13/11/2012
A LTEMAR A SESORES S.L.P .
ASESORIA FISCAL, CONTABLE, LABORAL, JURÍDICA, GESTORIA
C/ LA MAR, 20, 1º, 03590 ALTEA
Os remitimos a continuación unas breves notas que hemos elaborado a raíz de la publicación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, relativas a las limitaciones en los pagos en efectivo, en operaciones en que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, que pueden ser de vuestro interés.
Las notas van dirigidas especialmente a empresarios Y profesionales, y en concreto a abogados, gestorías, agencias, e inmobiliarias, que frecuentemente intermedian en las transacciones de inmuebles-o de otro tipo- y reciben o realizan pagos por cuenta de sus clientes, o ven remunerados con pagos en efectivo todo o parte de sus honorarios profesionales.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude, contiene una serie de medidas
dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Por su importancia práctica para todos vosotros os recomendamos la lectura del artículo 7 de la Ley, relativo a las limitaciones a los
pagos en efectivo, pinchando en el siguiente link:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l7-2012.html
Desde el día 19 de noviembre de 2.012 no podrán realizarse ni
recibirse pagos en efectivo (ni aceptarse cheques al portador) por
importe igual o superior a las cuantías legalmente fijadas (2.500 €
con carácter general-15.000 € si el pagador no actúa en su calidad de empresario o profesional y justifica no tener su domicilio fiscal en España), en cualesquiera operaciones en que una de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Para el cálculo de las cuantías se sumarán todos los importes de los pagos relativos a una misma operación, aun cuando se efectúen en fechas distintas. La limitación no será aplicable no obstante a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
De superarse los límites establecidos serán considerados sujetos
infractores y responderán solidariamente: tanto los pagadores, como los receptores del pago, sancionándose la infracción con multa pecuniaria del 25% de la cuantía del pago en efectivo no permitido.
Queda regulado en el artículo 7 de la Ley el régimen de denuncias, y el procedimiento sancionador.
Entrada en vigor: El artículo 7 de la Ley se aplicará a partir del
día 19 de noviembre de 2012, y afectará a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
En nuestra opinión-provisional mientras no se estudie el tema en
profundidad y se pronuncien el Centro Directivo y los Tribunales podrán seguir documentándose en escritura pública (incluyendo las
oportunas advertencias fiscales) y seguirán inscribiéndose en el
Registro de la Propiedad, aquellas escrituras que documenten
operaciones en que alguna de las partes intervinientes lo haga en su calidad de empresario o profesional aun cuando existan entregas en metálico superiores a los 2.500 euros con posterioridad al 19 de noviembre de 2012. Sin embargo, mantenemos la esperanza de que no se de el caso en la práctica, ante el efecto disuasorio de que, tanto el notario como el registrador, tienen en este caso obligación de informar a la AEAT.