Asesoria CFL, S.L.

Asesoria CFL, S.L. Empresa dedicada a la financiación de proyectos y a al descuento de pagarés. Asesoramiento Fiscal y Laboral

23/01/2018

El ICO y la banca firman nuevas líneas para financiar planes de inversión de autónomos y empresas

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha firmado los protocolos de colaboración con diez entidades financieras para la concesión de las Líneas ICO 2018. El ICO concedió financiación por importe de 4.594 millones de euros en 2017, distribuidos en más de 79.900 operaciones.
A la firma han asistido la secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido; el presidente del ICO, Pablo Zalba; y representantes de las diez entidades financieras más activas en la concesión de préstamos ICO durante el ejercicio pasado: Banco Popular, La Caixa, Santander, Bankinter, Bankia, Sabadell, Abanca, BBVA, Microbank e Ibercaja.
El ICO concedió financiación por importe de 4.594 millones de euros en 2017, distribuidos en más de 79.900 operaciones. Estas cifras se sitúan en los mismos niveles que los resultados obtenidos en 2016, año en el que, gracias a la financiación ICO, se crearon o mantuvieron más de 300.000 puestos de trabajo en España.
Este año se cumple además el 25 aniversario del lanzamiento de la primera Línea ICO Pyme en colaboración con las entidades financieras bajo el modelo de mediación. Desde entonces, las Líneas ICO han concedido 178.000 millones de euros a través de 3.100.000 operaciones para financiar los planes de inversión y la actividad internacional de autónomos y empresas.
Por su carácter anticíclico y una vez consolidada la recuperación económica, el ICO centra su estrategia en ofrecer Líneas que aporten valor añadido a la financiación empresarial y promuevan la salida al exterior de las empresas.
En la distribución regional destaca Cataluña, donde se ha concedido el 15,8% del total de financiación, seguida de Madrid con el 15,3%, y de Andalucía, con el 14,3%.
Las Líneas ICO se caracterizan por su gran capilaridad: más del 66,5% de los préstamos han sido suscritos por microempresas con menos de 10 trabajadores. El porcentaje sube hasta el 92,7% si se toma como referencia las empresas con menos de 49 trabajadores. Además, destaca que la mayoría de los préstamos concedidos, aproximadamente el 53%, han sido microcréditos con un importe inferior a los 25.000 euros.
El catálogo de Líneas ICO para este año se divide de nuevo en dos grandes bloques: Empresas y Emprendedores e Internacionalización, con el objetivo de cubrir las necesidades de financiación de autónomos y empresas en cualquiera de sus estadios de desarrollo.
Además, este catálogo se complementa con otros nuevos productos recientemente anunciados como la Línea ICO-IDAE, que financia inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética de las empresas, y la Línea Canal Internacional, que posibilita que las empresas españolas puedan solicitar préstamos en la banca local o entidades internacionales que tienen sede en los países donde se desarrollan los proyectos de inversión o la actividad exportadora.
El ICO sigue impulsando con sus productos el desarrollo de proyectos de inversión a largo plazo y continúa trabajando para apoyar a las empresas españolas en su salida al exterior.

23/01/2018

Gestha cree que la reforma de los tipos de IVA propuesta por la UE fomentará el consumo y se logrará una mayor recaudación
• Bruselas plantea un IVA del 0% y hasta 3 tipos reducidos para ciertos productos

