Asesoría Noguera

Asesoría Noguera Despacho profesional de carácter familiar fundado en 1982. Trabajamos para ayudarte en el ámbito legal a llevar a cabo tus proyectos.

Especialistas en apoyo a emprendedores, Fiscalidad de empresas familiares, no residentes, herencias y donaciones.

❗✅ Novedades normativas de "prórroga presupuestaria" para 2026Se ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de dici...
24/12/2025

❗✅ Novedades normativas de "prórroga presupuestaria" para 2026

Se ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, que aprueba una serie de medidas para el año 2026 ante la falta de Presupuestos Generales del Estado, así como para cubrir ciertas situaciones.

A continuación se indican algunas de las cuestiones aprobadas:

⏩ Revalorización de las pensiones para 2026.

⏩ Regulación de bases de cotización a la Seguridad Social y modificación de algunos tipos de cotización.

⏩ Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional hasta la aprobación del nuevo.

⏩ Modificaciones fiscales: prórroga de los límites excluyentes de módulos; plazo excepcional de "salida" del SII; prórroga de deducciones en IRPF e Impuesto sobre Socidades; medidas fiscales "DANA"

⏩ Prórroga de la suspensión de causa de disolución por pérdidas.

No obstante, al tratarse de un Real Decreto-Ley, debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados para que estas medidas se consoliden.

Adjuntamos circular informativa con los detalles de las medidas principales a nivel laboral, fiscal y mercantil. Asimismo, os podéis descargar la circular en PDF en el siguiente enlace:

📑 Descarga circular en PDF: https://drive.google.com/file/d/1QCiP2GdQKxEfiVm_MvLg7F7bdmBpUzRY/view?usp=sharing

Todo el equipo de Asesoría Noguera os queremos agradecer a tod@s, clientes, amig@s, compañer@s de profesión, y seguidor@...
23/12/2025

Todo el equipo de Asesoría Noguera os queremos agradecer a tod@s, clientes, amig@s, compañer@s de profesión, y seguidor@s, una vez más, vuestra confianza. Juntos recorreremos el futuro con mayor solvencia. Muchísimas gracias.

Disfrutad de estos días.

Aprovechamos para recordaros que el despacho permanecerá cerrado desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 1 de enero de 2026. Volvemos el 2 de enero.

🎄¡¡FELICES FIESTAS A TOD@S!!🎄

⏩ Aprobadas las franjas horarias máximas de apertura de los establecimientos que albergan espectáculos públicos, activid...
22/12/2025

⏩ Aprobadas las franjas horarias máximas de apertura de los establecimientos que albergan espectáculos públicos, actividades recreativas y hostelería, en la para el año 2026 🕓

Os adjuntamos resumen informativo.

📌🎄LOTERÍA DE NAVIDAD. Cobro de premios de lotería compartidos entre varias personas. ‼️ 📣Atento, esto te interesa:⏩QUÉ H...
22/12/2025

📌🎄LOTERÍA DE NAVIDAD. Cobro de premios de lotería compartidos entre varias personas. ‼️ 📣Atento, esto te interesa:

⏩QUÉ HACER (FISCALMENTE) CUANDO TE TOCA LA LOTERÍA Y ES UN PREMIO COMPARTIDO
Es muy habitual que un décimo o participación de lotería o de cualquier otro juego de azar se adquiera conjuntamente por varias personas. En caso de que dicho boleto o apuesta resulte premiado, además de que los que compartan el premio tengan claro su reparto, es muy importante que Hacienda también lo tenga claro de entrada para que no haya problemas fiscales.

Por tanto, ante un recibo premiado cuyo premio se haya de repartir entre varias personas, lo importante es que quede acreditado qué personas son las que han adquirido el recibo premiado y en qué proporción. Para ello, recomendamos dos alternativas a realizar PREVIAMENTE AL COBRO DEL PREMIO:

1) Acudir a una notaría todos los participantes para levantar acta indicando la proporción en que han participado en la adquisición del boleto, y designar a uno como gestor de cobro, que será el que se encargue de cobrar el boleto y repartir posteriormente la participación.✍️
2) Abrir directamente una cuenta bancaria a nombre de los participantes con indicación del porcentaje cada uno. 📑

Con todo ello se justifica el reparto del premio y se evitan posibles problemas de consideración de donaciones entre participantes.

🙋‍♂️Finalmente, indicar que los premios superiores a 40.000 euros, el exceso sobre dicha cantidad estará sujeto, en el momento del cobro, a la retención del 20 % por parte de la Sociedad Estatal de Loterías, y se deberá identificar a los premiados en la participación correspondiente a cada uno, indicando quién será el gestor del cobro.

