20/08/2026
Si el terremoto le destruyó el apartamento, ¿se acaba la deuda con el banco?
R/ No.
Hay algo peor que casi nadie sabe. Y hay una salida.
Lo primero, aunque duela: la casa era la garantía, no la deuda. Usted no le debe al banco un apartamento. Le debe plata. Por eso la cuota sigue corriendo aunque el edificio ya no exista (artículo 2457 del Código Civil).
Ahora lo que casi nadie sabe. Cuando la casa hipotecada se destruye, el banco puede exigirle otra garantía. Y si usted no la tiene, puede cobrarle todo de una vez, aunque falten años de plazo. Artículo 2451 del Código Civil.
Textual, para que no quede duda: el acreedor "podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo". Eso es lo que está en juego. Y por eso el siguiente punto es el más importante del hilo.
La salida es el seguro. Cuando hay póliza, la garantía no desapareció: se convirtió en plata, y el derecho del banco se traslada a esa plata (artículo 1101 del Código de Comercio). Sin póliza, la garantía sí desapareció. Y ahí entra el 2451.
Por eso el seguro de incendio o terremoto es obligatorio mientras dure el crédito. No es un cobro abusivo del banco. Es lo que evita que a usted le exijan pagar todo de una vez.
¿Y toda esa plata es del banco? No. El banco cobra hasta lo que usted le deba. Lo que sobre es suyo. Y casi siempre sobra, porque la ley manda asegurar la casa "por su valor comercial", no por el saldo de la deuda.
Si vive en conjunto, dos cosas más. Aunque el edificio se caiga, el lote sigue hipotecado en proporción a su coeficiente. Y si se reconstruye, la hipoteca no se borra: pasa al edificio nuevo (artículos 9 y 13 de la Ley 675 de 2001).
Qué hacer esta semana.
1. Pida al banco la póliza y el valor asegurado.
2. Pida el saldo exacto del crédito.
3. Y compare las dos cifras: ahí ve si le va a sobrar.
Y algo que hay que pedir por escrito, porque si uno calla decide el banco. Aplicar el seguro al crédito es un prepago. Y en un prepago parcial "el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo".
Tampoco le pueden cobrar penalidad por eso. Los créditos de vivienda "podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna" (artículo 17 de la Ley 546 de 1999).
Reenvíeselo a quien esté pagando vivienda en las zonas afectadas.