Gestoría Asesoría Serrano & Valverde

Gestoría Asesoría Serrano & Valverde Equipo de profesionales, Economistas, Gestores Administrativos, Graduados Sociales, con más de 25 años de experiencia en el asesoramiento a empresas.

Los servicios profesionales que ofrece SERRANO & VALVERDE están fundamentados en la cualificación y en el trabajo, y en eso creemos: en la confianza, en la entrega y en el mejor de los futuros para nuestros clientes. Desde nuestra creación en 1987, nuestra constante ha sido ofrecer a las empresas un servicio, de asesoramiento y orientación profesional para la dirección de sus negocios, con el más

alto grado de compromiso. La confianza en la relación con el cliente y la profesionalidad y talante de las personas de nuestra firma son valores a los que nos mantenemos fieles, con el objetivo primordial de brindar el mejor servicio. Asumimos el compromiso de mejora continua y formación especializada con arreglo a la referencia de las mejores prácticas como profesionales del sector y siempre orientados a la búsqueda de la máxima calidad del servicio que prestamos.

En la siguiente   repasamos algunas de las novedades referentes a los   en 2019.
22/05/2019

En la siguiente repasamos algunas de las novedades referentes a los en 2019.

Con el pago de la última cuota de la hipoteca esta no queda cancelada automáticamente, únicamente nos libera de la deuda...
17/05/2019

Con el pago de la última cuota de la hipoteca esta no queda cancelada automáticamente, únicamente nos libera de la deuda con el banco, pero se mantiene la inscripción de la misma en el registro de la Propiedad, por lo que resulta necesario formalizar la escritura de cancelación ante notario.

Si no hacemos nada tras el pago de la última cuota de la hipoteca, la información registral de esta se mantendrá durante 20 años (cancelación automática si no se elimina antes), por lo que causará desventajas, ya que la información del bien hipotecado será errónea, a los efectos por ejemplo de querer venderlo, este aparecerá con cargas, estando libre de ellas.

¿Necesitas saber más? No lo dudes, consultanoslo.

Entre las novedades de esta campaña de la Renta debe destacarse que para el ejercicio 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio...
08/04/2019

Entre las novedades de esta campaña de la Renta debe destacarse que para el ejercicio 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha modificado la obligación de declarar, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar que se fija para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador.

Este umbral, cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del 5 de julio de 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de dicha fecha, será de 12.643 euros.

Recuerda la importancia de revisar tus datos fiscales antes de presentar tu declaración de la Renta.

La tácita reconducción en el alquiler o arrendamiento de vivienda o local genera un nuevo contrato con las mismas caract...
03/04/2019

La tácita reconducción en el alquiler o arrendamiento de vivienda o local genera un nuevo contrato con las mismas características que el que termina excepto en lo que respecta a la duración.

Es decir, no se trata de continuar o prorrogar el anterior contrato de arrendamiento, sino de un nuevo contrato, en el que las partes prestan su consentimiento de forma presunta.

Establece el artículo 1566 del Código Civil “Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”

En cumplimiento de lo anterior, la tácita reconducción dependerá de cómo se haya fijado la renta en el anterior contrato de arrendamiento. Es decir:

- Si se pactó una renta anual, aunque se pagara por meses, la tácita reconducción durará un año.
- Si en el contrato se hizo constar que la renta se fijaba por meses, la tácita reconducción durará un mes, y así sucesivamente hasta que el arrendador comunique la resolución.
- Y aunque no resulta ser muy habitual, si en el contrato se pactó que la renta se fijaba por días, la tácita reconducción durará un día, y así sucesivamente hasta que el arrendador comunique la resolución.

Nuevo cuadro de tipos impositivos del IPT-620 de la GVA a partir de Enero de 2019 para compraventas de todos los vehícul...
22/02/2019

Nuevo cuadro de tipos impositivos del IPT-620 de la GVA a partir de Enero de 2019 para compraventas de todos los vehículos.

¿Se considera que existe actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, cuando se tienen contratadas 2 personas a...
21/02/2019

¿Se considera que existe actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, cuando se tienen contratadas 2 personas a tiempo parcial?

Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Teniendo en cuenta esto, y según el criterio de la DGT, no se considera que se cumple dicho requisito, si se tienen contratadas a dos o más personas a media jornada aunque el tiempo total sumando las horas de los contratos sea igual o superior al de una persona empleada a jornada completa, es decir, al menos uno de ellos deberá tener un contrato laboral a jornada completa para que se considere actividad económica.

Publicado en el BOE de 16 de febrero, el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las bases del Pro...
19/02/2019

Publicado en el BOE de 16 de febrero, el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), dotado con 45 millones de euros y dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en planes de transporte a los centro de trabajo.

