28/03/2024
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Nuevas deducciones fiscales de la Comunidad Valenciana
Conceptos y porcentajes aplicables
Los residentes en la Comunitat Valenciana podrán beneficiarse en su Declaración de la Renta de este año de nuevas deducciones fiscales en la Comunitat Valenciana asociadas al cuidado de la salud y a la práctica de actividades saludables.
Algunas de ellas son:
o Gastos en salud bucodental. Deducción del 30 %, hasta 150 euros.
o Gastos por compra de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para gafas y lentillas. Deducciones del 30 %, hasta 100 euros.
o Gastos relacionados con salud mental (aplicable de manera individual y a miembros de la unidad familiar). Deducciones del 30 %, hasta 150 euros.
o Gastos generados por enfermedades crónicas de alta complejidad (enfermedades raras). Deducción de hasta 100 euros (150 euros en familias numerosas o monoparentales).
o Gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer. Deducción de hasta 100 euros (150 euros en familias numerosas o monoparentales).
o Gastos asociados a gastos deportivos (por ejemplo, ir al gimnasio o federarse para practicar un deporte de manera oficial). Deducción del 30 %, hasta 150 euros.
También habrá deducciones fiscales relacionadas con el deporte y las actividades saludables, como la adquisición de equipamiento deportivo obligatorio para la práctica de deportes federados, o la contratación de servicios técnicos y de entrenadores personales y/o servicios de traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en dietética.
Subidas en telecos, peajes de autopistas, luz, gas... y en el IRPF.
¿Quién puede beneficiarse de estas nuevas deducciones fiscales de la Comunitat Valenciana?
Podrán beneficiarse de las nuevas deducciones puestas en marcha por el gobierno autonómico los contribuyentes con rentas individuales de hasta 32.000 euros o conjuntas de hasta 48.000 euros.
Los límites de deducción se aplicarán a contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable de ahorro sea inferior a 29.000 euros (individual) o 45.000 (conjunta).
También serán requisitos indispensables:
o Que los tratamientos médicos sean prestados por profesionales sanitarios, establecimientos, centros o servicios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
o Que se puedan acreditar las adquisiciones de dichos bienes o servicios mediante la correspondiente factura.
Además, todos los pagos deben tener un justificante y realizarse por transferencia o similar (no en efectivo).
¿Cuáles son los límites de estas deducciones fiscales?
Como ya hemos indicado, las deducciones generales son del 30% con un límite máximo de 150 euros.
Las excepciones son:
o Mayores de 65 años o personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33% (deducción del 50%, hasta 150 euros).
o Mayores de 75 años o personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 65% (deducción del 100%, hasta 150 euros).