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Seguridad Social – Nuevas cuotas de autónomos a partir de 2023El Real Decreto Ley 13/2022 salió a finales de julio de es...
20/12/2022

Seguridad Social – Nuevas cuotas de autónomos a partir de 2023

El Real Decreto Ley 13/2022 salió a finales de julio de este año, justo cuando íbamos a irnos de vacaciones, cosa bastante habitual.

¿Cuáles son cambios? – Bastantes

Lo primero que vamos a ver son las TABLAS DE COTIZACIÓN que a partir de ahora tendremos que tener a mano y muy presentes para calcular nuestra cuota de la seguridad social.

Hay dos tablas:

🔸Tabla reducida – Para Rendimientos Netos inferiores a 1166,70€ que se divide en 3 tramos

🔸Tabla General – Para Rendimientos Netos desde los 1166.70€ que se divide en 12 tramos

Cada una de ellas tiene para cada tramo de Rendimiento Neto una base mínima por la que cotizar y una base máxima y respecto a ese base multiplicando por 30.6% nos da la cuota a pagar

👀Volveremos sobre esta tabla constantemente, guárdatela y así podrás calcular tu cuota e ir a verla cada vez que hablamos de ella … que a partir de ahora será presumiblemente un montón de veces.

⇢ Cuéntame, ¿Cómo crees que te va a afectar el nuevo sistema?, ¿Has calculado ya tu cuota?


Presentar la RENTA TE BENEFICIA A TI - (99% de los casos)Muchas personas se preocupan constantemente por si están o no o...
12/05/2022

Presentar la RENTA TE BENEFICIA A TI - (99% de los casos)

Muchas personas se preocupan constantemente por si están o no obligadas a presentar la Renta intentando ver que NO están obligadas. Bueno pues hacer esto es un error.

🔸Si estas obligada/o la tienes que presentar sí o sí. ¡Ya está! … si no lo haces te acabarán multando por ello.

⇢ “Pero yo no la presenté y no me han dicho nada” … No te preocupes te lo dirán. Tienen 4 años para hacerlo y se esperan al final porque así te piden más dinero de intereses.

🔸 Si no estas obligada/o lo más probable es que presentarla te beneficie. ¡Sí, como lo yes!

⇢ Vamos a ver, Hacienda te obliga cuando considera que seguramente ella gane si tú la presentas y no te obliga cuando seguramente la persona que gane haciéndola seas tú. Así de sencillo.

🤔 ¿Qué pasa si no estoy obligada/o y me sale a pagar? - Pues no la presentas y punto.

🤔 Pero, ¿y si la presento la tengo este año la tengo que presentar ya siempre? - No. Cada año decides otra vez lo que vas a hacer según te convenga.

RECUERDA:
Con las personas no obligadas a presentar la renta, que no la presentan Hacienda gana unos 13.500 Millones de euros (datos del 2021)

Yo entiendo que quieras ser solidaria/o pero seguro que puedes encontrar formas mejores de donar tu dinero

💛 ¿Te das cuenta porqué el Estado y los periódicos hablan tanto de quién no está obligado a hacerla? 👇🏼


👀Los 5 pasos ANTES de HACER TU RENTA 💛 – Te cuento lo importante a tener en cuenta antes de ponerse con la declaración d...
12/04/2022

👀Los 5 pasos ANTES de HACER TU RENTA 💛 – Te cuento lo importante a tener en cuenta antes de ponerse con la declaración de la renta:

🔸No tengas prisa
Ya sé que quieres estar entre las primeras personas que presentan su renta, PERO presentarla a toda prisa solo lleva a errores y en Hacienda los errores se pagan.

⇢ “Ellos ya te avisan, revise su borrador porque puede que no todos los datos estén en el”

🔸 No confirmes tu borrador sin revisarlo
Sobre todo, cuando nos da a devolver vamos como locas/os a confirmar sin mirar más y esto, déjame decirte, que hace que perdamos en muchas ocasiones dinero que es nuestro.

