25/08/2026
El peligro del infraseguro en las copropiedades
Muchas copropiedades buscan reducir el costo de su póliza asegurando los edificios y bienes comunes por debajo de su verdadero valor de reconstrucción. El problema aparece cuando ocurre un terremoto, incendio u otro siniestro grave: la indemnización puede resultar muy inferior al valor necesario para reparar o reconstruir.
La Ley 675 de 2001 establece la obligación de asegurar los bienes comunes susceptibles de ser asegurados contra incendio y terremoto, mientras que el artículo 1102 del Código de Comercio contempla la regla proporcional cuando existe infraseguro, salvo que contractualmente se haya pactado algo diferente.
Por ejemplo, si una copropiedad cuyo valor asegurable real es de $20.000 millones se asegura solamente por $10.000 millones, estaría protegiendo apenas el 50 % de su valor. Ante una pérdida parcial, la indemnización podría verse reducida proporcionalmente, además de los deducibles y demás condiciones de la póliza.
Y ahí surge la pregunta más importante: ¿quién paga lo que falta? Los copropietarios, generalmente mediante cuotas extraordinarias.
Por eso, no basta con tener una póliza. Es fundamental revisar periódicamente el valor real de reconstrucción, las sumas aseguradas, deducibles, coberturas y condiciones de infraseguro.
El seguro de una copropiedad debe servir para reconstruir, no simplemente para cumplir.
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