10/01/2025
ANTES DE REALIZAR SU DJ 08, ES IMPORTANTE CONOCER QUE PARA LA DEL 2024 TIENE CAMBIOS, NO UTILICE LA DE AÑOS ANTERIORES .
‼️Lo que usted debe saber de la nueva escala progresiva para la Declaración Jurada del Impuesto sobre ingresos personales‼️
Por: Dirección Servicios al Contribuyente
👉La Ley 174 del Presupuesto del Estado para el 2025 establece adecuaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario, dentro de ellas una muy importante: La modificación de la escala progresiva para el cálculo de la liquidación adicional del Impuesto sobre ingresos personales mediante Declaración Jurada, para los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024.
👉La nueva escala que establece el artículo 65 de la Ley 174 plantea:
¨Las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre los Ingresos Personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores y trabajadores por cuenta propia, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2024, la siguiente escala progresiva expresada en CUP¨
👉Es importante que usted conozca que antes de que sus ingresos totales lleguen a esta escala progresiva, primeramente usted se hace las deducciones que tiene autorizadas por Ley, o sea, de los ingresos brutos obtenidos en el año, usted realiza las siguientes deducciones o descuentos:
• Un mínimo exento de 39 120.00CUP
• El total de gastos deducibles para el ejercicio de su actividad, en este caso usted se deduce el 100% de gastos siempre que cuente con justificación documental del 80% de los mismos. Todos sus gastos deben estar debidamente registrados.
• El total de tributos pagados asociados a su actividad, dígase lo pagado por Impuesto sobre las ventas o servicios con