⇢ Hay que analizar cada punto para ver si podemos aprovecharnos de algo este año. La mayor parte de las bonificaciones no aparecen en tu borrador.

🔸 El pasado, es pasado.
No te fíes de lo que podías o no deducirte el año pasado (ni tampoco de lo que tu amigo te dice que “se puede o no hacer”)

⇢ Cada año las reglas del juego cambian.

🔸 Deducciones históricas.
A veces cuando existe alguna deducción que tenemos en un año al siguiente no la tenemos y hay que tener ojo con esto.

⇢ Puede que este año por defecto estés diciendo que todavía la tienes y no la tengas.

🔸 Comprueba tus ingresos
Muchos de tus ingresos: ganancias de capital, alquileres, rentas de hijos, etc

⇢ Si no declaras bonificaciones de las que te beneficias tú, hacienda no te va a decir nada porque ella sale ganando. Si no declaras ingresos es otro cantar. Ella pierde en la operación y te lo hará saber antes o después.

⭐Revisa estos puntos en tu declaración de la renta antes de darle al botón de “presentar” y te ahorraras dinero, disgustos y multas.

👉🏼Dime, ¿Has revisado tu Renta?, ¿Te entiendes con la web de Hacienda o te vuelve loca/o? 👇🏼


IMPUESTOS del Primer Trimestre 👇🏼Vamos a ver cuáles son los principales impuestos que las/los autónomas/os tenemos que p...
08/04/2021

IMPUESTOS del Primer Trimestre 👇🏼
Vamos a ver cuáles son los principales impuestos que las/los autónomas/os tenemos que presentar ahora en Abril respecto al primer trimestre.
Como siempre todo depende de tu caso concreto, habrá algunos impuestos que tengas que presentar y otros que no, eso vendrá determinado por las características de tu alta y esas bases iniciales tan necesarias de tu modelo de negocio.

🔸 IRPF
⇢ 1T del 2021 – Modelo 130 o 131: Aquí es dónde se declaran los beneficios y se paga un tanto por ciento sobre eso que hemos ganado en el primer trimestre.

📆 20/04/2021

⇢ Ojo. A parte de esto esta la declaración de la renta, pero para esa tenemos tres meses y es mejor hacerla tranquilamente y con buena letra.

🔸 IVA
⇢ 1T del 2021 – Modelo 303: Aquí es dónde se hace la liquidación de IVA trimestral, es decir, todo ese IVA que nuestras/os clientas/es nos han pagado y que hemos estado apartando para Hacienda – el IVA que nosotras/os hemos pagado a nuestros proveedores en nuestras compras.

📆 20/04/2021

⇢ Recuerda que si eres de Canarias necesitarás presentar el IGIC (a no ser que estés en REPEP)

🔸 Retenciones a profesionales y de alquileres
⇢ 1T del 2021 – Modelos 111 y 115: esto se presenta cuando tienes facturas en las que viene retención o nóminas y entonces ese dinero que no le hemos pagado a la persona directamente lo debemos ingresar en Hacienda.

📆20/04/2021

⇢ Facturas de compra (no de venta)

🔸 Operaciones Intracomunitarias
⇢ 1T del 2021 – Modelo 349: esto se presenta cuando tienes movimientos en la Unión Europea.

📆 20/04/2021

⇢ Si no has tenido movimientos, aunque estés en el ROI, no lo necesitas presentar

👉🏼 Cuéntame, ¿Ya has presentado tus impuestos? ¿Sabías que las/los autónomas/os tenemos que presentar tantos impuestos? 👇🏼

Emprender teniendo un empleo: Posibilidades, excepciones y bonificaciones.En algún momento salió este bulo sobre que no ...
04/11/2020

Emprender teniendo un empleo: Posibilidades, excepciones y bonificaciones.

