Contador Publico

Contador Publico Universalmente, se conoce como Contador Público, aquel profesional dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una o

26/01/2019

Pago de mejoras en la acción de reivindicación de dominio
Por Gerencie.com
¿Si una persona debe devolver una propiedad en ocasión a una acción de reivindicación de dominio tiene derecho a que se le reconozcan las mejoras que haya hecho a esa propiedad?

La acción de dominio sirve para que el propietario de un inmueble, por ejemplo, recupere la posesión cuando esta está en poder de otra persona.

Si prospera la acción de reivindicación, el poseedor debe entregar el inmueble a su verdadero dueño, y poseedor, dependiendo de las circunstancias, tiene derecho a que el dueño del inmueble le reconozca las mejoras que haya hecho a la propiedad.

Supongamos que una persona ocupó una casa que no era suya, y luego construyó un segundo piso, o le hizo otras mejoras que hicieron más valiosa la casa ocupada.

El dueño de la casa inicia un proceso de reivindicación de dominio, y en caso de prosperar, el poseedor de la casa (ocupante, invasor), debe devolver la casa a su dueño, pero seguramente ese poseedor querrá que le sean reconocidas todas las mejoras que le hizo a la casa, querrá que le sea reembolsado todo el dinero que invirtió en ella.

Ese derecho le asiste sólo si la posesión se hizo de buena fe, y hasta antes de la contestación de la demanda.

Reconocimiento de mejoras al poseedor de buena fe.
Como ya se indicó, el poseedor de buena fe tiene derecho a que le paguen las mejoras que haya hecho al bien cuyo dominio ha sido reivindicado.

Dice el artículo 966 del código civil al respecto:

«El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de contestarse la demanda. (…)»

El mismo artículo reconoce como mejoras susceptibles de ser reconocidas o abonadas, aquellas que hayan incrementado el valor de cosa, inmueble o propiedad.

La norma es enfática en afirmar que se reconocen las mejoras que se hayan hecho antes de la contestación de la demanda, lo cual es obvio, puesto que si el poseedor luego de haber sido demandado continúa haciéndole mejoras a la propiedad, lo hace sabiendo que existe una reclamación judicial que puede conducirlo a perder la posesión del bien, y por lo tanto lo hace por su cuenta y riesgo.

Forma de pago de las mejoras.
El inciso 3 del artículo 966 del código civil contempla formas en que se pueden pagar esas mejoras al poseedor vencido en juicio:

«El reivindicador elegirá entre el pago de lo que valgan, al tiempo de la restitución, las obras en que consisten las mejoras, o el pago de lo que en virtud de dichas mejoras valiere más la cosa en dicho tiempo.»

Es el propietario reivindicado quien elige cuál cómo ha de pagar las mejoras, lo que es importante, por cuanto una determinada obra puede hacer que el inmueble incremente su precio en una cantidad mayor a la invertida en la obra.

Suerte de las mejoras en caso de la posesión de mala fe.
El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le reconozcan las mejoras que le haya hecho a la propiedad, pues así lo dice claramente el inciso 5 del artículo 966 del código civil:

«El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras útiles de que habla este artículo.»

Empero, la ley le brinda la posibilidad de que se lleve los materiales que haya utilizado en hacer las mejoras, en las condiciones que señala el inciso 6 del mismo artículo:

«Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehuse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados.»

En el ejemplo arriba propuesto, el poseedor puede optar por desmontar el segundo piso que construyó en la casa sin que afecte el primer piso, que era el que había al momento de tomar posesión del inmueble.

Lo anterior no impide que el dueño opte por reconocerle el valor de los materiales luego de ser desmontados, que es distinto a reconocer lo invertido en la construcción, pues la norma habla del precio que los materiales tengan luego de ser separados del inmueble, que es muy distinto al costo o valor invertido para construir ese segundo piso.

Como se puede observar, hay una gran diferencia entre las consecuencias de ocupar un bien ajeno de buena fe o de mala fe, pues en el segundo caso se arriesga a perder todo lo que invierta en ese predio ajeno.

25/01/2019

Pensión de vejez cuando un afiliado fallece por un accidente laboral
Por Gerencie.com


¿Qué sucede con la pensión de vejez cuando un afiliado fallece en ocasión a un accidente de trabajo o a una enfermedad de origen laboral?

