Proteger Seguro

Proteger Seguro Agencia de seguros y seguridad y salud en el trabajo

Somos asesores en todo lo relacionado con seguros y seguridad y salud en el trabajo con una amplia experiencia y confiabilidad para que nuestros clientes puedan estar tranquilos y saber que en cualquier circunstancia se encuentran bien asegurados y con la compañía de un Asesor que le ayudará a resolver sus inconvenientes e inquietudes. Somos agentes intermediarios que trabajamos con diferentes co

mpañias de seguros:

-Suramericana
-Colpatria
-Equidad Seguros
-Seguros Del Eestado
-Mundial Seguros
-Mapfre Colombia
-Allianz
-Seguros Bolivar
-Generali

Contamos con los siguientes productos en SEGUROS:

-SOAT
-Seguro de Automoviles
-Seguro de Vida Individual
-Seguro de Vida Grupo (Ideal para los empleados de las empresas)
-Seguro Todo Riesgo (Incendio-Sustracción-Terremoto-Equipo Electrónico-Rotura de Maquinaria)
-Lucro Cesante (Previa Póliza de Daño Material)
-Seguro de Hogar (Incendio, Inundación, Terremoto, Asonada, Motín, Equipos Electrónicos fijos y móviles, en caso de siniestro cubre Arrendamiento)
-Seguros para PYME (Pequeña y Mediana Empresa)
-Seguro para Restaurantes
-Pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil
-Pólizas de Responsabilidad Civil
-Pólizas de Manejo
-Póliza de Sustracción e Incendio (Individual)
-Equipo Electrónico (Individual)
-Salud
-Fianzas

Sin ningún compromiso les ofrecemos la posibilidad de revisar sus seguros para brindarles una mejor opción ideal para cada uno. Contamos con los siguientes productos en SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

-Asesorias
-Capacitaciones
-Elaboracion de programas de salud ocupacional
-Panorama de riesgos
-Comite paritario
-Informe de ausentismo y accidentalidad
-Normas de higiene seguridad
-Brigadas de emergencia


Estamos a su disposicion y servicio, no duden en contactarnos. DIRECCION: carrera 4e Nº45 - 32 B/salomia
TELEFONO: 4460491
CELULAR: 3148114481 - 3147830943
CORREO: [email protected]
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PROTEGER SEGUROS.....para el 2021 llega con mas fuerza, compromiso y nuevas metas, a todos nuestros servicios incluimos ...
27/01/2021

PROTEGER SEGUROS.....para el 2021 llega con mas fuerza, compromiso y nuevas metas, a todos nuestros servicios incluimos todo lo relacionado con la parte ambientas.
En próxima publicación les daremos a conocer nuestros nuevos servicios.

13/01/2017

SABIAS QUE.....

Seamplia el plazo para implementacion del SG-SST.

Conforme a la información entregada por las Administradoras de Riesgos Laborales al Ministerio del Trabajo frente a las gestiones adelantadas por diferentes actores para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en Trabajo (SG-SST), se observa que no existe un adecuado desarrollo en la ejecución de dicho Sistema y que se requiere establecer su cumplimiento, vigilancia y control por etapas o fases, siendo necesario prorrogar el plazo de transición señalado en artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 201 con el fin de facilitar la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y hacer viable la culminación de la sustitución del antiguo Programa Ocupacional.

De acuerdo a lo anterior, el Ministerio del Trabajo define bajo el nuevo Decreto 52 de 2017, que a partir del 1º de junio de 2017 deberá ser sustituido el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de sus siguientes fases de implementación.

11/01/2017

SABIAS QUE......

TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS :

Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, según la Resolución 5747 del 28 de diciembre de 2016. Descargue aquí la resolución.

03/01/2017

SABIAS QUE.......

Notificación :
A partir del 30 de enero de 2017 las empresas no tendrán más excusas para evitar un accidente laboral, pues deberán implementar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SSP), Decreto 1072, Capítulo 6.
El obligatorio cumplimiento de dicho decreto librará a las empresas de demandas civiles, penales y administrativas, multas hasta de 1.000 salarios mínimos legales vigentes o la clausura de los centros de trabajo. Asimismo, si el empleado llega a morir o quedar en estado de invalides permanente, el proceso legal comenzará con un promedio de 500 millones de pesos por los daños y perjuicios causados.
Según datos estadísticos tomados de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), el sector económico de la construcción se encuentra en el tercer lugar de los trabajos que más generan muertes en el país, a su vez en 2015 tuvo una tasa de mortalidad del 11,541%, un valor significativo que afecta no solo la vida de los trabajadores, sino su entorno compuesto por familiares, amigos y compañeros de trabajo.
Teniendo cuenta lo mencionado, es importante que las empresas empiecen a implementar los objetivos del Decreto 1072, Capítulo 6, para que en el momento de su reglamentación estén al día con la normativa, definiendo su ‘’SG.SST” para la empresa basado en las características específicas de su proceso y su actividad económica.
Cuantía de las multas y sanciones :

• Microempresa:
• Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV
• Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV
• Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV
• Pequeña empresa
• Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV
• Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV
• Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV
• Mediana empresa
• Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV
• Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV
• Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV
• Gran empresa
• Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV
• Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV
• Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV

Clausura o cierre del lugar de trabajo
En este punto, la reglamentación se acoge a lo establecido en la Ley 1610 de 2013. Por lo tanto, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo.
• En esos casos aplican los siguientes criterios:
• Según la gravedad de la violación, el cierre se producirá por un término que está entre los 3 y los 10 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
• Si la empresa incurre nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables, el cierre se hará por un término de entre 10 y 30 días hábiles. (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
• Cuando la renuencia persiste, el inspector de trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial. Este podrá clausurar la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del establecimiento (Artículo 13, Ley 1512 de 2012).