Explican que la nueva propuesta, que junto a la realizada el pasado octubre para cambiar la liquidación del IVA en origen por la de destino, será muy positiva para acabar con el fraude fiscal del IVA transfronterizo, cuya pérdida cifra en 50.000 millones de euros.
El sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, considera que la reforma de los tipos del IVA propuesta esta semana por la Comisión Europea es positiva, al considerar que "es mucha más flexible que el régimen actual" y que si los diferentes tipos se aplican "con precisión" se fomentará el consumo, logrando una mayor recaudación.
Así lo señaló el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, quien explicó que la nueva propuesta, que junto a la realizada el pasado octubre para cambiar la liquidación del IVA en origen por la de destino tiene como objetivo establecer "una zona IVA única", será muy positiva para acabar con el fraude fiscal del IVA transfronterizo, cuya pérdida cifra en 50.000 millones de euros.
En este sentido, el secretario general de Gestha considera que la reforma "de mucho mayor alcance" para combatir el fraude del IVA es la relativa al cambio de la localización de la liquidación, más que los nuevos tipos.
La propuesta de la Comisión Europea plantea establecer, además del tipo normal del 15%, otros dos tipos distintos entre el 5% y el 15%, un tipo entre el 0% y el 5%, y otro tipo del 0%.
Esto, según Mollinedo, permitirá que si los tipos se aplican "con precisión" se pueda "espolear la economía y rebajar el paro" y con ello incrementar el consumo y la recaudación. Además, también considera que los nuevos tipos permitirían "hacer más progresivo" un impuesto que es considerado "regresivo para el 85% de los declarantes, los que cobran menos de 30.000 euros, y más del 93% de los ciudadanos teniendo en cuenta los no declarantes".
Para medir la importancia del IVA, el representante de Gestha recordó que prevén una recaudación de este impuesto para 2017 de unos 64.000 millones de euros, siendo el segundo tributo que más recauda tras el IRPF.
En cualquier caso, Mollinedo recordó que España tiene mucho camino por recorrer en la mejora del IVA debido a que es uno de los países de la UE con una menor recaudación por este impuesto.
Por último, sobre la idea de la Comisión de que en la aplicación de los tipos los Estados deberán garantizar que el tipo medio ponderado del IVA sea como mínimo del 12%, Mollinedo señaló que en España este dato se sitúa en torno al 15%. En este sentido, señaló que si la aplicación de los nuevos tipos hiciera bajar esta cifra hacia el 12% esto podría suponer una pérdida de recaudación, pero que, debido al carácter regresivo del impuesto, podría favorecer a buena parte de la población si supone la bajada del IVA de determinados productos básicos como, por ejemplo, los de higiene.

19/01/2018

Salario Mínimo Interprofesional 2018
El pasado 30 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.
El salario mínimo interprofesional en 2018 para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios ha aumentado un 4% queda fijado en 735.9€ mensuales, en catorce pagas.
• Salario Mínimo interprofesional mensual en 2018: 735,9€
• Salario Mínimo Interprofesional diario en 2018: 24, 53€
• Salario Mínimo Interprofesional anual en 2018: 10.302,60€
En el salario computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantían íntegra en dinero.
También se fija un aumento del 5% para 2019 y del 10% para 2020, siempre que la economía registre un crecimiento del PIB del 2,5% y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a 450.000 personas.
El Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales y temporeros queda fijado en 34,85 €por jornada y para los empleados del hogar en 5,76€/hora.
¿Qué es el salario mínimo interprofesional?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima retributiva que percibe el trabajador referida a la jornada completa de trabajo, sin distinción de s**o ni edad de los trabajadores. Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo.
Se fija anualmente y puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC.
La cuantía fijada es el salario mínimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas.
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI.
El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Evolución del SMI
Año SMI Día SMI Mes
2018 24, 53€ 735,9€
2017 23,59€ 707,70€
2016 21,84€ 655,20€
2015 21,62€ 648,60€
2014 21,51€ 645,30€
2013 21,51€ 645,30€
2012 21,38€ 641,40€