En algún momento salió este bulo sobre que no se puede emprender teniendo un empleo y aunque soy consciente que seguramente ya sabes que sí, se puede. Me encuentro en mis consultorías privadas que aún hay personas que lo desconocen.

🔸Entonces, Sí, se puede emprender teniendo un trabajo por cuenta ajena. No importa si tienes un trabajo a jornada completa, parcial o el dinero que ingreses.

🔸 Excepciones: ¿Cuándo no se puede?

- El personal funcionario tiene ciertas incompatibilidades según el sector, la actividad que se quiera emprender, etc. Hay que mirarlo con lupa en ese caso.
- Tienes que asegurarte de las clausulas que hayas firmado en tu contrato de trabajo. Existen ciertas clausulas de exclusividad por las que quizá no puedas emprender o no en cualquier actividad.

🔸Bonificaciones – Si tienes un empleo y emprendes puedes acogerte, si te interesa, a la bonificación de pluriactividad. ¿Qué es esto? Que pagarías menos en la cuota de autónomos.

⇢ Pagar 18 meses el 50% y 18 meses el 75%: trabajo a tiempo completo o pagar 18 meses el 75% y 18 meses el 85%: trabajo a tiempo parcial.

⇢ Pedir devolución sobre el exceso de cotización si es superior a unos 13.800€.

⇢ La opción de cotizar por Incapacidad Temporal dos veces o no. Aquí, si cotizas una vez y te pones de baja, cobras una vez. Si cotizas dos, cobrarías dos. A tu juicio.

🔸La pregunta del millón: ¿Pluriactividad o tarifa plana? Pues depende, como siempre. Habría que analizar tu caso para ver dependiendo de tu situación personal y la de tu proyecto cual de todas las bonificaciones te conviene más a ti.

Mi consejo es que analices siempre todas las posibilidades y escojas aquella en la que a largo plazo te beneficie más.

🔸Y tú, ¿Habías oído este bulo de no poder emprender si estás trabajando? 👇🏼

¿Cuándo una factura es deducible y cuando no? Es una de las preguntas del millón que te haces como AUTÓNOMA/O.  Hay tres...
27/10/2020

¿Cuándo una factura es deducible y cuando no? Es una de las preguntas del millón que te haces como AUTÓNOMA/O.


Hay tres requisitos para que una factura sea deducible:

🔶Que esté relacionada con tu actividad: lo sé, parece obvio. Aun así, en mi día a día me encuentro con “cosas raras”.

Hacienda considera que debe ser necesario para tu actividad y no para tu vida personal, con esto queda fuera, por ejemplo, tu salud. Yo paso horas y horas frente al ordenador y los servicios de un fisio son indispensables, sin embargo, no, no es deducible. Hacienda te dice: descansa y no te dolerá la espalda. Que tu espalda este bien o mal no te impide trabajar.

Todo depende de tu actividad, de tu caso concreto: como siempre. Por ejemplo: tu curso de yoga no es deducible, pero si tú te dedicas a dar clases de yoga, tu curso de yoga sí lo es.

🔶 Tiene que estar contabilizado: si tienes una factura que podría ser deducible para tu actividad: contabilízala. Tiene que aparecer en tus libros obligatorios sí o sí.

🔶Tiene que contener todos los datos de una factura y aquí es dónde empiezan los problemas.

Datos que debe contener una factura:
▫️Tu nombre, tu NIF y tu dirección.
▫️El nombre, el NIF y la dirección del proveedor.
▫️La fecha, el número de factura.
▫️El concepto que se factura.
▫️El desglose del precio: El precio antes de impuestos (base imponible) + impuestos = Total.

Si o si esto es lo que debe contener una factura. Por tanto,
⇢El papel que no trae tu NIF, no es una factura.
⇢El papel en el que pone recibo no es una factura.
⇢El papel en el que pone albarán, no es una factura.

👀Ojo porque solo las facturas que cumplan los tres requisitos son deducibles. Incluso en algunos casos, se necesita algún requisito más.