TARIFA SOAT 2016.Esta es la nueva tarifa que quedo rigiendo a partir del primero de enero del 2016.
07/01/2016

TARIFA SOAT 2016.

Esta es la nueva tarifa que quedo rigiendo a partir del primero de enero del 2016.

05/01/2016

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Decreto 1072 de 2015 obliga a las empresas a demostrar que desde el 2014 están iniciando su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ajustando sus programas de Salud Ocupacional.

Los empleadores tienen los siguientes plazos para aplicar lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015, ya sea ajustando sus programas de Salud Ocupacional al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), o implementando el sistema por primera vez y deben demostrar que han iniciado las acciones desde 2014:

GRUPO NÚMERO DE TRABAJADORES FECHA MÁXIMA
A Menos de 10 31 de enero de 2016
B De 10 hasta 200 31 de julio de 2016
C Más de 200 31 de enero de 2017

16/12/2015

SABIAS QUE HAY… NUEVO SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ( SG-SST ) EN COLOMBIA

La Salud Ocupacional hoy en día es una de las herramientas de gestión más importante para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores en una organización, es ampliamente utilizada en todos los sectores, generando grandes beneficios como prevención de enfermedades laborales, ambientes sanos de trabajo y disminución de costos generados por accidentes; es muy efectiva cuando está centrada en la generación de una cultura de seguridad engranada con productividad, desarrollo del talento humano, gestión de calidad, mejoramiento de procesos y condiciones adecuadas de puestos de trabajo.
En Colombia desde el año de 1979 se dio inicio a reglamentación en materia de salud ocupacional, dentro de las normas que la han regulado tenemos:
• Resolución 2400 de 1979: Mediante el cual se crea el estatuto de seguridad industrial.
• Ley 9 de 1979: Código sanitario nacional
• Resolución 2013 de 1986: Creación y funcionamiento de comités paritarios de salud ocupacional.
• Decreto 614 de 1984: Creación de bases para la organización de la salud ocupacional.
• Resolución 2013 de 1986: Establece la creación y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en las empresas.
• Resolución 1016 de 1989: Establece el funcionamiento de los programas de salud ocupacional en las empresas.
• Decreto 1295 de 1994: Mediante el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.
• Decreto 1530 de 1996: se define accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador.
• Ley 776 de 2002: Se dictan normas de organización, administración y prestación del sistema general de riesgos profesionales.
• Resolución 1401 de 2007: Reglamenta la investigación de accidente e incidente de trabajo.
• Resolución 2346 de 2007: Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
• Resolución 1918 de 2009: Modifica los artículos 11 y 17 de la resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 1956 de 2008: Se adoptan medidas para el consumo de ci******lo y tabaco.
• Resolución 2646 de 2008: se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
• Decreto 2566 de 2009: se emite la tabla de enfermedades profesionales.
• Resolución 652 de 2012: se establecen conformación de comités de convivencia laboral para empresas públicas y privadas y se dictan otras disposiciones.
• Circular 0038 de 2010: espacio libre de humo y sustancias psicoactivas en la empresa.
• Resolución 1356 de 2012: Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 652 de 2012.
• Ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
• Resolución 1409 de 2012: Por la cual se establece el reglamento de seguridad para la protección en caídas en trabajos en alturas.
• Resolución 4502 de 2012: Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 1903 de 2013: Por la cual modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, por la cual se estableció el Reglamento para Trabajo Seguro en Alturas, y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 3368 de 2014: Modificación al reglamento para protección contra caídas de trabajo en alturas.
• Decreto 1443 de 2014: Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
Este último decreto le da un vuelco total a la salud ocupacional en el país, pues a través de este se implementa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), antiguamente llamado programa de salud ocupacional. Debe instaurarse en todas las empresas, por quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo), las empresas de servicios temporales, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
El nuevo SG-SST debe convertirse en la guía de una política a la que se le hace seguimiento y mejora continua según lo mencionado por el ministerio del trabajo.
Siendo un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar). Según lo contenido en el decreto 1443, dentro de los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas tenemos:
• Planear la forma como debe mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, detectando los errores que se están cometiendo o pueden ser sujetos de mejora y definir los pasos a seguir para remediar los problemas. Esto enmarcado en normatividad vigente y alineado con los principios organizacionales. (planear)
• implementación de las medidas planificadas. (Hacer)
• Inspeccionar que los procedimientos y acciones implementados están de acuerdo con los objetivos trazados. (Verificar)
• Realizar las acciones de mejora necesarias para garantizar beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores. (Actuar)
Para su medición se deben implementar indicadores cuantitativos como cualitativos según lo defina la empresa, lo importante es que puedan evaluar la estructura, el proceso y el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST, en su elaboración se debe tener en cuenta que estén alineados con la plataforma estratégica y que hagan parte de esta.
En el decreto 1443 en su Art 37 se da un periodo de transición de la siguiente manera:

1. a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.
2. b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
3. c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.

De esta manera el Ministerio del trabajo da unos plazos prudenciales para que las organizaciones cumplan con la implementación del SG-SST.
Para hacer menos traumática la transición a los empleadores, se faculta a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARLs para que brinden asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas y a su vez presenten informes semestrales de los avances generados a las Direcciones territoriales del Ministerio.

13/11/2015

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05/11/2015

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