En una situación así, la ARL debe reconocer la respectiva pensión de sobrevivencia en ocasión a la materialización del riesgo que estaba asegurando, ¿pero qué sucede con la pensión o los aportes a pensión en el fondo de pensiones?


Recordemos que la ARL se ocupa de asegurar los riesgos laborales, y entre esos riesgos está el de la enfermedad, invalidez o muerte por causas relacionadas a la actividad desarrollada por el afiliado.

Pero al tiempo, el afiliado está cotizando al fondo de pensión para asegurar el riesgo de invalidez de origen común, el de vejez, de manera que aquí concurre el aseguramiento de dos riesgos.

Al respecto hay que considerar lo que dispone el artículo 15 de la ley 776 del 2002:

«Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios:

a) Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional;

b) Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.

PARÁGRAFO. Para efectos del saldo de la cuenta de ahorro individual, los bonos pensionales, en desarrollo del artículo 139, numeral 5, de la Ley 100 de 1993, se redimirán anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la invalidez o de la muerte de origen profesional.»

Es decir que en tal caso el afiliado, o mejor, el sobreviviente con mejor derecho, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivientes pagada por la ARL y a la devolución de saldos o indemnización sustitutiva por parte del fondo de pensión.

¿Qué es la indemnización sustitutiva en el sistema pensional?

Pero si el trabajador fallece cuando ya ha cumplido los requisitos para tener derecho al reconocimiento de la pensión de vez, entonces el fondo de pensión debe reconocer también la pensión de vejez que en este caso se debe traducir en la pensión de sobrevivientes.

Así lo recuerda la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 39972 del 10 de noviembre de 2018 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno:

«No obstante, estas normas no pueden entenderse de manera aislada, sino dentro de una lectura sistemática, conjunta y armónica de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, puesto que, según los artículos 37 y 66 de esta normatividad, la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos solamente proceden como garantías subsidiarias en caso de no haberse cumplido las exigencias legales para acceder a la pensión de vejez, bien sea en el régimen de prima media o en el de ahorro individual, puesto que, en caso de que un afiliado acredite la totalidad de requisitos, el sistema de pensiones deberá otorgar de manera imperativa la prestación correspondiente al tratarse de un derecho causado y consolidado.»

Luego puntualiza la corte:

«Es así como la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva por parte del sistema de pensiones, prevista en los artículos 53 del Decreto 1295 de 1994 y 15 de la Ley 776 de 2002, para cuando el régimen de riesgos laborales otorgue las prestaciones de invalidez o de sobrevivencia, solo es viable en los casos en que el afiliado no tenga ya causada la pensión de jubilación o de vejez en vida por no haber cumplido edad y tiempo de servicios, puesto que, en tal evento, se habría configurado un derecho adquirido en el patrimonio del titular y que, en esa medida, el sistema de seguridad social está llamado a salvaguardar, de modo que, causada la pensión, no podría el sistema otorgar, en su lugar, los saldos existentes en la cuenta individual o la indemnización sustitutiva, pues ello sería atentar contra el mandato previsto en el artículo 58 de la Constitución Política y la teoría de los derechos adquiridos, defendida por esta Corporación en múltiples oportunidades.»

¿Puede un afiliado recibir al mismo tiempo pensión de vejez y pensión de invalidez?

Finalmente concluye la corte:

«Vistas así las cosas, el Tribunal no incurrió en error jurídico en la decisión que resolvió el presente asunto, por cuanto, al remitirse al artículo 53 del Decreto 1295 de 1994, que se encontraba vigente para el momento del fallecimiento del causante, esto es, para el 20 de enero de 1996, debía concluirse necesariamente que la pensión de jubilación otorgada a la demandante resultaba incompatible con la prestación de sobrevivientes del sistema de riesgos profesionales, puesto que claramente aquí el afiliado no había dejado causada dicha pensión, cumpliendo edad y tiempo de servicios, como para predicar que ya era un derecho adquirido y que, en ese orden de ideas, era susceptible de la compatibilidad pensional.»

Es claro que la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva sólo procede cuando el afiliado fallecido no alcanzó a cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Y se recuerda que la pensión de invalidez por origen laboral, que es pagada por la ARL, es compatible con la pensión de vejez que es pagada por el fondo de pensione, es decir, que el afiliado puede recibir las dos pensiones.