🔶y tú, ¿Te has estado deduciendo gastos sin factura? 👇🏼

Importa y mucho. Te voy a contar el por qué. Resulta que me encuentro bastantes veces con personas que se han dado de al...
21/10/2020

Importa y mucho. Te voy a contar el por qué. Resulta que me encuentro bastantes veces con personas que se han dado de alta en epígrafes equivocados y esto tiene un peligro serio.

Empecemos por entender:

🔸¿Qué es lo que determina el epígrafe en el que te das de alta? El tipo de autónoma/o que serás, la forma en la que tendrás que facturar, los impuestos que tendrás que presentar y lo que te podrás deducir.

¡Casi nada!

🔸Y, ¿Qué pasa si estoy en el epígrafe equivocado?

- Hacienda se puede enterar y pedirte responsabilidad por todo aquello que tendrías que haber hecho y no has estado haciendo (multa incluida).

- Puede que ese epígrafe ni siquiera sea mejor para ti y estés teniendo más obligaciones o menos derechos de los que deberías.

🔸Pero ¿Habrá un epígrafe para cada cosa, no? Pues no. Hay que estudiar detenidamente el objeto de tu negocio, a qué sector pertenece, cómo lo vas a llevar a cabo y las particularidades de tu proyecto en concreto.

⇢ Pongamos un ejemplo: Imagínate te dedicas a la informática dependiendo de tu proyecto en particular, puedes pertenecer a:
- Actividades económicas: 845/844
- Actividades profesionales: 762/763/764/765/751

Como ves, en este ejemplo, hay 7 epígrafes diferentes con diversas características, obligaciones y derechos. El correcto dependerá de las características específicas de tu negocio.

El saber a qué epígrafe perteneces no se hace con un “hola quiero se autónoma/o ya”, hay que analizar cada caso concreto y para ello mi consejo es que le cuentes a la persona que te tramite el alta todos los detalles de tu proyecto. Elegir en cual encajas mejor y que pueda explicarte cuales son las características del epígrafe elegido en cuanto a facturación, deducciones, impuestos, etc.

Como siempre digo, lo mejor es PLANIFICAR tu alta con tiempo.

🔸Y tú, ¿sabías que el epígrafe importa? 👇🏼

Ojo con esto porque es un clásico que, desgraciadamente, no pasa de moda. Las ESTAFAS en nombre de Hacienda, de la Segur...
29/09/2020

Ojo con esto porque es un clásico que, desgraciadamente, no pasa de moda. Las ESTAFAS en nombre de Hacienda, de la Seguridad Social o de Trafico.

Cada poco y desde hace bastantes años circulan estafas en su nombre. ¿Qué hacen los estafadores? Suplantan la identidad de un ente gubernamental para robarte, es lo que se llama FISHING. Nos roban la identidad, claves bancarias, datos sensibles, dinero, etc.

Cuidado porque pasa mucho y podemos evitarlo si tenemos claro como SI funcionan los entes gubernamentales y como NO.

🔶¿Qué NO te mandará nunca Hacienda/ Seguridad Social/ Tráfico, etc?

- Jamás te envían un enlace que puedas clicar que no sea su sede electrónica (generalmente no hay ningún enlace). Las estafas incluyen siempre un enlace donde tú pinchas y allí te piden algo: datos, claves, dinero, etc.

- Te dan una fecha límite en el mensaje. Se aprovechan del respeto/miedo que tienes a estos entes gubernamentales con frases como: “tienes que contestar en 24h”, ”tu cuenta bancaria será embargada”, etc.

- Te ofrecen una rebaja si lo haces ya. Se aprovechan de la escasez: “si pagas ahora tienes una reducción del 20%”. No hay descuentos por sms con tráfico, por ejemplo.

🔶¿Qué es lo que SÍ te mandan los entes gubernamentales? Pongamos el ejemplo de Hacienda (todos funcionan igual):

- Ellos cuando te envían una notificación (sms o email) y lo que te dicen es: Tienes una notificación en nuestra sede. Entonces tu vas a la sede oficial de Hacienda, por ejemplo, y allí ya ves sobre que te quieren hablar.

