Adaro Consultores

Adaro Consultores Adaro Consultores es la asesoría fiscal, laboral y contable fundada en el año 1990 en A Coruña y

11/01/2026

Somos una asesoría en A Coruña, que estamos buscando persona para el area laboral a 75% de la jornada, con horario de 8,30 a 14,30 de Lunes a viernes. Buscamos una persona con conocimientos demostrables en trabajos anteriores con programa -preferiblemente Sage Despachos- y amplios conocimientos del paquete Office, especialmente excel.Interesados enviar correo a : [email protected]
El trabajo se desarrolla de forma presencial

17/03/2025

IRPF- Rendimientos Cap.Inmobiliario, conceptos para la declaración del IRPF
Plazo de presentación IRPF 2024;entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025

Obras de mejora energética
Se ha prorrogado la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas (por ejemplo el cambio de ventanas o la instalación de placas solares, que reduzcan el consumo energético de sus viviendas).
• 1º:deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas ,con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de certificado de eficiencia energética de la vivienda.
• 2º: deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 40%de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500i anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
• 3ºdeducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda se amplía por las obras realizadas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio «A» o «B
Aclaraciones sobre rendimientos de inmuebles
Deberá incluir como ingresos íntegros el importe, que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario, en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos, El importe de la fianza no constituye renta para el contribuyente, salvo que se le retenga al arrendatario, por ejemplo, a causa de los desperfectos causados en la vivienda.
•Cuando un inmueble esté arrendado durante parte del año y a disposición de su titular el resto, la renta derivada del arrendamiento constituye rendimiento del capital inmobiliario y la correspondiente al período no arrendado tendrá la consideración de renta imputada.
•En los supuestos de desmembración del dominio, al corresponder al usufructuario todos los frutos que produzcan los bienes usufructuados, será a él a quien se le atribuyan los rendimientos del capital derivados del arrendamiento, y no a los nudos propietarios (DGT V1205-18).
•En el caso de un inmueble adquirido por un matrimonio con dinero ganancial pero escriturado solo a nombre de uno de los cónyuges, los rendimientos del alquiler habrán de imputarse por mitades (DGT V3454-19).
•Si uno de los cónyuges, casados bajo el régimen económico de gananciales, adquirió con carácter privativo un inmueble que tiene arrendado, será él quien deberá de imputar los rendimientos del capital inmobiliario (DGT V1755-14).
•Se califica como rendimiento del capital inmobiliario lo obtenido por el alquiler parcial de vivienda, por ejemplo, de una habitación de la misma. En caso de que el propietario se esté deduciendo por adquisición de vivienda solo lo podrá hacer en la proporción correspondiente. Además, podrá aplicar la reducción del 60 por 10012, salvo que se arriende por temporadas, curso lectivo o verano, por el alquiler de las habitaciones en la proporción correspondiente (DGT V1993-18).
•Es rendimiento del capital inmobiliario la indemnización percibida del inquilino, por el propietario, debido a una rescisión anticipada del contrato (DGT V0307-17). La indemnización que el propietario de un inmueble perciba por desperfectos en dicho inmueble se calificará como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que cobre porque se ha perdido parte del elemento, en cuyo caso estaremos ante una pérdida o ganancia patrimonial.
•Si es propietario de una vivienda y se la cede a un familiar a cambio de que se haga cargo de los gastos, tributará como capital inmobiliario por el importe de los citados gastos, que, a su vez, serán deducibles, por lo que tendrá que computar el rendimiento mínimo en caso de parentesco, esto es, el 2 o el 1,1 por 100, según proceda, del valor catastral de la vivienda (DGT V3263-15). También procede imputar el rendimiento neto mínimo en caso de constitución de un usufructo a título gratuito entre parientes (DGT V0284-19).
•En el caso de que el inmueble se subarriende, la renta que pague el subarrendatario constituirá un rendimiento del capital mobiliario para el subarrendador.