31/12/2018

Régimen simplificado en el impuesto al consumo 2019
Por Gerencie.com
Para el año 2019, al igual que sucedió en el impuesto a las ventas, desaparece la referencia al régimen simplificado en el impuesto al consumo de restaurantes de bares.

La ley 1943 de 2018 modifica el artículo 512-13 del estatuto tributario y en lugar de referirse a régimen simplificado, se refiere a no responsables de dicho impuesto.

No responsables del impuesto al consumo en el 2019.
El artículo 512-13 del estatuto tributario señala que:

«No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 1del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la fatalidad de las siguientes condiciones:

Que en i el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT;
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
PARÁGRAFO1. Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igualo superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto.

PARÁGRAFO 2. Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.

PARÁGRAFO 3. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.

PARÁGRAFO 4. Las medidas tendientes al control de la evasión y control tributario previstas en el parágrafo 3 del artículo 437-2 y el artículo 508-1 de este Estatuto serán aplicables al impuesto al consumo.»

En resumen tenemos que para no ser responsable del impuesto al consumo, se ha de tener un solo establecimiento de comercio, en el 2018 los ingresos brutos debieron ser inferiores a $116.046.000.

28/12/2018

Calendario tributario del año 2019; decreto 2242 de 2018
Por Yhony Alberto Lee Yara
Se ha publicado el decreto 2242 del 27 de diciembre de 2018 mediante el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias del año 2019.

En el caso de los grandes contribuyentes los vencimientos para pagar la cuota inicial del impuesto de renta y complementario vence el 08 de febrero de 2019, la declaración y pago de la segunda cuota inicia vencimientos el 09 de abril de 2019 y la tercera cuota inicia vencimientos el 11 de junio de 2019.

En el caso de las demás personas jurídicas los vencimientos de la declaración de renta y complementarios inician vencimientos el 09 de abril de 2019, y va de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre tanto que la segunda cuota va en función de tan solo el último digito del NIT:

Es de aclarar que este decreto de vencimientos tributarios deberá modificarse una vez sea expedida la reforma tributaria pues en algunos se deberán efectuar pagos anticipados como sucede con el régimen simple.

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Salario mínimo aumentará un 6% en el 2019 en Colombia Diciembre 20, 2018 - 10:05 p.m.   Por:  Redacción de El PaísDinero...
21/12/2018

Salario mínimo aumentará un 6% en el 2019 en Colombia Diciembre 20, 2018 - 10:05 p.m. Por: Redacción de El País
Dinero economía
Con el aumento, el salario mínimo quedará en $828.116.

Foto: Colprensa

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por Taboola
El salario mínimo en el 2019 en Colombia será de $828.116, es decir, un 6% más que en el 2018, informó este jueves el presidente Iván Duque.

El aumento será entonces de $46.874, según lo acordado entre las centrales obreras y los empresarios.

Además, el auxilio de transporte aumentará un 10%, llegando a $97.032.

Así, el salario mínimo 2019 con auxilio de transporte quedó en $925.148.

El Mandatario indicó que el aumento fue el resultado de un "acuerdo" entre el Gobierno, las centrales obreras y los empresarios.

Sin embargo, dicho acuerdo no fue firmado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC).

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Porque gracias al diálogo social entre trabajadores, empresarios y gobierno se logró concertar el incremento del en 6% y el subsidio de transporte se incrementó en 10%. Para un total de: $ 925.148

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22:07 - 20 dic. 2018 · Bogotá, D.C., Colombia
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"Quiero anunciar que el aumento del salario mínimo 2019 será del 6 % y tendremos el aumento real del salario mínimo más significativo en los últimos 25 años. De igual manera, el aumento que tendremos en el auxilio de transporte será del 10 %”, informó el Presidente al término de la reunión.

Duque agregó que este acuerdo muestra que "los sectores se pueden poner de acuerdo en lo que le conviene al país y en lo que Colombia necesita para reactivar la economía, e ir mejorando las condiciones de todos los trabajadores, e ir generando más empleos formales".

Según explicó el mandatario colombiano, el acuerdo se logró entre los empresarios y los sindicatos representados en la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación Democrática de Pensionados (CDT).