09/01/2018

Novedades en la Ley de Autónomos que acaban de entran en vigor
Qué entró en vigor en octubre y qué entra ahora
Aunque la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se publicó en el BOE el pasado mes de octubre, algunas de las medidas no han entrado en vigor hasta el 1 de enero.
La nueva Ley trajo consigo una serie de mejoras para los profesionales autónomos que ya llevan algo más de dos meses beneficiándose de ellas. Las más importantes son las que exponemos a continuación:
Deducción de gastos de comida. Los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse como gasto un máximo de 26,67 euros en comida. Para ello, deben pagarse con tarjeta y solicitar factura. En caso de ser en el extranjero, la cantidad es de 48,08 euros.
Jubilación. Los autónomos podrán jubilarse y recibir el 100% de la pensión, mientras siguen trabajando. La condición es tener, al menos, un asalariado al cargo.
Cuota de autónomos. Es competencia de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y ya no se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Conciliación. Se ha ampliado a 12 años la bonificación del 100% de la cuota cuando se tiene menores (hasta esa edad) al cargo. En los casos de baja por paternidad, maternidad o adopción, están exentos de pagar la cuota.
Madres. Las madres autónomas se pueden beneficiar de una bonificación en la cuota de contingencias comunes tras la baja. Esta bonificación consiste en una tarifa plana de 50 euros durante un año.
Familiares. Los autónomos pueden contratar a familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, con una bonificación del 100% de la cuota un año.
Medidas que entran ahora en vigor
Pero la nueva normativa también trajo consigo una serie de medidas que entraban en vigor a partir de enero. Es decir, desde ya también están disponibles. Éstas son las siguientes:
• Ampliación Tarifa Plana. Una de las más deseadas. La tarifa plana de 50 euros de cuota se amplía a un año. Después, los siguientes 6 meses se podrá acoger a una reducción del 50% de la cuota, y los siguientes 6 meses del 30%. Además, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35, tendrán una bonificación extra un año más. Tampoco será necesario no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años, sino en los últimos 2.
• Deducción suministros. Otras de las medidas más comentadas. Los trabajadores por cuenta propia que realicen su actividad en su domicilio podrán deducirse hasta el 30% de los suministros del hogar, como la luz, el agua o internet.
• Altas y bajas. Los autónomos podrán darse alta y de baja hasta tres veces en el año natral, dependiendo de lo que les interese.
• Bases. De igual manera, los profesionales autónomos podrán cambiar sus bases de cotización hasta cuatro veces en el mismo año natural. Esto es muy útil para negocios estacionales, o en los que se ingrese más o menos en determinadas épocas.
• Cotización desde el día del alta. Con la nueva ley, el trabajador por cuenta propia cotizará desde el día que se da de alta, y no por el mes completo. Por ende, pagará solo por los días cotizados. Es decir, si un autónomo se da de alta el 25 de enero, solo cotizará, y pagará, por los 6 días del mes.
• Recargos deudas. Los recargos por deudas a la Seguridad Social se reducen al 10% el primer mes natural.
• Personas vulnerables. Las cuotas de las personas discapacitadas, las víctimas de la violencia de género o terrorista tendrán una reducción del 80% de la cuota durante un año, y del 50% los siguientes 48 meses.
Todas ellas ya están en vigor, y los autónomos que cumplan los requisitos necesarios pueden beneficiarse de ellas.
El autónomo en las sociedades mercantiles
A la hora de constituir una sociedad, una de las preguntas frecuentes que surge es: ¿tengo que darme de alta como autónomo?. En la tribuna de hoy, intentaremos dar respuesta a esta pregunta, ya que es un tema que genera bastante confusión, y estudiaremos la figura del autónomo societario.
Es obligatorio darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos si eres socio de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, cuando ejerzas funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador o prestes otros servicios para la sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que poseas el control efectivo, directo o indirecto de aquélla. Se entenderá en todo caso que se produce tal circunstancia, si posees el 50% o más del capital social de la empresa.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando:
• Posee 1/3 del capital social de la empresa.