Reducciones en el cálculo del rendimiento
El rendimiento neto positivo se reducirá en un 50 %, con carácter general, que podrá incrementarse hasta el 90% si se ha formalizado un nuevo contrato de arrendamiento siempre que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y la renta inicial se rebaje en más de un 5 por 100 en relación con la última renta, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior. Bajo otras condiciones, la reducción podrá ser del 70 o del 60 %.
Además, el alquiler a estudiantes durante el curso lectivo puede beneficiarse de la reducción del 60 por 100 por alquiler de vivienda habitual. El Tribunal de Galicia interpreta que se puede aplicar la reducción aunque el alquiler sea de septiembre a junio, ya que los estudiantes utilizan el inmueble como vivienda habitual durante el curso universitario. Además, en muchos casos los estudiantes alquilan la vivienda durante sucesivos cursos lectivos (TSJG, Recurso nº 15500/2023, de 28 de febrero 2024).
En el caso de que entre el arrendador y el arrendatario haya una relación de parentesco -cónyuge o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado-, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias. Por ello, si una vez aplicada la reducción del 50 por 100 el rendimiento resultante fuese inferior al mínimo obligatorio, prevalecerá este último (DGT V4270-16) y (DGT V0336-21)

26/02/2025

Desgravar las dietas de los directivos:
el Supremo aporta nuevas claves

14/02/2025

Convocatoria de ayudas- Pel Autonomos
https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2025/02/14/2025_0000000949.pdf

Si desea ambliar la informacion, no dude en ponerse en contacto con nosotros
Tdno 981-14.84.72

11/02/2025

Folleto Mutualistas-nuevos plazos para tramitar las devoluciones ejercicos 2019 a 2022

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Folleto/Mututalistas/Folleto_mutualistas.pdf

17/01/2025

La carta, aparentemente oficial, lleva el encabezado y logotipo de la Seguridad Social y tiene como asunto el "Cambio de datos bancarios". Se solicita a los receptores que envíen información personal, como:
1. Fotografías de ambas caras del DNI o NIE.
2. Extractos bancarios donde el ciudadano figure como titular o autorizado.
3. Información sobre la cantidad recibida en el último pago de prestaciones
Además, promete un supuesto incremento en las prestaciones, que oscilaría entre 75 y 150 euros, para incentivar a las víctimas a responder rápidamente. Dicha respuesta no debe realizarse por carta, sino a la dirección de e-mail proporcionada... que utiliza un dominio de correo electrónico gratuito y no oficial (outlook.es), lo que constituye un claro indicador de fraude.
• Según la TGSS, los estafadores pretenden utilizar los datos personales recopilados para cometer delitos de suplantación de identidad, como la obtención de préstamos a nombre de las víctimas. Es decir, ya no estamos hablando sólo de poner en riesgo nuestra información financiera, sino también nuestra misma estabilidad económica.

OBLIGACIONES ABSURDAS.. la parodia de loa Hermanos Marx del año 1935 sigue siendo un real reflejo de la realidad en el a...
16/01/2025

OBLIGACIONES ABSURDAS.. la parodia de loa Hermanos Marx del año 1935 sigue siendo un real reflejo de la realidad en el año 2025 ¡¡¡

1.- Se ha creado una nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas/2025.
Esto es normal, porque el desarrollo económico exige nuevas clasificaciones.
Lo que ya no lo es tanto es que por un lado tengamos un código de actividad IAE (Impuesto de Actividades Económicas), por otro lado un CNAE. Pero el colmo de la inoperancia administrativa, es lo que establece el RD 10/2025 (que es la nueva clasificación CNAE/2025(:
Disposición adicional única. Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

2.- Por otro lado se crea IRUS- Identificador Registral único de la sociedad, en el registro Mercantil.
Que establece la obligatoriedad para todas las sociedades de disponer de dicho código para la presentación de libros y cuentas que se presenten a partir del 1/1/2025

15/01/2025

LOS JUECES PONEN COTO A QUE LOS TRABAJADORES FUERCEN EL DESPIDO CON FALTAS INJUSTIFICADAS PARA COBRAR EL PARO
• Insta a que el empresario declare la dimisión o la baja voluntaria del empleado
• En lugar de despedir al trabajador, que tendría derecho a prestación por desempleo
• Deberá acreditarse una voluntad manifiesta de no querer incorporarse a su puesto
Los tribunales instan a los empresarios a declarar la dimisión o baja voluntaria del empleado por ausencias injustificadas y ante una evidente falta de voluntad de trabajar, en vez de optar por el despido disciplinario. La diferencia es clara. En caso de despido el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, mientras que si se ha buscado deliberadamente el cese, no la percibirá.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resuelve en una sentencia del pasado 22 de abril la eterna duda sobre si la empresa debe proceder al despido disciplinario por reiteradas ausencias del trabajador o debe considerar que se trata de un cese voluntario.
El fallo da la razón al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que, tras la Inspección de Trabajo, denunció que existió un fraude de ley por parte del trabajador que buscó el despido de forma deliberada, y después no lo impugnó en los tribunales, con el objetivo de acceder a la prestación por desempleo. Por tanto, le reclamaba el paro cobrado. "Para considerar el cese voluntario no se requiere declaración formal, pero sí una conducta manifiesta y clara y sin dudas de abandonar su puesto de trabajo", señaló.
La trabajadora, concretamente, faltó a su puesto de trabajo tres días consecutivos sin justificación alguna. La empresa le amonestó con una sanción. Después, volvió a ausentarse cuatro días sin justificación, por lo que volvió a ser sancionada y, en un espacio breve de tiempo, faltó otros once días, por lo que la compañía procedió a despedirla por falta grave, faltar a su puesto sin justificación.
El tribunal considera que no hay una prueba directa que acredite el cese voluntario en fraude de ley, "los distintos hechos indicios plenamente probados, diversos y relevantes [...] de forma lógica e indeterminante acreditarían el hecho presunto por conexión: la voluntad fraudulenta de la trabajadora de forzar su despido disciplinario para obtener formalmente una causa que permitiera acreditar una situación legal de desempleo (la carta de despido), ocultando la verdadera causa de extinción del contrato, su baja voluntario que no permite el acceso a la prestación".
Así, el TSJC recalca que existe un "reiterado incumplimiento" del trabajador, "ausentándose sin justificación" de su puesto, " de forma reiterada en un breve espacio de tiempo". Y añade, que tras las distintas amonestaciones que recibió por parte de la empresa, no puede considerarse que la empleada no fuera consciente de que su actitud de acarrearía el despido. "Y ello porque, más allá de no ser impugnado judicialmente el despido [...], no consta acreditado motivo alguno que, siquiera mínimamente, justifique las ausencias continuadas", dice.
La sentencia indica que el mero "soporte formal" que supone la carta de despido es insuficiente para considerar que la trabajadora tiene derecho a cobrar el desempleo, ya que hay que entrar a valorar los "contundentes y reiterados indicios probados que, de forma lógica y ajustada, acreditan la intención fraudulenta de provocar dicho despido".
Y concluye: "la contundencia de los hechos indicios plenamente probados de modo lógico y razonable, obligan a entender que la actora forzó un meramente formal despido disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como cese real causa de extinción del contrato, que no permite el acceso a la prestación de desempleo". Por lo que exige la devolución, lo cobrado de paro durante nueve meses.

12/01/2025

LA LEY ORGÁNICA 1/2025, MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. Cambios en el área laboral
1️⃣ Hasta ahora había una conciliación en el SMAC, y si no hay acuerdo, se iba a juicio. El día del juicio se intentaba pactar primero ante el LAJ, y si no hay acuerdo, empezaba el juicio.

Pues bien, la nueva norma dice que ahora ese segundo intento de conciliación con el LAJ no podrá ser el mismo día del juicio: tendrá que ser, como mínimo, treinta días antes de la vista.

2️⃣ La segunda medida importante es que, a partir de ahora, la prueba documental del juicio la tendremos que presentar 10 días antes del juicio, y el Juzgado le dará traslado de la misma a la otra parte.

Hasta ahora, tú preparabas tu prueba y la empresa no sabía qué ibas a traer hasta el juicio. Lo mismo al revés, nosotros no sabemos cómo se va a defender la empresa hasta el propio juicio, siendo el "factor sorpresa" un elemento muy característico de los juicios laborales. Pues eso se acaba...

3️⃣ Y tercera medida importante: cerrojazo al Tribunal Supremo. Se añade un requisito nuevo para que nos admitan los recursos al Tribunal Supremo, que es la existencia de interés casacional (como si la contradicción de doctrinas no fuese ya rigurosa

05/01/2025

Tabla tipos de Iva 2025
https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IVA/IVA_reperc/Tipos_IVA_2025.pdf

02/01/2025

📩 ¡Basta de notificaciones administrativas fuera de horario! Actualmente, las notificaciones electrónicas de la Administración Pública pueden llegar en cualquier momento: las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

⚠️ Por tanto, exigimos que la Administración regule el envío de notificaciones electrónicas para respetar la conciliación y el descanso de gestores administrativos, autónomos, empresarios y colaboradores sociales.

📝 Firma ahora y ayuda a construir un sistema más justo y eficiente.

🔗 https://chng.it/8h446yH4Yd

Dirección

Pla Y Cancela 39 Bajo Izq
A Coruña
15005

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 15:00
16:00 - 20:00
Martes 08:00 - 15:00
Miércoles 08:00 - 15:00
Jueves 08:00 - 15:00
Viernes 08:00 - 15:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Adaro Consultores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Adaro Consultores:

Compartir

Categoría