"Es necesario que se haga un esfuerzo para mejorar los ingresos de los trabajadores y hoy después de varias horas de reunión, el sector privado, el Gobierno Nacional y centrales de trabajadores como la CGT, la CTC y la CDP, hemos llegado a un importante acuerdo", dijo Duque.

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación Democrática de Pensionados (CDP), que habían bajado este jueves sus pretensiones al 9 %, no acompañaron el acuerdo alcanzado entre las demás partes, porque consideran que no satisface las aspiraciones de los trabajadores colombianos.

El presidente de la CUT, Diógenes Orjuela, aseguró que la Central Unitaria de Trabajadores y la Confederación de Pensionados de Colombia no suscribieron el acuerdo, porque "no llena las aspiraciones en términos de beneficios tributarios que el gobierno le ha dado a los empresarios y que no se corresponde en ese sentido con los trabajadores".

El líder sindical explicó que "se ha dejado una constancia en la mesa, en donde nos ratificamos y le notificamos al Presidente de la República que no firmamos el acuerdo. La CUT es una central coherente con lo que planteamos y no podíamos llegar a esa cifra en la que finalmente se impuso en ese acuerdo entre esos sectores y dejamos claro que no es un acuerdo general".

Orjuela explicó que el aumento al salario mínimo 2019 no "se compadece para nada con lo que estuvimos defendiendo las centrales durante estos casi 20 días, que era la necesidad de un incremento sustancial para los trabajadores y la necesidad de aumentar la capacidad de compra de los colombianos para contribuir a la economía colombiana".

En la tarde de este jueves, los empresarios y sindicatos habían modificado sus propuestas en la reunión que adelantó la comisión, en donde los gremios habían subido su propuesta del 4 % al 5 %, mientras que los trabajadores habían unificado su cifra en un 9 %, lo que abría las puertas a un acuerdo entre las partes.

Esta es la séptima vez en la historia de la mesa de concertación laboral en la que se llega a un acuerdo para el incremento salarial. No obstante, es la tercera en la que la CUT no acompaña el ajuste.

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Aplicación y vigencia de las normas que modifican sancionesPor Gerencie.com  Cuando una sanción tributaria se crea, se e...
18/12/2018

Aplicación y vigencia de las normas que modifican sanciones
Por Gerencie.com
Cuando una sanción tributaria se crea, se elimina o se modifica, surge la duda respecto al momento en que empiezan a regir dichas normas.

Los impuestos están sujetos a un periodo gravable, y algunas normas entran en vigencia inmediatamente y otra aplican a partir del periodo gravable vigente con el fin de no cambiar las reglas de juego en un periodo gravable que aún no ha cambiado.

Se tiene dicho que la ley sustancial está sujeta a principio de irretroactividad y la ley procedimental principio de inmediatez, de manera que esta última entre en vigencia desde el momento de su promulgación.

¿La norma que elimina, crea o modifica una sanción es sustancial o procedimental?
Al respecto resulta pertinente recurrir a lo que dijo la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 18274 del primero de septiembre de 2011:

«La norma que elimina una sanción tributaria es una norma sustancial, de aplicación hacia el futuro, es decir, para conductas que ocurran después de su vigencia, y no antes.»

Según la jurisprudencia, este tipo de normas es sustancial, por lo tanto, aplica hacia futuro, no sobre hechos en curso ni anteriores.

La fecha de los hechos y la vigencia de la norma sancionatoria.
Las normas sancionatorias son sustanciales y aplican sobre los hechos ocurridos luego de la promulgación de la norma, lo que es claro, pero queda la duda respecto a la fecha en que los hechos ocurren cuando hablamos de impuesto de periodo.

Por ejemplo, la ley 1819 2016 modificó la sanción por inexactitud. Esa ley por supuesto no puede aplicar sobre hechos del 2015 sino sobre hechos ocurridos a partir de diciembre 29 de 2016.

Sucede que el impuesto de renta es del 2016 y la declaración de renta de 2016 se presentó en el 2017. En caso de imponerse una sanción por inexactitud ¿se aplica la que modificó la ley 1819 o la anterior?

Los hechos irregulares se materializan al presentar la declaración tributaria.
Sucede que el hecho irregular no se presenta en el 2016 sino en el 2017 cuando se presenta la declaración de renta con las inconsistencias y los errores que derivan en la sanción por inexactitud, por lo tanto la ley que se aplica es la vigente en el 2017, esto es, la ley 1819.