- El sms siempre es informativo. No te adelantan sobre que quieren hablarte: si en tu sms pone algo concreto tipo respecto a tu renta, a tu erte, a una multa: no es de fiar.

Cuidado con esto porque lo hacen muy bien y siempre parece que es real. Si te llega una notificación, un sms o un email y te lleva a tener miedo o prisa presta atención porque seguramente sea una estafa.

🔶 Y a ti, ¿Te ha llegado alguna vez un sms de estos?👇🏼

¿Sabes que no son muy amiguis? 🤭 de ahí un poco la LUCHA DE SIEMPRE y los líos que nos hacen con sus regulaciones difere...
25/09/2020

¿Sabes que no son muy amiguis? 🤭 de ahí un poco la LUCHA DE SIEMPRE y los líos que nos hacen con sus regulaciones diferentes o procedimientos incompatibles. Por no hablar de que, si llamas a uno y le preguntas cómo compaginas lo suyo con lo del otro, rara vez no obtienes un tajante “nosotros no somos ellos”.

Bueno, no obstante, ese cotilleo, decirte que estos son los dos entes que regulan nuestra actividad de autónomos. Se encargan de las leyes que nos afectan, a los que rendimos cuentas y los que, en definitiva, nos pueden inspeccionar y multar. Por eso vamos a hablar de Hacienda y de la Seguridad Social.

Nuestro deber como autónomos es cumplir con las dos y para ello resulta elemental saber de qué modo nos afecta cada una de ellas.

🔶La seguridad Social – El Alta en la Seguridad Social es lo que se llama Alta en el RETA.
Va a determinar tu forma de cotización y cuanto vas a pagar mes a mes. Es lo que llamamos la “cuota de autónomos”.

🔶Hacienda – El Alta en Hacienda es lo que llamamos Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
Es la que te habla del tipo de autónom@ que eres, cómo tienes que facturar, qué impuestos tienes que presentar, qué te puedes deducir, cómo debe ser tu contabilidad, etc.

A veces cuando oímos cosas sobre ser autónomo, darse de alta, facturar, etc no sabemos a cuál de las dos se refiere y resulta todo un poco lioso.
En sucesivos posts te voy a detallar un poco más cada una de ellas y cómo nos afectan para que lo tengas clarísimo y no se te escape nada.

⇢ Porque ya sabes, las leyes te afectan las conozcas o no y el “yo no lo sabía” no nos sirve de nada (el “me dijeron” tampoco).

🔶Dime, ¿Hay algo de lo que te gustaría que hablara respecto a nuestras dos amigas? 👇🏼

23/09/2020

Redoble de campanas 🔔🔔 porque ya esta aquí mi NUEVA WEB.

Ha estado mucho tiempo contrayéndose porque yo he estado mucho tiempo construyéndome 😅

¿Esta lista y perfecta? ¡Jamás! 🤣 … ESTÁ que eso es lo importante y yo me siento orgullosísima de ello.

Ha sido una andanza tediosa y a la vez placentera. He podido entrar a observar cientos de miedos que hacían que no estuviera ya cambiada cuando lo que yo quería lo tenía bien claro.

Irá modificándose día a día, como yo 😊

Ve en el enlace https://zenithsoluciones.com a echar un ojo o como decimos en Zamora, a cucear y cuéntame en los comentarios qué te parece.

🔸Estoy deseando saber si a ti te gusta tanto como a mi 👇🏼

Una de las primeras cuestiones que se viene a nuestra mente cuando queremos empezar un proyecto es si debemos de ser aut...
16/09/2020

Una de las primeras cuestiones que se viene a nuestra mente cuando queremos empezar un proyecto es si debemos de ser autónom@s o nos conviene ser empresa.

