03/12/2019
Estimados clientes y amigos,
El Comité de Política Tributaria mediante la Resolución No. CPT-RES-2019-005, emitida el 26 de noviembre del 2019, establece los procedimientos para la aplicación del beneficio de rebaja de 3 puntos porcentuales (3%) en la tarifa del impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadores habituales de bienes:
Podrán aplicar el beneficio aquellas sociedades que estén categorizadas como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. El SRI validará la categorización mediante la información reportada en la declaración del impuesto a la renta.
Los exportadores habituales podrán aplicar el beneficio en cuanto cumplan con lo siguiente:
Cumplir con lo establecido en la normativa tributaria vigente.
Consten en el catastro de exportadores habituales.
Cumplimiento del requisito de incremento de empleo neto, conforme lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 46 del RLRTI.
Cumplimiento de haber mantenido empleo generado, para lo cual deberá confirmar que en periodo fiscal declarado en el que aplica el beneficio, el número de empleo es igual al número correspondiente al del ejercicio fiscal anterior, considerando que el trabajador haya laborado durante todo el año, o al menos durante 6 meses consecutivos.