27/10/2021
Los Anticipos de las Personas Jurídicas se deben pagar en los primeros quince (15) días de cada mes y se generan 45 días después de presentarse la declaración jurada correspondiente.
- El anticipo será igual al total del ISR pagado el año anterior, por lo que aplica a partir del primer año en que la empresa haya dejado beneficios.
- Para las personas jurídicas, si su Tasa Efectiva de Tributación (TET) fue igual o menor a 1.5%, entonces en lugar de los impuestos del año anterior, deberán pagar el anticipo en base al 1.5% de los ingresos brutos del año anterior. Por lo tanto, siempre habrá un pago mínimo del 1.5%.
La TET se calcula dividiendo (impuestos pagados/ ingresos brutos) x 100%.
- Las personas jurídicas pagarán sus anticipos en 12 cuotas mensuales, pagaderas antes del 15 de cada mes.
- Las personas físicas pagarán los anticipos en las siguientes fechas: el 50% en el sexto mes después de su declaración jurada de ISR, el 30% en el noveno mes y 20% restante en el decimosegundo mes.
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