• Posee menos del 50% del capital social de la empresa, pero convive con uno o más socios familiares directos y la suma de las participaciones de todos los miembros es mayor al 50% del capital social.
Si hablamos de un administrador o consejero, estarás obligado a darte de alta en el régimen especial de autónomos:
• Si ejerces labores de dirección y gerencia y posees más del 1/4 del capital social.
• Si ejerces funciones de dirección y gerencia, sin poseer más del 1/4 del capital social, pero convives con un familiar de hasta segundo grado y éste posee el 50% del capital social.
Si no te identificas con ninguno de estos supuestos, puedes afiliarte al Régimen General.
El autónomo societario
Un autónomo societario es un trabajador dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que constituye una sociedad mercantil. Al crear la sociedad, al menos uno de los socios está obligado a darse de alta como autónomo societario y podrá desempeñar las funciones de dirección y gerencia, además, deberán darse de alta en el RETA, como ya hemos comentado, todos los socios con el control efectivo de la sociedad.
¿El autónomo societario cobra en nómina o mediante factura?
Desde la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2015, los autónomos societarios tienen varias opciones sujetas a varios requisitos: es posible facturar o cobrar mediante nómina. Se trata de un tema delicado sujeto a diversas interpretaciones de los criterios de Hacienda, en cada caso. Podemos precisar como pautas generales:
• Siempre que esté reflejado en los estatutos de la sociedad, podrá cobrar mediante nómina como administrador. En el caso de cobrar por nómina y ejercer un cargo de administrador retribuido o ejercer funciones de gerencia, deberá practicar una retención del 19% si la sociedad factura menos de 100.000 €/año o del 35% si la sociedad factura más.
• Podrá cobrar mediante nómina como socio trabajador, en este caso, se deberá elaborar un contrato privado que regule las labores del socio trabajador, así como su remuneración, diferenciando las labores de socio-trabajador de las de administrador.
• Aunque no es habitual, también pueden facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa, soportando un 21% de IVA y retención del 15% de IRPF. El criterio a tener en cuenta, y que el autónomo tendrá que demostrar a hacienda para facturar a la empresa, es si realiza una actividad independiente.
Un autónomo societario estará sujeto a IVA, y por tanto obligado a emitir facturas, cuando estuviera ejerciendo una actividad independiente, es decir:
• Emplee recursos materiales y personales propios para el desarrollo de la actividad.
• Mantiene libertad en su actividad laboral, no está subordinado a la estructura organizativa de la sociedad.
• El autónomo asume los beneficios y fracasos y éstos recaen sobre su persona y no sobre la sociedad.
• Mantiene una relación contractual con los clientes, aunque para considerar si es una actividad independiente este criterio no es determinante.
Cabe precisar que en las sociedades limitadas personales, esta facturación será obligatoria, no pudiendo los socios cobrar mediante nómina.
Tramitar alta como autónomo societario.
Se deben de realizar los siguientes pasos para darse de alta como autónomo societario:
1. Cumplimentar el modelo TA 0521/5 alta, baja o variación de datos en el régimen de autónomos societarios, para socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles.
2. Aportar la siguiente documentación:
• Escritura de constitución de la sociedad (original y copia)
• Fotocopia del D.N.I del solicitante.
• Modelos 036
3. Presentar los formularios y documentación anexa en la oficina de la Seguridad Social.
Cotización de los autónomos societarios
Los autónomos societarios dados de alta en el RETA se aplicarán la base mínima de cotización del grupo 1 del Régimen General, es decir 1152,90. La cuota de autónomos societarios supone 344,69€ al mes en 2017 (Sin incluir A.T. ni cese de actividad), supone una diferencia de más de un 20% respecto a la cuota normal de autónomos.
La Ley de Reformas del Trabajo autónomo, aprobada en octubre, desvincula esta cuota del grupo 1 y establece que se debe de determinar su importe de manera individual en los Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Como autónomo societario hay que liquidar la cuota de la Seguridad Social de forma mensual y cotizar por meses completos.
Destacar la imposibilidad de acceder a la conocida como “tarifa plana” por parte de los autónomos societarios, los beneficios previstos para nuevos emprendedores (Ley 6/2017, de 24 de octubre) no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles, por entender que se trata de personas jurídicas.