Así lo recuera el Consejo de estado en la misma sentencia:

«La Sala reitera que, en materia sancionatoria las normas aplicables son las vigentes al momento en que se incurre en la conducta sancionable, o al de la ocurrencia de los hechos respecto de los cuales se ejerce la facultad sancionatoria, independientemente de que la actuación administrativa de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y la expedición de los actos sancionatorios ocurran con posterioridad. El derecho de corrección de la declaración nace desde el mismo momento en que se ha presentado una declaración errónea, y la consecuencia de tal error, que es la solicitud de corrección, se regula por la ley vigente al momento de la presentación del respectivo denuncio.»

El hecho sancionable ocurre en el momento en que se presenta la declaración inicial con los errores por los que luego se impone la sanción que corresponda, y la ley aplicable es la que esté vigente al momento en que se presenta la declaración, no la vigente al momento de causarse el periodo gravable (2016 en este caso).

La ley sancionatoria, que es sustancial, como ya se ha dicho, aparentemente difiere un poco a otro tipo de normas sustanciales como la que crea, modifican o eliminan impuestos, pues estas se aplican a partir del periodo gravable siguiente.

Por ejemplo, el impuesto a la renta de las personas naturales fue modificado por la ley 1819 de 2016, y ese nuevo impuesto aplicó para el periodo gravable 2017 y siguiente, y el impuesto del 2016 se determinó con las reglas anteriores.

Decimos que aparentemente difiere, pues en realidad es lo mismo, ya que el hecho que genera la sanción ocurre en el 2017 y no en el 2018, como ya se explicó, de manera que las declaraciones presentadas en el 2016 antes de la entrada en vigencia de la ley 1819, se gobiernan por las reglas anteriores a la ley 1819.

Ofrecemos la información que necesita para gerenciar sus asuntos y negocios.

17/12/2018

Contrato de transacción no requiere ser protocolizado
Por Gerencie.com
El contrato de transacción, cualquiera que sea el asunto transado, no requiere ser protocolizado ni requiere solemnidad alguna.

Cuando las partes firman un contrato de transacción para poner fin a una disputa, no se requiere para su validez que el contrato sea elevado a escritura pública, por tratarse de un documento privado ya que la ley no le impuso esa solemnidad.

Ni siquiera la autenticación del contrato de transacción es necesaria, aunque sí recomendable por seguridad de ambas partes.

La importancia de autenticar los contratos

Al respecto dijo la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC8220-2016, con radicación 11001 del 20 de junio de 2016 con ponencia del magistrado Fernando Giraldo:

«Esa evaluación complementaria de ninguna manera entraña un yerro de jure, puesto que dista mucho de infringir el artículo 1760 del Código Civil, invocado como de estirpe probatoria, en virtud del cual «la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad», en la medida que ni ese precepto ni mucho menos el artículo 12 del Decreto 960 del 1970, exigen que el «contrato de transacción» sea protocolizado, siendo suficiente para todos los fines que su contenido refleje un acuerdo consensual de terminar «extrajudicialmente un litigio pendiente» o precaver uno latente, máxime cuando sus participantes tienen capacidad dispositiva. »

La protocolización no se hace necesaria aún en los casos en que la transacción conlleve concesiones patrimoniales entre las partes, pero si esas concesiones implican la transferencia de inmuebles que para su enajenación requieren de escritura pública, habrá de hacerse respecto a esos inmuebles o bienes, más no respecto al contrato de transacción.

15/12/2018

El efecto de la inflación y la deflación en la deuda
Por Gerencie.com
Es interesante el efecto que pueden tener la inflación y la deflación en la deuda, efectos a los que por lo general no prestamos atención.

El valor nominal de una deuda siempre es el mismo, pero su valor real cambia con el cambio de la inflación o la deflación, razón por la que los gobiernos utilizan estos elementos para influir en la economía de varias formas.

El efecto de la inflación en el valor de la deuda.

¿Qué es la Inflación?

La inflación disminuye el valor real de la deuda, pues si bien su valor nominal es el mismo, esta vale mucho menos en términos reales.

Supongamos que tenemos una deuda de $100, y supongamos una inflación anual del 10%. Dentro de un año la deuda sigue siendo de $100, peo el valor real de esa deuda ha bajado a $90.

