28/05/2026
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¿Sabías que el crédito tributario de IVA tiene fecha de vencimiento? ⏳
Si tienes crédito acumulado de IVA en compras o por retenciones y no lo utilizas dentro de los 5 años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración, ese crédito prescribe y ya no puedes usarlo para compensar futuras declaraciones.
¿Qué haces con él? Lo cargas al gasto —
En el Formulario 104 lo registras en el Casillero 625.
En el Formulario 101 lo registras en el Casillero 7238 o 7239.
La prescripción del crédito tributario IVA, contablemente es un gasto y tributariamente es no deducible.
📌 Base legal: Art. 153 RALRTI
Informando:
Jorge Ron – Especialista en Impuestos