09/06/2026
Si Hacienda concede un aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria y el contribuyente no efectúa el pago de alguna de las cuotas dentro del plazo concedido, inicialmente Hacienda respetará los plazos de pago que se hayan acordado para el resto de las cuotas pendientes.
Así pues, en un primer momento sólo enviará una providencia de apremio reclamando la cuota impagada. Después, todo dependerá de si el afectado atiende la providencia:
👉Si satisface la cuota pendiente dentro del plazo concedido en la providencia, Hacienda sólo exigirá un recargo del 10% (del 5% si el pago se realiza antes de recibir la notificación), y el resto de la deuda no se verá afectada.
👉Si no satisface la cuota impagada en dicho plazo, Hacienda exigirá su pago con un recargo del 20% e intereses de demora. Y, además, dejará sin efecto la totalidad del fraccionamiento inicialmente concedido. Es decir, exigirá el pago inmediato de la totalidad de la deuda pendiente de pago.
Este último supuesto es aplicable para los aplazamientos sin garantías, o bien para los aplazamientos con garantías que cubran la totalidad de la deuda aplazada. Si se constituyen garantías independientes para cada una de las cuotas aplazadas y no se atiende la primera providencia de apremio por la cuota impagada, Hacienda sólo podrá exigir el pago inmediato del resto de las cuotas pendientes que estén cubiertas por la misma garantía que la cuota impagada. El resto de las cuotas, cubiertas por otras garantías, seguirán con el vencimiento pactado.
𝘊𝘰𝘯𝘴𝘶𝘭𝘵𝘦 𝘤𝘰𝘯 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘰𝘴 𝘱𝘳𝘰𝘧𝘦𝘴𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘦𝘯 𝘲𝘶𝘦́ 𝘤𝘢𝘴𝘰𝘴 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦𝘯 𝘴𝘰𝘭𝘪𝘤𝘪𝘵𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘢𝘱𝘭𝘢𝘻𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘺 𝘧𝘳𝘢𝘤𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴, 𝘢𝘴𝘪́ 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘭𝘢 𝘮𝘦𝘫𝘰𝘳 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘪𝘳 𝘭𝘢𝘴 𝘨𝘢𝘳𝘢𝘯𝘵𝘪́𝘢𝘴 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘱𝘰𝘳 𝘏𝘢𝘤𝘪𝘦𝘯𝘥𝘢.