Y en economía lo que gana uno lo pierde el otro, o viceversa, de manera que si el deudor ganó un 10% al disminuir el valor real de la deuda, ese mismo porcentaje lo pierde el acreedor, que podríamos llamar el ahorrador.

La pérdida del valor real de la deuda por cuenta de la inflación se puede compensar en parte con los intereses que se cobran por las deudas, pero en un caso de elevada inflación, esos intereses por lo general no compensan la pérdida de valor del dinero.

Es por ello que una de las medidas que pueden tomar los gobiernos para aliviar su propia deuda, o la de los grandes deudores, es dejar que la inflación crezca un poco, lo que hará que se transfiera capital de los ahorradores a los deudores.

El efecto de la deflación en el valor de la deuda.

¿Qué es la Deflación?

Aquí sucede exactamente lo contrario. La deflación incrementa el valor de la deuda, pues esta mantiene su valor nominal pero por cuenta de la disminución de precios el valor real del dinero se incrementa.

Si antes una deuda se saldaba con $100, al presentarse una deflación del 10% se requiere el equivalente de $110 para pagar esa deuda, pues para pagar esos $100 tendrá que trabajar mucho más debido a que todo ha bajado de precios, y por consiguiente bajan los ingresos.

En esta oportunidad quien gana es el ahorrador, pues el dinero nominal que recibe tiene un mayor valor real por cuenta de la bajada de precios.

Esta esa una de las muchas razones por las que los gobiernos prefieren la inflación que al deflación, pues el estado y en general la economía viven del ahorrador, y este es el que paga los impuestos y el que transfiere riqueza a terceros por vía de la inflación, así que el gobierno no estará muy interesado que este se beneficie de un estado deflacionario, que a decir verdad, es muy raro, pues lo común es que ocurra inflación.

La inflación, un impuesto políticamente correcto.
persona-interesada

Esta es una de las razones por las que se considera que la inflación es un impuesto disfrazado, pues una persona no sentirá mucho que su dinero al cabo de un año valga menos, pues lo considera como algo normal.

En cambio, que se imponga un impuesto del 10% a sus ingresos hará que la población se enfade, y si bien el resultado es el mismo, pues las personas han perdido capacidad de compra, con la inflación la gente no se molesta en igual modo.

Seguramente una inflación del 10% anual no hará que el ciudadano de a pie no quiera votar por los políticos responsables de su mayor pobreza, pero si el imponen un impuesto del 10% la percepción respecto a los políticos responsables de esa subida de impuestos cambiará drásticamente.

Lo anterior hará que los políticos tomen las medidas que estén a su alcance para evitar una deflación, pero no evitarán que ocurra la inflación, y de hecho intentarán por todos los medios que se produzca una inflación que se considera sana, que podría ser alrededor del 5% o menos.

12/12/2018

Criterios para declarar un pago como no constitutivo de salario
Por Gerencie.com
El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite que entre empleador y trabajador acuerden pagos que no constituyen salario, pero es preciso que dichos pagos cumplan con determinados criterios.

Si bien la norma da cierta libertad para que las partes acuerden que ciertos pagos no constituirán salarios, no es una patente de corso para que sobre cualquier pago se haga tal acuerdo de exclusión salarial, pues ello iría en detrimento de los intereses del trabajador.Criterios para clasificar un pago como no constitutivo de salario
En consecuencia, para que un pago no constituya salario debe cumplirse con los siguientes criterios:

El pago no debe retribuir el trabajo del trabajador.
No debe cambiar la naturaleza de un pago.
Deben ser específicos
Debe tener una destinación específica.
La retribución del trabajo.
Cualquier pago que tenga como objetivo remunerar al trabajador no puede ser calificado como ingreso no constitutivo de salario.

Es por ello que conceptos como las comisiones o bonificaciones por rendimiento nunca podrán considerarse como un pago no constitutivo de salario, pues sin importar el nombre que se les dé, su finalidad es remunerar el trabajo, ya que no es más que una contraprestación directa por un servicio prestado.

Las comisiones no se pueden pactar como no constitutivas de salarios

La naturaleza salarial de un pago.
Similar a lo anterior. Un pago que por su propia naturaleza es salarial, lo será no importa lo que las partes acuerden, ni cómo sean denominados en el contrato de trabajo.