El 90% de los casos la respuesta es autónom@ (así a ojo de buen cubero). Déjame contarte por qué y también por qué no 100% de los casos.

Como siempre todo va a depender de tu proyecto. Cada negocio es un mundo y lo mejor es analizar en detalle tus características y las de tu emprendimiento para elegir la forma correcta. No hay respuestas mágicas. Ahora bien,

Ventajas de ser AUTÓNOM@ 🙋🏻‍♀‍:

⇢ El papeleo que se necesita para empezar es mucho menor. Se podría hacer en unas horas. Aunque, como siempre digo, soy cero partidaria de darse de alta a lo loco sin un análisis real detrás.
⇢ No requiere capital social: vamos que por poder puedes empezar con cero euros.
⇢ Las obligaciones son menores: necesitas llevar menos libros contables, presentar menos impuestos, … esto se traduce en unos costes de asesoría mucho menores.

Ventajas de ser SOCIEDAD 🙋🏻🙋🏼‍♂‍:

⇢ La responsabilidad es limitada, ¿qué es esto? Que si la lías y entras en deudas no te pedirán más que lo que hay en la sociedad. Pero, ojo, porque hay matices. (A ti, como administrador/a de tu empresa te pueden pedir responsabilidades por la gestión.)
⇢ El Impuesto de sociedades es fijo 25%, no como el IRPF que es progresivo.
⇢ Se pueden vender participaciones y tener socio@s.
⇢ El acceso a financiación es más fácil.

IMPUESTOS:

El IRPF que grava a los autónomos es progresivo, es decir que según ganas más, más tanto por ciento pagas. El IS (impuesto de sociedades) es fijo del 25%
Por norma general la SL conviene con beneficios superiores a los 35.000€, aunque, como con todo aquí también hay matices.

Mi consejo es que analices tu situación personal con una persona experta y, generalmente, que comiences como autónomo a dar pasos en esta andada y cuando todo fluya, entonces ahí, te plantees ser una sociedad. Para cambiar siempre hay tiempo.

🔸Dime, ¿tu cómo empezaste o tienes intención de comenzar tu proyecto: autónom@ o empresa? 👇🏼

Vamos a hablar de FORMALIZARSE como autónom@. Con la vuelta al cole y todo el tiempo que hemos tenido para poner nuestra...
11/09/2020

Vamos a hablar de FORMALIZARSE como autónom@. Con la vuelta al cole y todo el tiempo que hemos tenido para poner nuestra vida en orden, sois bastantes los que me preguntáis qué se necesita para ser autónomo: ¿qué papeleo hay que hacer?

Para ser autónom@ hay que hacer mínimo DOS cosas:
⇢ Darse de Alta en Hacienda.
⇢ Darse de Alta en la Seguridad Social.

🔸Alta en Hacienda: Se hace a través del modelo 036. Es lo que llamamos Alta en el IAE. Se puede hacer en Hacienda de forma presencial, en una asesoría u online con nuestro certificado electrónico. Insisto si no tienes uno sácatelo ya: si piensas ser autónomo lo vas a necesitar y si no, te va a facilitar la vida.

🔸Alta en la Seguridad Social: Se hace a través del modelo TA0521 y es lo que llamamos alta en el RETA. Del mismo modo se puede hacer en la Seguridad Social, en una asesoría o a través de internet con tu maravilloso certificado digital.

👀 Lo mejor es darse de alta en los dos en el MISMO DÍA. Antes te dabas primero de alta en Hacienda y tenias 30 das para el Alta en la Seguridad Social. Ahora no. Ahora, te puedes dar de alta primero en la Seguridad social (hasta 60 días antes) y luego en Hacienda. Nunca al revés.

Me he encontrado casos en los que se piensa que solo se necesita una de las dos altas y esto no es así. Cuidado porque las multas por no hacer uno de los dos a tiempo caen a diestro y siniestro.

🔸Y tú, ¿Sabías que ser Autónom@ implica dos altas? 👇🏼

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