Contabilidades C.P.I Kimberly Monge

Contabilidades C.P.I Kimberly Monge Contabilidades para personas físicas y jurídicas. Declaraciones de Impuestos. Certificaciones de i Servicios de Contabilidad

28/04/2022

👉 Atención estimados colegiados: 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚𝐥 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐓𝐕.

🔗Oficio del Ministerio de Hacienda No. DGT-R-012-2022 https://contador.co.cr/descargas/ #39-342-wpfd-comunicados-ministerio-de-hacienda


04/01/2022

🚨🚨ATENCIÓN SOCIEDADES INACTIVAS 🚨🚨

Ya se encuentra Disponible el Formulario D-101 Simplificado para sociedades Inactivas.

Se deben declarar los periodos fiscales 2020 y 2021 a mas tardar el 15 de Marzo del 2022.

Si necesita ayuda con este trámite puede contactarnos haciendo click en este enlace

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10/06/2020

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05/04/2020
21/03/2020

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30/01/2020

Se lo contamos todo en El Financiero

28/01/2020

La aprobación en primer debate de un proyecto de ley, pone en pausa durante tres meses las sanciones para sociedades que iban a empezar a regir a partir de este viernes, por incumplir con el .

La iniciativa 21.758 fue aprobada en primer debate, luego de que el pasado 7 de enero, el socialcristiano Pablo Heriberto Abarca presentó el proyecto para dar un plazo a las sociedades, de lo que según, él se ha convertido en un «calvario». Además, alrededor de un 80% de los representantes legales no contaban con la firma digital necesaria para realizar el trámite cuando se anunció el inicio del proceso.

Según la propuesta de Abarca acogida este lunes por el Plenario a través de una moción de texto sustitutivo, se decreta una moratoria de tres meses improrrogables a las sanciones que se derivan del régimen sancionador estipulado en el artículo 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N.° 9416, de 14 de diciembre de 2016, por incumplimiento en la declaración ordinaria del período 2019.

El texto sustitutivo permitirá a la Dirección General de Tributación, imponer al obligado que incumpla con el suministro de información, una sanción de la siguiente forma:

Durante los primeros dos meses de vigencia de esta moratoria, no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación de la declaración.
Una multa pecuniaria proporcional del cincuenta por ciento (50%) de la sanción que le correspondería, en caso de presentar la declaración durante el tercer mes de vigencia de esta moratoria.
En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de esta moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 84bis del Código de normas y procedimientos tributarios, Ley no. 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

Liquidación de la Proporcionalidad
16/01/2020

Liquidación de la Proporcionalidad

Dirección

San Juan De Dios, Desamparados
San José

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