01/08/2017
PUBLICADO EN SUP. R.O N° 47 DEL 31-JULIO-2017
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCION
NAC-DGERCGC17-00000369
Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC 14-00202 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014
No. NAC-DGERCGC17-00000369
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el literal d) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, presentar las declaraciones que correspondan;
Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados;
Que el artículo 83 ibídem establece que los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento;
Que el artículo 204 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al ICE, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto, remitirán en forma mensual, un informe acerca de su actividad en los medios, forma, plazo y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 216 de 01 de abril de 2014, se dispone que los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, presenten los informes mensuales de sus ventas mediante el "Anexo ICE" de conformidad con el nuevo formato y especificaciones técnicas publicadas en la página institucional del Servicio de Rentas Internas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley, y;
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014 y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00000342 publicada en el Registro Oficial 485 del 22 de abril de 2015.
Art. 1.- Sustituir en el artículo 2 por el siguiente:
"Artículo 2. Plazos de Presentación. - El Anexo ICE deberá ser presentado a mes siguiente a través de la página web institucional www.sri.gob.ee. considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma:
Si el noveno dígito del RUC es:
Fecha de vencimiento
(hasta el día)
1
10 del mes siguiente
2
12 del mes siguiente
3
14 del mes siguiente
4
16 del mes siguiente
5
18 del mes siguiente
6
20 del mes siguiente
7
22 del mes siguiente
8
24 del mes siguiente
9
26 del mes siguiente
0
28 del mes siguiente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA- La información correspondiente a las ventas de bienes y servicios gravados con ICE de los meses de agosto y septiembre del presente año, se presentarán en el mes de octubre de 2017, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 27 de julio de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 27 de julio de 2017.
Lo certifico.