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PAGUE LAS CUOTAS RISE CON DINERO ELECTRÓNICOA partir de octubre de 2015, el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó e...
29/10/2015

PAGUE LAS CUOTAS RISE CON DINERO ELECTRÓNICO

A partir de octubre de 2015, el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó en su página web www.sri.gob.ec la opción de pago de impuestos con dinero electrónico para las personas que forman parte del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE).

Quien decida cancelar las cuotas mensuales o anuales deberá acceder a la página web www.sri.gob.ec, a la opción 'Pago de impuestos', luego 'Dinero electrónico' y completar la siguiente información: tipo de obligación, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), tipo de pago (global o a la fecha).

En la pantalla aparecerá el valor a pagar, luego deberá ingresar el número celular y la cédula de identidad para proceder con el pago. Finalmente se generará el comprobante que se podrá imprimir para el respectivo respaldo.

Para utilizar este mecanismo, el contribuyente debe tener una cuenta electrónica, que se activa marcando *153 #. El servicio es gratuito y se accede desde cualquier teléfono celular. Las recargas de dinero a la cuenta electrónica se realizan en los establecimientos autorizados por el Banco Central del Ecuador.

Servicio de Rentas Internas del Ecuador

EN LOS PRIMEROS 15 DÍAS, 257.954 CONTRIBUYENTES SE ACOGIERON A LA LEY DE REMISIÓNLos días transcurren y la cifra de cont...
23/06/2015

EN LOS PRIMEROS 15 DÍAS, 257.954 CONTRIBUYENTES SE ACOGIERON A LA LEY DE REMISIÓN

Los días transcurren y la cifra de contribuyentes que se han acogido a la remisión sigue creciendo. Al 26 de mayo son 257.954 los beneficiados con la ley, con un total de 48,1 millones de dólares recaudados.

De ese grupo, 16.915 contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado cancelaron cerca de 350.000 dólares. También, 19.038 contribuyentes se pusieron al día en los impuestos vehiculares, lo que generó 3,5 millones de dólares.

Según la normativa, quienes paguen el total de su impuesto adeudado hasta el 28 de julio de 2015, se beneficiarán con la condonación del 100% de intereses, multas y recargos. Mientras que, quienes cancelen su deuda entre el 29 de julio y el 9 de septiembre de 2015, se acogerán a la condonación del 50%.

Para cancelar la deuda, los contribuyentes tienen dos formas para notificar a la administración tributaria su decisión de acogerse a la ley. La primera es pagar el valor del impuesto adeudado, y la otra, para quienes protagonizan una acción legal, es acudir al Tribunal o al SRI, según corresponda y solicitar el desistimiento del proceso, siempre que realicen el pago del impuesto.

Así lo recoge la Resolución No. NAC - DGERCGC15-0000413, publicada en el suplemento del Registro Oficial 496, del 8 de mayo de 2015, documento que facilita la aplicación de la Ley de Remisión.

Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos (Registro oficial SRO 493 de 5/05/2015)

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000413 (Registro oficial SRO 496 de 8/05/2015)

Guía interactiva Ley de Remisión

Presentación Ley de Remisión

Los días transcurren y la cifra de contribuyentes que se han acogido a la remisión sigue creciendo. Al 26 de mayo son 257.954 los beneficiados con la ley, con un total de 48,1 millones de dólares recaudados. De ese grupo, 16.915 contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado cancelaron cerca de…

Los contribuyentes podrán acogerse al 100% de la condonación de intereses, multas y recargos tributarios desde el 6 de m...
16/06/2015

Los contribuyentes podrán acogerse al 100% de la condonación de intereses, multas y recargos tributarios desde el 6 de mayo hasta el 28 de julio de 2015, periodo en que se cumplen los primeros 60 días hábiles. La condonación será del 50% si los contribuyentes se acogen desde el 29 de julio al 9 de septiembre. Estos plazos están establecidos en la Ley de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial No. 493, del martes 5 de mayo de 2015.

El Servicio de Rentas Internas aplica la normativa en busca de la transformación económica, fomento de la cultura tributaria y el pacto fiscal y social en el país

Los contribuyentes podrán acogerse al 100% de la condonación de intereses, multas y recargos tributarios desde el 6 de mayo hasta el 28 de julio de 2015, tiempo que corresponde a los primeros 60 días hábiles. En tanto que la condonación será del 50% si los contribuyentes se acogen en los siguientes…

Calcule el monto a pagar por "Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos...
16/06/2015

Calcule el monto a pagar por "Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos" e "Impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles" de acuerdo a la fecha de adquisición del bien inmueble.

Considere que la calculadora para efectos de aplicación utiliza una fecha estimada de vigencia de la Ley a partir del 1 de septiembre de 2015.

Calcule el monto a pagar por "Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos" e "Impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles" de acuerdo a la fecha de adquisición del bien inmueble.

Calcule el monto a pagar por Impuesto a las Herencias a partir de las siguientes consideraciones:- Porción del patrimoni...
16/06/2015

Calcule el monto a pagar por Impuesto a las Herencias a partir de las siguientes consideraciones:

- Porción del patrimonio atribuible al cónyuge sobreviviente

- Reducción de 100 salarios básicos unificados para: hijo menor de edad, hijo o padre con discapacidad, beneficiario por vivienda

- Reducción de 100 salarios básicos unificados para: hijo menor de edad, hijo o padre con discapacidad, beneficiario por vivienda

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