09/11/2017

La ayuda ‘oculta’ con la que alargarás, aún más, la tarifa plana de autónomo
La entrada en vigor de la nueva Ley de autónomos trae consigo una serie de mejoras para el colectivo. Algunas de ellas, en dinero contante y sonante, que pasamos a analizar a continuación.
La norma que más afectará al bolsillo de los nuevos autónomos será la ampliación de la tarifa plana. Esta medida permitía pagar 50 euros al mes durante los seis primeros meses de alta en colectivo. A partir de 2018, aquellos que se den de alta pasarán a tener un periodo de ayuda de hasta un año, con esos 50 euros de cuota mensual. Además, en los seis meses siguientes al primer año, el autónomo sólo pagará un 50% de cuota a la Seguridad Social, en lugar de su totalidad. Entre los meses 19 y 24, la reducción pasa a ser de un 30%. En dinero contante y sonante, hablamos de unos 4.000 euros en esos dos años, si comparamos las cantidades abonadas con las que tendrían que pagar un profesional si no existiera la tarifa plana.
Las otras dos nuevas medidas que pondrán dinero directo en los bolsillos de los autónomos están relacionadas con el ámbito fiscal y las deducciones sobre ciertos conceptos. El primero que analizamos tiene que ver con la posibilidad de deducirse hasta 26,67 euros diarios por dietas. Una medida que permitiría al autónomo ingresar hasta 1.200 euros anuales, en el caso de que se vea obligado a comer fuera de casa o del trabajo de forma habitual. La cantidad viene del siguiente cálculo.
Si un profesional por cuenta propia come fuera de casa en torno a 20 días laborales al mes, y contando con 26 euros diarios de gasto, harían un total de 520 euros mensuales en dietas. Es decir, un gasto deducible anual de unos 5.720 euros al año. Según asesores consultados por este diario, un autónomo con un rendimiento neto anual de 20.000 euros, obtendría una rebaja en la cuota de autoliquidación de la renta de unos 1.200 euros, aproximadamente.
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En este caso, el cálculo es orientativo, puesto que dependerá de los rendimientos del autónomo, la actividad concreta, y otros factores que influyen en la autoliquidación de la renta. Pero sirve para hacernos una idea de las cantidades que puede llegar a obtener un autónomo con las nuevas medidas.
La tercera norma que aportará más liquidez al autónomo está enfocada a los profesionales que destinan parte de su vivienda a su propia actividad. El trabajador por cuenta propia va a poder desgravarse gastos del hogar, aunque la medida es polémica.
Inicialmente, se había dado a entender que se podrían desgravar hasta el 30% de los gastos del hogar. Lo cierto es que no será así, como veremos en el siguiente cálculo.
En realidad, las cuentas se realizan sobre el 30% del tanto por ciento de vivienda que se haya declarado relacionada con la actividad profesional. Es decir, sólo podrás desgravarte el 9% de los suministros (luz, agua, gas, internet o teléfono).
Un autónomo medio que destine el 30% de una vivienda de 70 m2 a su actividad, puede gastar en torno a los 100 euros mensuales en estos suministros. Si aplicamos los porcentajes mencionados, el ahorro es de apenas nueve euros al mes. Un total de 108 euros anuales.
Más medidas que aportan liquidez
Existen otras medidas que permitirán ingresar dinero a los autónomos. Sin embargo, se refieren a circunstancias y colectivos aún más concretos que los descritos.
Por ejemplo, la madre o padre en descanso por maternidad o paternidad, no pagará cuota de autónomos durante dicho periodo. El ahorro dependerá del tiempo efectivo de baja, y de la base media por la que haya cotizado en los doce meses anteriores.
Precisamente, las madres que se reincorporen al trabajo autónomo tras haber cesado actividad por motivos de maternidad, tendrán un año de tarifa plana (50 euros al mes). Si realizamos el cálculo sobre la base de cotización media actual, esta medida supone un ahorro de unos 2.600 euros al año, para las autónomas en las circunstancias descritas.

La Ley de Autónomos en dinero. Beneficio real y en euros para el colectivo
La nueva Ley de Autónomos trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, se establece que sólo se cotizarán por los días dados de alta dentro de un mes. Hasta ahora, si un trabajador se daba de alta en el RETA el día 25 de un mes, estaría obligado a pagar la cuota completa: 272 euros. Pagaría 30 días como autónomo, cuando en realidad sólo estaría cinco días pudiendo actuar como autónomo.
Con la nueva normativa, ya aprobada por el Senado, los autónomos solo tendrían que pagar la parte proporcional a la cuota en los días que ha estado dado de alta. Es decir, si solo ha estado dado de alta cinco días de un mes pagaría unos 46 euros.
Se cumple así una de las reclamaciones históricas de los trabajadores autónomos. Aunque, esto solo podrían hacerlo tres veces al año. Con la nueva normativa, se permite darse de alta y de baja tres veces dentro del curso económico. De esta manera, si un trabajador por cuenta propia se diese de alta el 24 de enero, el 25 de mayo y el 18 de octubre, solo pagaría en el mes de enero 7 días, en mayo 6 días y en octubre 13 días. Una vez agotado el plazo de altas, no podría volver a disfrutar de esta novedad hasta el próximo curso económico.
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Este beneficio se pierde en caso de irregularidades. Si el autónomo se da de alta fuera de plazo, tendría que pagar el mes completo. De igual manera, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores en lo que se ha estado dado de alta y no se hayan abonado a la Seguridad Social, serán exigibles y deberán ser ingresadas con los recargos e intereses que puedan derivarse