🏢No obstante, lo indicado anteriormente es sólo en caso de que el premio sea titularidad de personas físicas. En caso de que el premio sea titularidad de una sociedad, no hay mínimo exento, y todo el importe del premio tributa en el Impuesto sobre Sociedades, al porcentaje que corresponda.
Para cualquier duda, poneros en contacto con nosotros.

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¡Suerte a tod@s!

❗✅En relación con la nueva regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) actualizamos la información, dad...
12/12/2025

❗✅En relación con la nueva regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) actualizamos la información, dado que el Congreso ha convalidado el Real Decreto-Ley 15/2025 que incluía la prórroga de la entrada en vigor, de forma que esta modificación ya es definitiva. De esta forma, la entrada en vigor queda de la siguiente manera:

⏩Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, SC, asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.): el 01/01/2027.

⏩Para el resto de obligados que ejerzan actividades económicas (empresarios personas físicas, comunidades de bienes, otras entidades en atribución de rentas): el 01/07/2027.

Ante este cambio, hay que tener en cuenta lo siguiente:

⏩ Quien viniera utilizando un SIF no adaptado a la nueva normativa, lo podrá seguir utilizando hasta las fechas indicadas de nueva entrada en vigor.

⏩ Quien ya se hubiera adaptado, ya lo está. Si ya se hubiera empezado a facturar en modo Verifactu (envío automático de los registros de facturación a Hacienda), se puede elegir entre seguir así o dejar de realizar envíos. Esta opción no se ha de comunicar, simplemente llevarla a cabo. Hasta las nuevas fechas de entrada en vigor, el sistema se considera en "modo prueba", por lo que cualquier envío de registros de facturación que se realice no tendrá consecuencia legal alguna, pudiendo enviar o dejar de enviar, e ir cambiando.

⏩ Quienes adquieran un nuevo SIF, ya será adaptado, pues desde julio de 2025 las empresas que comercialicen estos programas de facturación tienen la obligación de comercializarlos ya adaptados en cualquier caso.

⏩ Recomendamos que si ya se está adaptado, se siga así, en modalidad Verifactu. Y que, quien no se haya adaptado, lo haga lo antes posible y no se espere a la llegada de los nuevos plazos, para así tener tiempo de probar y adaptarse, evitando errores y prisas al inicio de la obligación.

❗Se amplía el plazo de entrada en vigor de la normativa que regula los Sistemas Informáticos de Facturación ("Veri*Factu...
03/12/2025

❗Se amplía el plazo de entrada en vigor de la normativa que regula los Sistemas Informáticos de Facturación ("Veri*Factu")❗

✅📑 Se publica Real Decreto-Ley 15/2025 en el que se incluye, en su DF 1ª, la modificación de la entrada en vigor del Real Decreto que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF-"Veri*Factu"), de forma que, quienes utilicen SIF:

1) Deberán tener adaptados sus sistemas antes del 01/01/2027 quienes sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

2) Deberán tener adaptados sus sistemas antes del 01/07/2027 el resto de contribuyentes.

3) En cualquier caso, como actualmente, los programas que se comercialicen deben estar adaptados.

4) Quienes adquieran un nuevo SIF, este deberá estar adaptado ya. Quienes vengan utilizando desde antes de los 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden de desarrollo (el 30/05/2025) un SIF que no estuviera adaptado, tendrán que adaptarlo antes de las fechas mencionadas, pudiendo seguir utilizándolo sin adaptar hasta entonces.

No obstante, esta norma se ha de convalidar en el Congreso de los Diputados antes de 30 días para que surta plenos efectos. Por lo tanto, todavía queda algo de incertidumbre al respecto.

Recomendamos que las empresas se adapten lo antes posible en cualquier caso, tanto para acostumbrarse al sistema y prevenir fallos, como para evitar posibles problemas de seguridad jurídica en caso de nuevos "bandazos" normativos (por ejemplo, si no se convalidara en el Congreso la norma indicada).

⏩ Norma:https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/03/pdfs/BOE-A-2025-24446.pdf

❗Novedades en Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) / "Veri*Factu"➡️ Compartimos circular informativa en la que tra...
11/11/2025

❗Novedades en Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) / "Veri*Factu"

➡️ Compartimos circular informativa en la que tratamos de exponer lo más claramente posible en qué consisten y cómo afectan las novedades normativas sobre los SIF que entran en vigor el próximo año 2026.