Las partes no tiene la facultad legal ni contractual para cambiar la naturaleza misma de un pago, de manera que si el pago tiene su origen en la actividad desarrollada por el trabajador, este será siempre de carácter salarial.

Pagos no salariales deben ser claros y expresos.
Cuando se acuerde un pago no salarial, ese pago debe ser claro, preciso, expreso, de manera que se pueda identificar claramente su origen y destinación.

Al respecto dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 68303 del 14 de noviembre de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«Además de lo anterior, esta Corte ha sostenido que estos acuerdos en tanto son una excepción a la generalidad salarial que se reputa de los pagos realizados en el marco de una relación de trabajo, deben ser expresos, claros, precisos y detallados de los rubros cobijados en él, «pues no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de pacto. Por ello, la duda de si determinado emolumento está o no incluido en este tipo de acuerdos, debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo»

La falta de especificación o claridad hará que el pago se convierta en salarial, por lo tanto, se ha de definir de forma expresa, taxativa, qué pagos no constituyen salario.

La destinación específica de los pagos no salariales.
Es común que al trabajador se lo ofrezca un determinado beneficio para un determinado fin, como auxilio de educación, de salud, a recreación, un aporte voluntario a pensión, etc., y en tal caso se debe garantizar esa destinación específica.

Este punto es importante, porque si se hace un pago no constitutivo de salario para que el trabajador adquiera un beneficio, se debe garantizar que ese beneficio sea adquirido. Por ejemplo, si se le paga al trabajador mensualmente $500.000 como auxilio de educación, ese pago debe invertirse en educación y no entregárselo al trabajador para que el disponga de esos dineros según su deseo, y si se le pagan gastos de representación que se utilicen para tal efecto.

Tratamiento de los gastos de representación

Frente a este tema, resulta importante la doctrina de sala laboral de la corte suprema de justicia en la sentencia antes citada, donde dijo:

«En primer lugar, tanto el auxilio de gastos médicos y la pensión voluntaria eran entregados en dinero a la trabajadora para que ella dispusiera inmediatamente de esos recursos. Por esta vía, la demandante podía emplear esos dineros en la satisfacción de las necesidades que usualmente se colman mediante el salario, tales como vivienda, salud, educación, alimentación, recreación, entre otros. Es decir, la supuesta destinación específica alegada por la empresa se derrumba con el hecho de que esos auxilios eran traducidos en dinero para que la trabajadora dispusiera de ellos como a bien tuviera.»

En consecuencia, si el pago es por rodamiento, el dinero debe ser para eso; si es para educación, pues para eso.

Con lo anterior se pretende evitar que los pagos salariales se camuflen como no salariales, pues al final el trabajador no utiliza los dineros para lo que se supone que deben utilizarse, sino para gastarlos como se gasta cualquier salario.

La mera liberalidad.
Hay pagos que adicionalmente deben obedecer a la mera liberalidad del empleador, es decir, que dependen de la voluntad de este pagarlo o no, por tanto son pagos que no los exige la ley, y son beneficios o pagos extras que el empleador decide otorgar a sus trabajadores.

La liberalidad en ocasiones riñe con las obligaciones contractuales, porque si se incluye en el contrato un determinado pago, se vuelve una obligación y se despoja el carácter voluntario de dicho pago, lo que no impide que determinados pagos se incluyan en el contrato, por lo que cada pago, por su origen y naturaleza debe analizarse de forma individual.

Habitualidad y proporcionalidad del pago.
Por regla general los pagos habituales constituyen salario, lo que no impide que los pagos constitutivos de salario deban ser esporádico o que no puedan ser habituales, que no se puedan pagar mes a mes, pues hay pagos que por su naturaleza son habituales y no constituyen salario.

Igual sucede con la proporcionalidad del pago no constitutivo de salario, pues se espera que la parte que no lo sea guarde una proporcionalidad razonable respecto a la parte que sí es salario, pero no es una camisa de fuerza.