Llega, por fin, la cotización por días en autónomos
A partir del 1 de enero de 2018 entrarán en vigor algunas de las normativas de la nueva Ley de Autónomos. Entre ellas, tenemos una que contiene una bonificación oculta para los varones menores de 30 años y para las mujeres menores de 35. Decimos oculta porque los análisis de la nueva tarifa plana se han centrado en la ampliación, de seis meses a un año, del periodo en el que se sólo se abonan 50 euros al mes por ser autónomo. Sin embargo, hay más.
En el supuesto de que se den de alta como autónomos, y puedan acogerse a la tarifa plana de 50 euros, disfrutarán de una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana. Eso sí, únicamente dentro de los límites de edad comentados inicialmente.
Es decir, un nuevo autónomo joven durante el primer año disfrutará de la tarifa plana de 50 euros. Entre los meses 13 y 18, pagará el 50% de la cuota. Entre los meses 19 y 24 pagará un 30% de la cuota. Y, además, la ayuda que también viene en el articulado de la nueva Ley. A partir del mes 25 de alta, y durante un año más, el trabajador por cuenta tendrá una bonificación adicional del 30% en la cuota de contingencias comunes.
Con esta novedad, los trabajadores por cuenta propia jóvenes tendrán una bonificación en la tarifa durante los primeros 36 meses, en lugar de los 24 que se suelen señalar.
La tarifa en cifras
La ley actual, que seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de este año, establece que, una vez sobrepasados los seis primeros meses como autónomo, la tarifa plana iría aumentando cada seis meses hasta pagar los más de 270 euros correspondientes a la cuota normal.
De esta manera, un nuevo autónomo joven pagaría durante el primer año 50 euros a la Seguridad Social. Después de esos doce meses, durante los seis siguientes, es decir hasta el mes 18, se pagarían 137,97 euros al mes. Mientras que los últimos seis meses de bonificación, se pagarían 192,79 euros como cuota a la Seguridad Social.
Después de eso, el autónomo debería pagar los 275 euros de cuota correspondiente. Sin embargo, disfrutará de un 30% de bonificación durante doce meses más.
Para poder acogerse a la tarifa plana de autónomos es necesario no haber estado dado de alta durante los dos años anteriores.

Cuatro hechos que explican por qué el autónomo cobra tan poca pensión
El sistema actual favorece que las aportaciones al sistema de pensiones en autónomos sean considerablemente más bajas que las que realizan los asalariados. En consecuencia, los primeros cobran hasta 500 euros menos, de media, al mes.

La pensión media de jubilación de un trabajador autónomo en el mes de abril de este año se situaba en los 708 euros mensuales, según cálculos realizados en su momento por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos. En ese mismo periodo, la pensión media de un asalariado se situaba en los 1.205 euros al mes. Casi 500 euros de diferencia entre uno y otro colectivo.
Las previsiones no son halagüeñas para el colectivo. Según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, dentro de cinco años los trabajadores autónomos alcanzarán los 725 euros al mes, de media. Un crecimiento inferior al índice de inflación actual, con lo que se prevé una pérdida de poder adquisitivo para el colectivo.
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• Ley de Autónomos: ¿qué se ha aprobado y qué se ha quedado fuera?
El problema no tiene visos de solución, porque requeriría de una completa reforma del actual sistema de cotizaciones en el RETA, el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Cuestión que no se contempla a corto plazo. De hecho, en la Comisión de Empleo que se celebra esta misma semana en el Congreso, se solicitará al Gobierno una serie de reformas para asegurar el sostenimiento de las pensiones en autónomos.
Porque, en la actualidad, dicho sistema permite que se den datos como los que analizamos a continuación. Hechos que generan que los autónomos cobren tan poca pensión:
• Los autónomos cotizan menos años que los asalariados. En primer lugar, porque debido a la inestabilidad y estacionalidad de algunos negocios, resulta complicado estar dado de alta y aportar de igual manera durante toda la vida profesional. De hecho, sólo el 43% de los pensionistas autónomos han cotizado más de 35 años o más. La cifra asciende al 68% en el caso de los asalariados, por lo que aquí tenemos la primera razón para que estos últimos tengan una pensión mayor.
• En segundo lugar, el 85% de los autónomos cotizan por la base mínima. En los asalariados, la empresa paga su cotización en función de la nómina asignada al trabajador. Sin embargo, el autónomo puede ingresar 2.000 euros un mes, pero aportar a la Seguridad Social como si ingresara 910 euros, la actual base mínima. Como las aportaciones son menores, las pensiones también lo son.
• El dato anterior, nos lleva a un tercer hecho que ahonda en las causas de las bajas pensiones. El esfuerzo contributivo es un 39% menor que en el Régimen General. Esa aportación menor, unido al hecho de que se cotiza durante menos tiempo, genera pensiones más bajas para los autónomos.