✅ Una pequeña guía para entender los efectos y cómo adaptarse. Esperamos que sirva de ayuda.

👩‍💼 Hemos asistido a una jornada sobre las Operaciones entre Partes Vinculadas (generalmente socio-sociedad)Repasando su...
07/11/2025

👩‍💼 Hemos asistido a una jornada sobre las Operaciones entre Partes Vinculadas (generalmente socio-sociedad)

Repasando su normativa, obligaciones de documentación e información, centrándonos en el modelo informativo 232 que hay que presentar durante este mes de noviembre.

Curso impartido por D. Jaime Aneiros Pereira, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Vigo.

Cumpliendo con nuestra política de formación continua para proporcionar el mejor servicio posible a nuestros clientes 📑♻️

04/11/2025



➡️ Importante del en materia de deducción por inversión en vivienda habitual, que unifica criterio.

La DGT, en sus consultas vinculantes, no ha considerado válida la inclusión en la base de la deducción de las cantidades pendientes de amortizar del préstamo hipotecario en el momento de la transmisión de la vivienda habitual cuando estas se cancelaban con el importe obtenido por dicha venta. Y aunque algunos TSJ sí lo han admitido, no había jurisprudencia propiamente dicha al respecto.

Ahora el propio TEAC unifica criterio e indica que en esos casos el importe amortizado del préstamo pendiente, con el importe obtenido por la venta, sí puede formar parte de la base de la deducción, cuando se cumple con todos los requisitos de la deducción.

✅ Resolución del TEAC de 20/10/2025, Rec. 2995/2025: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/teac/dyctea/criterio.aspx?id=00/02995/2025/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3dirpf%26c%3d2%26pg%3d1

👩‍💼 Estamos asistiendo a un Curso para repasar y profundizar en el Derecho Mercantil de Sociedades.Revisando las distint...
29/10/2025

👩‍💼 Estamos asistiendo a un Curso para repasar y profundizar en el Derecho Mercantil de Sociedades.

Revisando las distintas modalidades de sociedades y modos de organizar las actividades, y su correspondiente régimen legal (tipología, constitución, modificaciones, régimen social y de administración, modificaciones estructurales, grupos societarios, etc.). En un total de 16 horas de formación.

Curso impartido por Dª. Mª Lourdes Ferrando Villalba, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia; Dª. Vanessa Martí Moya, Profesora Titular de de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia; y D. Enrique Ortega Carballo, Presidente de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA.

Cumpliendo con nuestra política de formación continua para proporcionar el mejor servicio posible a nuestros clientes 📑♻️

09/10/2025



➡️Medidas para empresas y trabajadores

Ante la situación de alerta meteorológica por lluvias y tormentas que está sufriendo la Comunitat Valenciana, os recordamos las medidas que prevé la normativa vigente de cara sobre todo a los trabajadores, muy especialmente para los territorios en los que existe alerta roja (para mañana viernes día 10 de octubre se establece alerta roja en el litoral sur de Alicante - desde Alfaz del Pí hacia el sur -, y el litoral de Murcia):

✅La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, o no acudir, cuando considere que esta entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Una alerta oficial por lluvias y tormentas, que además recomienda no desplazarse, constituye una justificación muy sólida de ese riesgo.

✅El Estatuto de los Trabajadores contempla el llamado "Permiso Climático", un permiso retribuido de hasta cuatro días, precisamente para proteger al trabajador en situaciones de condiciones meteorológicas adversas que impidan o dificulten su desplazamiento.

✅Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a no presentarse si el desplazamiento supone un riesgo para su integridad física, especialmente si las autoridades han emitido una recomendación en el marco de una alerta meteorológica como la actual. Y el trabajador no puede ser sancionado por ello. Asimismo, el tiempo de jornada laboral no realizada será igualmente retribuida.

✅La empresa está obligada también a tomar las medidas oportunas para no poner en riesgo a sus trabajadores, como por ejemplo cerrar los centros de trabajo en caso necesario. También el trabajador debe comunicar a la empresa que no acudirá a su puesto de trabajo por esta situación.

Por ello, algunas alternativas son las siguientes, en función de cada caso:

✅Si es posible, llevar a cabo el teletrabajo o similar para no computar la ausencia.

✅En caso de ausencia, aplicar el "Permiso climático", de forma que la ausencia queda amparada por dicho permiso retribuido. En estas situaciones no es conveniente compensar con vacaciones, pues se trata de un caso de "fuerza mayor", y el trabajador puede reclamar que tiene derecho al permiso climático.

  Dia de la
09/10/2025

Dia de la

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