24/07/2026
📢 ATENCIÓN, CONTADORES Y EMPRESARIOS: Nuevos criterios del SRI que cambian el panorama fiscal
El Registro Oficial N.º 327 (Tercer Suplemento) acaba de publicar el compendio con las absoluciones vinculantes del Director General del SRI para el período julio-diciembre de 2025. Si manejas importaciones, exportaciones o el sector agropecuario, esto es de lectura obligada.
Estos son los cambios más relevantes:
🔹 IVA (Tarifa 0%):
El SRI reafirma el beneficio para el sector turístico, agrícola y energético. Sin embargo, está siendo mucho más estricto con los insumos importados. Por ejemplo, el alimento para mascotas ya califica para el 0% (gracias a una reforma reciente), pero los empaques farmacéuticos (blísteres, cajas) no corren con la misma suerte. Tampoco aplica para drones de carga, porque no los consideran "aviones".
🔹 ISD (Impuesto a la Salida de Divisas): ¡Ojo con esto!
Aquí está el cambio más grande. El SRI dejó claro que, a partir de 2025, el ISD que se paga en importaciones con arancel 0% (como las del TLC con China) ya no genera crédito tributario para el Impuesto a la Renta. Los exportadores, en cambio, aún pueden pedir la devolución del ISD pagado en materias primas e insumos.
🔹 Retenciones y deducciones:
Los pagos por transporte marítimo internacional están exentos de retención si el país tiene convenio con Ecuador (como Chile) o es miembro de la CAN (como Perú).
Dato clave: Los honorarios de un representante legal (bajo relación civil) son deducibles, ¡incluso si está jubilado y no tiene afiliación al IESS!
¿Qué opinas de estas nuevas disposiciones? El SRI se está poniendo más restrictivo con los créditos, así que toca ajustar la planificación tributaria para este año.
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