17/11/2025
Los artículos 15 y 15 bis se refieren a obligaciones de inscripción y reporte ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) para prevenir la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo en Costa Rica, establecidos en la Ley 7786.
El artículo 15 regula actividades de alto riesgo como las transferencias masivas de dinero, mientras que el artículo 15 bis incluye actividades con menor riesgo, pero aún supervisadas, como la compraventa de bienes inmuebles y de metales preciosos, casinos y ciertos servicios profesionales.
Artículo 15
Actividades que cubre: Operaciones sistemáticas de canje de dinero y transferencias (incluyendo fondos y cheques de viajero), administración de fideicomisos, remesas de dinero de un país a otro, y la emisión y operación de tarjetas de crédito.
Propósito: Controlar y prevenir delitos en operaciones financieras de alto volumen.
Artículo 15 bis
Actividades que cubre: Una lista de actividades variadas, como la compraventa de bienes inmuebles y bienes registrables (armas, piedras preciosas, metales preciosos, joyas), casinos, operadores de tarjetas de crédito no financieros, servicios profesionales y medios alternativos de transferencias financieras.
Propósito: Supervisar actividades que podrían ser utilizadas para legitimar capitales, aunque no involucren un gran volumen de transacciones financieras.
Obligaciones y diferencias clave
Inscripción: Ambos artículos establecen la obligación de inscribirse ante la SUGEF para las actividades económicas especificadas.
Reportes: Los inscritos bajo estos artículos también están obligados a presentar reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) (parte del Instituto Costarricense sobre Dr**as), según lo establecido en la Ley 8204 (que reforma y amplía la ley 7786).
Supervisión: La diferencia principal radica en el tipo y volumen de operaciones que supervisa cada artículo. El artículo 15 se enfoca en operaciones sistemáticas y sustanciales, mientras que el 15 bis abarca actividades que pueden no involucrar grandes sumas de dinero, pero presentan otros riesgos de legitimación de capitales.
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