06/02/2025
El ITBIS es un impuesto general al consumo de valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.
En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Dentro de los servicios exentos de este tipo de impuesto podemos encontrar los siguientes servicios:
• Servicios financieros, incluyendo seguros.
• Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
• Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
• Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
• Servicios de alquiler de viviendas.
• Servicios de salud.
• Servicios educativos y culturales.
• Servicios funerarios.
• Servicios de salones de belleza y peluquerías
Otros datos importantes
Los gimnasios y odontológicos están considerados como servicios de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
Solo están exento de ITBIS los arriendos por alquiler de vivienda, es decir, que el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas SI ESTAN GRAVADOS CON ITBIS.
Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS.