30/05/2026
📢 INFORMATIVO TRIBUTARIO
NUEVA DISPOSICIÓN DEL SRI SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IVA
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa que, a partir del 1 de junio de 2026, la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) solo se considerará presentada cuando se realice conjuntamente con el pago total del impuesto causado.
¿Qué debe tomar en cuenta?
✅ La declaración y el pago del IVA deberán efectuarse al mismo tiempo.
✅ Ya no será posible presentar la declaración y dejar el pago pendiente para una fecha posterior.
✅ Los pagos parciales no validarán la declaración presentada.
✅ Si el pago se realiza después de la fecha de vencimiento, podrán generarse multas e intereses, además de otras consecuencias tributarias previstas por la normativa vigente.
¿Quiénes están sujetos a esta disposición?
La medida aplica a las personas naturales y sociedades obligadas a declarar IVA, salvo las excepciones contempladas por el SRI para determinados contribuyentes, entre ellos exportadores de bienes y sujetos acogidos a sistemas especiales de compensación fiscal.
Base legal
Resolución NAC-DGERCGC26-00000016, vigente para las declaraciones presentadas desde el 1 de junio de 2026.
Recomendación
Se recomienda a contribuyentes, emprendedores, comerciantes, asociaciones, clubes deportivos y demás organizaciones que realizan actividades económicas, planificar oportunamente la disponibilidad de recursos para cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.
Cumplir a tiempo evita multas, intereses y contingencias tributarias. ✅
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