25/10/2017

Publicada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Principales novedades

Publicada en el BOE del 25 de octubre de 2017, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con efectos del día siguiente al de su publicación salvo excepciones. Se contemplan modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, deducciones de los gastos de suministros, como agua, luz, electricidad y telefonía, compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión o mejora de bonificaciones por altas de familiares colaboradores, entre otras medidas.
Con la publicación en el BOE del 25 de octubre de 2017 de la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), Se establecen importantes novedades para el colectivo de autónomos que pueden resumirse de la siguiente manera:
MEDIDAS PARA REDUCIR LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
I.- Modulación de los recargos por ingreso fuera de plazo para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La nueva regulación elimina la aplicación generalizado por demora en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del un 20% para sustituirla por un pago progresivo en función del tiempo de retraso. A partir del 1 de enero de 2018, se devengarán los siguientes recargos por por ingreso fuera de plazo: (NUEVA REDACCIÓN Art. 30, LGSS)
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo reglamentario las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del Art. 29, LGSS:
1. Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
2. Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo reglamentario las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del L-23990341-29, LGSS:
1. Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
2. Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
* Para aquellas otras deudas distintas a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.
II.- Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.
Se ha realizado una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas (Con efectos de 26 de octubre de 2017):
• Tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio [con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.]
• La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar (entendemos que de oficio) el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente (nuevo apdo. 1, art. 313, LGSS).
• Cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad, los nuevo autónomos podrán elegir como base de cotización en ese momento, y durante un año, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Durante los siguientes 18 meses será del 75% (NUEVA REDACCIÓN art. 313, LGSS).
III.- Límite de cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicable en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año, con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos (nuevos apdos. 2, 3 y 4, al Art. 307, LGSS y nuevo artículo, 43 bis, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre): (con efectos de 1 de enero de 2018)
• a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
• b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
• c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
• d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
IV.- Altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las bajas y altas en el RETA serán efectivas en el día realizado. Hasta el momento el autónomo pagaba la cuota por mes completo (NUEVA REDACCIÓN apdos. 2, 3 y 4, al Art. 307, LGSS).
En el supuesto de actividades discontinuas tendrán la consideración de altas iniciales y bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta y baja al año.
MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
I.- Ampliación de la TARIFA PLANA DE 50 euros y extensión a autónomos que reemprendan una actividad por cuenta propia. (NUEVA REDACCIÓN Art. 31, LETA)

Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia
Desde el 1 de enero de 2018, se amplía de forma genérica la tarifa plana de 50 euros a un año (hasta el momento su duración era de 6 meses).
Se crea una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, de forma que podrán beneficiarse de esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años de haber finalizado la actividad empresarial. A los efectos de facilitar el reemprendimiento y no sólo el inicio de una nueva actividad económica, se reduce de cinco a dos años el plazo en que el trabajador autónomo no puede haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia para poder acceder a las reducciones y bonificaciones previstas en el referido Art. 31, LETA.
Se aplicará también a las mujeres que reemprendan tras la maternidad. (consultar apartado "Bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad")
En este apartado se modifica la duración máxima de las reducciones y bonificaciones previstas en el Art. 31 de la LETA, especificando el aumento a doce meses de la reducción prevista. Asimismo, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se expresa que las reducciones y bonificaciones previstas en el mencionado L-4695550-31 resultarán también de aplicación a los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia que lo sean por razón de su condición de administradores de una sociedad, siempre que tengan funciones de dirección y gerencia y relación profesional habitual con la misma.
II.-Medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida una situación de discapacidad reconocida, equiparando las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida por causa de accidente o enfermedad una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento con respecto a las que poseen las personas con discapacidad del mismo grado que inician una nueva actividad por cuenta propia como trabajadores autónomos (NUEVA REDACCIÓN Art. 32, LETA)
III.- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, del 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Esta bonificación se aplicará al cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. (NUEVA REDACCIÓN Art. 35, LETA).
IV.- Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses. (aplicable desde el 26 de octubre de 2017)
Para poder acogerse a esta bonificación será necesario:
- que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
- mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
En lo no previsto para esta bonificación, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
I.- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Los autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos:
• a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
• b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
• c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
II.- Mejora de la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de los autónomos (o trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar), durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia Para lo anterior, se instaura una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por cuidado de menores o dependientes durante un año. (NUEVA REDACCIÓN Art. 38, LETA)
Se modifica el apdo. 1, Art. 39, LETA, clarificándose que la base de cotización que será objeto de la bonificación prevista en el Art. 38, LETA será la media de los últimos doce meses anteriores y será compatible con la establecida en el RD-Ley 11/1998 de 4 de Sep (Bonificaciones de cuotas a la SS de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento)
II.- Bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad.
Se crea una “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. (nuevo (bis) al Art. 38, LETA)
Esta bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de Cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado Régimen Especial.
III.- Encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos con discapacidad de cualquier edad. (modificación de la Da 10, LETA)
MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
I.- Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
El título V de la nueva norma introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.
Al respecto, en primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad.
Desde el día 1 de enero de 2018:
Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Para acceder a este beneficio fiscal será necesario probar que el consumo deducible sirve a la actividad económica. Se aclara la forma de aplicar el criterio de la T-1424991 por el que ya existía el derecho a deducción, pero que no aclaraba cómo podía realizarse la especificación de gastos deducibles, limitando la posibilidad de deducir los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet a la aplicación de un porcentaje (siempre discutible con Hacienda) en función de la parte de la vivienda que se utilice para la actividad.
Igualmente, se implanta un deducción en el IRPF de los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Las primas de seguro por enfermedad también se podrán deducir, en este caso con un límite máximo de deducción de 500 euros por persona o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. El documento reza que las bonificaciones afectarán a «Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.»
Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del Art. 30, LlRPF, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de aclarar los gastos deducibles por los autónomos que desarrollen una actividad en su domicilio para garantizar una adecuada seguridad jurídica, y que si en éstos se incluyen los relativos a los suministros de agua, gas y electricidad por considerar que parte de los mismos repercuten en el desarrollo de la actividad económica. Igualmente se extiende a lo autónomos los importes deducibles que ya se contemplan en el Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) para los trabajadores por cuenta ajena en temas de manutención
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERSECTORIALES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.
El Gobierno asegurará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta a las asociaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas a nivel estatal determinadas conforme a lo establecido en el apdo. 2, Art. 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y en su normativa de desarrollo. En este sentido, se reconocerá la "utilidad pública" de las asociaciones más representativas, estableciéndose un año para para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.
OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS
Junto a todo lo anterior el nuevo texto normativo han incluido otros puntos de interés como:
Desvinculación del incremento en la cuota de los autónomos societarios de las subidas del salario mínimo interprofesional. Se suprime la excepción recogida en el Art. 312, LGSS, relativa a las bases mínimas de cotización de determinados trabajadores autónomos (en concreto, los conocidos comúnmente como "autónomos societarios") cuya actualización anual se vincula a la del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social. A partir de la entrada en vigor de esta medida la cuota de los autónomos societarios se establecerá en los PGE 2017
Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia o ajena con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen. Las cotizaciones derivadas de la realización de las actividades especificadas en el párrafo anterior, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social del sujeto obligado y serán destinados a incrementar los recursos generales del sistema (nueva redacción del art. 213, LGSS)
Cotización para la Formación Profesional de los Trabajadores Autónomos. Los trabajadores autónomos cotizarán por concepto de Formación Profesional en una cuantía del 0,1 % de su base de cotización o por la cuantía que establezcan anualmente los Presupuestos Generales del Estado. Esta cuota será finalista y tendrá como único objetivo acceder a servicios de Formación Profesional o de asistencia técnica (nuevo apdo.3, Art. 308).
Medidas para mejorar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. El Gobierno impulsará la modificación de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de incluir entre los objetivos de la misma el desarrollo de acciones dirigidas a cubrir las necesidades de prevención de riesgos laborales entre el colectivo de trabajadores autónomos. Las asociaciones intersectoriales representativas de trabajadores.

Se reconoce el accidente in-itenere a los profesionales autónomos. Se considerará accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad o por causa o consecuencia de la misma (nueva redacción al apdo.2, art. 316, LGSS).
Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. De conformidad con lo previsto en el apdo. 3, Art. 26, LETA, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (nueva redacción Art. 317, LGSS).
Bonificación de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. Se transforma la reducción existente en el Art. 37, LETA, en una bonificación.
Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

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