04/01/2022
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CONTRATAR AUDITORÍA EXTERNA EN EL ECUADOR?
Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de 1 millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.000,00).
Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.
Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.
BURBANO VILLACIS AUDITORES & ASOCIADOS
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