Los incentivos para vehículos de gas se reservan para camiones y furgones, dado que las alternativas eléctricas no cuentan con el suficiente desarrollo.

Adicionalmente, se habilita una línea de 15 millones de euros destinada a apoyar proyectos singulares de movilidad sostenible en ciudades Patrimonio de la Humanidad, municipios con alto índice de contaminación o ubicados en islas, o iniciativas de innovación en electromovilidad.

Sabías que, si llega una denuncia por ruidos a una vivienda en alquiler, la responsabilidad recae sobre el inquilino de ...
13/02/2019

Sabías que, si llega una denuncia por ruidos a una vivienda en alquiler, la responsabilidad recae sobre el inquilino de la misma ya que se considera que este es el causante del “mal” denunciado.

Es importante que cada parte del contrato conozca hasta donde llega su responsabilidad en la relación contractual. Aclara tus dudas con un profesional.

11/02/2019

¿Conoces los gastos que derivan de un contrato de compraventa de vivienda?

En un contrato de compraventa de vivienda, por un lado, están los gastos propios de la escritura pública, que son los gastos de notaría, gastos de la inscripción en el registro y el impuesto de transmisiones.

Y vinculado a la propia venta del inmueble, es el gasto propio del impuesto municipal de incremento de terrenos de naturaleza urbana: plusvalía municipal.

En todo contrato de compraventa de inmuebles se debe identificar a las partes del contrato, el objeto del mismo, la forma de pago y el pacto por el cual se estipula quien ha de pagar los gastos generados por la formalización del contrato en escritura pública.

Lo habitual es pactar entre las partes que el comprador se hace cargo de los gastos derivados de la escritura pública, pero si nada se pacta al respecto, los mismos serán a cargo del vendedor.

Por su parte, los gastos del impuesto de transmisiones serán a cargo del comprador, en cualquier caso.

Antes de firmar es importante tener clara esta información.

Las parejas de hecho, atendiendo a las particularidades en la regulación de cada comunidad autónoma, para inscribirse co...
05/02/2019

Las parejas de hecho, atendiendo a las particularidades en la regulación de cada comunidad autónoma, para inscribirse como tales, tienen que haber convivido durante 1 o 2 años de manera ininterrumpida de forma libre, pública y notoria. Lo cual, por lo general, se acredita mediante declaración firmada de 2 testigos y el empadronamiento de al menos de uno de los miembros en esa comunidad.

En el caso de las parejas de hecho, los miembros pueden ser personas hetero u homosexuales, al igual que en el matrimonio civil, algo que no es posible en el matrimonio religioso. Para ello, se paga una tasa en el Registro de Uniones de Hecho.

En caso de ruptura, en el matrimonio es posible la separación de hecho, pero para que surja efectos legales según el Código Civil, deberá tramitarse la separación legal o el divorcio (de mutuo acuerdo o mediante demanda de uno de ellos) que implica un coste económico y un proceso judicial, que en el caso de la pareja de hecho es más sencillo, pues sólo tienen que firmar su disolución en el registro correspondiente.

El matrimonio religioso, aquel que se hubiera celebrado mediante ceremonia religiosa, queda sometido además de al Derecho Civil, al Derecho Canónico, con lo que para obtener la nulidad eclesiástica y poder volver a casarse por la Iglesia, el proceso es más largo y se tienen que alegar una serie de causas de nulidad, y la concesión por el Tribunal Eclesiástico, mientras que para la disolución por vía civil no es necesario alegar ninguna causa.

¿Pensando en formalizar la situación con tu pareja? Asesórate de los beneficios y perjuicios de cada opción, confía en un profesional,

Para el año 2019 la cantidad que marca el inicio del derecho de devolución son 13.822,06 euros 💰, según lo establecido p...
01/02/2019

Para el año 2019 la cantidad que marca el inicio del derecho de devolución son 13.822,06 euros 💰, según lo establecido por el legislador:

“Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.”

No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y debe ingresar las aportaciones propia...
19/09/2018

No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y debe ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores, en su totalidad. Ni administración ni el empresario pueden repercutir el impago en el propio trabajador.

Resuelve tus dudas en materia laboral con ayuda PROFESIONALES.

Dirección

Calle San Vicente, 48, Entlo Izq
Alicante
03004

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:30 - 19:30
Martes 09:00 - 14:00
16:30 - 19:30
Miércoles 09:00 - 14:00
16:30 - 19:30
Jueves 09:00 - 14:00
16:30 - 19:30
Viernes 08:00 - 15:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Gestoría Asesoría Serrano & Valverde publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Gestoría Asesoría Serrano & Valverde:

Compartir

Categoría