficinas permanecerán cerradas, seguimos a su disposición para cualquier consulta.

Le seguiremos informado de todas las medidas tributarias y laborales que puedan desarrollarse durante los próximos días por los medios habituales.

Un abrazo

23/06/2018

Señala que multiplicar la referencia catastral por coeficientes no es adecuado

08/02/2018

Buenos dias

Estamos muy orgullosos de obtener las sentencias del Tribunal Económico Regional de Valencia, despues de pasar por un proceso que iniciamos en febrero de 2.016, dos años después se han estimado los recursos sobre sanciones interpuestas a nuestro cliente por el modelo 720, en esta ocasión se ha impuesto la cordura a unas sanciones totalmente desproporcionadas. El afan recaudatorio de nuestra administración no debería incluir sanciones mínimas de 1.500,00 € a un mero retraso en una presentación, o por un simple desconocimiento de la norma, y más, en el mismo ejercicio de su implantación. Recuerdo que la norma sigue un procedimiento de infracción de normativa comunitaria.

Seguimos defendiendo los intereses de nuestros clientes.

29/04/2016

EL PASADO 17 DE ABRIL CUMPLIMOS 19 AÑOS!!!!!

DAROS LAS GRACIAS A TODOS, CLIENTES Y AMIGOS, POR TODA LA CONFIANZA DEPOSITADA EN NOSOTROS

27/12/2013
14/11/2012

ALTEAMAR ASESORES S.L.P.
CL LA MAR, 20, BJ, 03590 ALTEA
TELF/FAX 966882000
La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) considera que bajar los impuestos a partir de 2014, tal y como ayer planteó el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, llega demasiado tarde, dado que para entonces la destrucción del tejido empresarial será "irreparable".

En un comunicado, Asefiget indica que España no es competitiva en materia fiscal, ya que cuenta con los impuestos "más elevados de toda Europa" y, por tanto, no favorece la inversión empresarial. "Evidentemente, un inversor extranjero llevará a cabo su proyecto en un país donde tenga menos cargas fiscales", advierten

13/11/2012

A LTEMAR A SESORES S.L.P .
ASESORIA FISCAL, CONTABLE, LABORAL, JURÍDICA, GESTORIA
C/ LA MAR, 20, 1º, 03590 ALTEA
Os remitimos a continuación unas breves notas que hemos elaborado a raíz de la publicación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, relativas a las limitaciones en los pagos en efectivo, en operaciones en que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, que pueden ser de vuestro interés.
Las notas van dirigidas especialmente a empresarios Y profesionales, y en concreto a abogados, gestorías, agencias, e inmobiliarias, que frecuentemente intermedian en las transacciones de inmuebles-o de otro tipo- y reciben o realizan pagos por cuenta de sus clientes, o ven remunerados con pagos en efectivo todo o parte de sus honorarios profesionales.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude, contiene una serie de medidas
dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Por su importancia práctica para todos vosotros os recomendamos la lectura del artículo 7 de la Ley, relativo a las limitaciones a los
pagos en efectivo, pinchando en el siguiente link:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l7-2012.html
Desde el día 19 de noviembre de 2.012 no podrán realizarse ni
recibirse pagos en efectivo (ni aceptarse cheques al portador) por
importe igual o superior a las cuantías legalmente fijadas (2.500 €
con carácter general-15.000 € si el pagador no actúa en su calidad de empresario o profesional y justifica no tener su domicilio fiscal en España), en cualesquiera operaciones en que una de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Para el cálculo de las cuantías se sumarán todos los importes de los pagos relativos a una misma operación, aun cuando se efectúen en fechas distintas. La limitación no será aplicable no obstante a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
De superarse los límites establecidos serán considerados sujetos
infractores y responderán solidariamente: tanto los pagadores, como los receptores del pago, sancionándose la infracción con multa pecuniaria del 25% de la cuantía del pago en efectivo no permitido.
Queda regulado en el artículo 7 de la Ley el régimen de denuncias, y el procedimiento sancionador.

Entrada en vigor: El artículo 7 de la Ley se aplicará a partir del
día 19 de noviembre de 2012, y afectará a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
En nuestra opinión-provisional mientras no se estudie el tema en
profundidad y se pronuncien el Centro Directivo y los Tribunales podrán seguir documentándose en escritura pública (incluyendo las
oportunas advertencias fiscales) y seguirán inscribiéndose en el
Registro de la Propiedad, aquellas escrituras que documenten
operaciones en que alguna de las partes intervinientes lo haga en su calidad de empresario o profesional aun cuando existan entregas en metálico superiores a los 2.500 euros con posterioridad al 19 de noviembre de 2012. Sin embargo, mantenemos la esperanza de que no se de el caso en la práctica, ante el efecto disuasorio de que, tanto el notario como el registrador, tienen en este caso obligación de informar a la AEAT.

Dirección

Calle La Mar, 20
Altea
03590

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17:00 - 20:00
Martes 09:30 - 14:00
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Jueves 09:30 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 09:30 - 14:00
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+34966882000

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