Frente este tema dijo la Corte suprema de justicia en la sentencia ya citada:

«Aunque esta Corporación en algunas oportunidades se ha apoyado en criterios auxiliares tales como la habitualidad del pago (CSJ SL1798-2018) o la proporcionalidad respecto al total de los ingresos (CSJ SL, 27 nov. 2012, rad. 42277), debe entenderse que estas referencias son contingentes y, en últimas, han sido utilizadas para descifrar la naturaleza retributiva de un emolumento. Quiere decir lo anterior, que el criterio conclusivo o de cierre de si un pago es o no salario, consiste en determinar si su entrega tiene como causa el trabajo prestado u ofrecido. De otra forma: si esa ventaja patrimonial se ha recibido como contraprestación o retribución del trabajo.

De acuerdo con lo anterior, podrían existir créditos ocasionales salariales, si, en efecto, retribuyen el servicio; también dineros que en función del total de los ingresos representen un porcentaje minúsculo y, sin embargo, sean salario. Por ello, en esta oportunidad, vale la pena insistir en que el salario se define por su destino: la retribución de la actividad laboral contratada.»

La habitualidad y la proporcionalidad son pues criterios auxiliares que ayudan a identificar la naturaleza de un pago, pero esta no depende de ellas, lo mismo que la liberalidad, donde se aplica según qué caso particular.

Es por ello resulta tan importante dejar muy claro qué pagos no constituyen salario, pues de esa forma no se da espacio a las interpretaciones en uno u otro sentido, pues de presentarse discusiones, es probable que el asunto se resuelva en favor del trabajador.

Lo que no constituye salario por regla general.
La Corte suprema de justicia en la sentencia ya referida hace une esbozo de lo que por regla general son pagos que no constituyen salario:

«Atrás se explicó que es salario toda ventaja patrimonial que recibe el trabajador como consecuencia del servicio prestado u ofrecido. Es decir, todo lo que retribuya su trabajo. Por tanto, no son salario las sumas que entrega el empleador por causa distinta a la puesta a disposición de la capacidad de trabajo. De esta forma, no son tal, (i) las sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes; (ii) las prestaciones sociales; (iii) el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación; (iv) las sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador que, desde luego, no oculten o disimulen un propósito retributivo del trabajo.»

En la opción IV se incluyen todos esos auxilios o beneficios extras que el empleador puede otorgar al trabajador, y que deben cumplir con los criterios ya señalados.

Los límites a los pagos no constitutivos de salario.
La ley 1393 de 2010 impone un límite a los pagos que se pueden pactar como no constitutivos de salario en una medida para evitar la evasión y elusión de pagos y cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones.

Aportes a seguridad social

El artículo 30 de esta ley señala lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.»

En consecuencia, para efectos de las cotizaciones a salud y pensión, los pagos que no constituyen salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración.

Lo anterior, como dice la norma, sin perjuicio que para otros fines se pacte un porcentaje superior, de manera que puede para efectos de prestaciones sociales, aportes parafiscales y otros conceptos, los pagos no constitutivos de salario puedan ser superiores a ese 40%, tal como lo dice la corte suprema de justicia en la sentencia que ya hemos referido:

«El precepto bajo análisis, se limita a prohibir que los pagos no constitutivos de salario excedan el 40% del total de la remuneración para efectos de determinar el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social. Nótese que la regla deja a salvo «lo previsto para otros fines», al tiempo que circunscribe esta prohibición «para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993», esto es, el IBC de la seguridad social.»

La existencia de ese 40% no se puede interpretar como que hay luz verde para considerar el 40% de la remuneración como no constitutiva de salario, como bien lo señala la corte:

«Quiere decir lo anterior que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no es una autorización para desalarizar hasta el 40% de la remuneración del trabajador. El régimen del salario, su concepto y sus elementos, siguen gobernados por los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo conciben como toda remuneración que percibe el trabajador por la prestación del servicio. De manera que, bien puede ocurrir que en virtud del principio de la primacía de la realidad (art. 53 CP) se determine que ciertos emolumentos, inferiores al 40% del total de la remuneración, son salario porque retribuyen directamente la fuerza de trabajo.»

En todo caso, así los pagos que no constituyen salario estén por debajo del 40%, deben cumplir con los criterios antes señalados para que sean legales.

Como se puede observar, los pagos que no constituyen salario no pueden ser acorados caprichosamente, pues de ser así, no resistirán el más mínimo análisis de un juzgado o tribunal, máxime cuando la jurisprudencia hoy en día es bastante restrictiva al respecto.

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