21/12/2020
🚫 Obligados a generar la nómina electrónica.
La DIAN acaba de dar a conocer el proyecto de resolución mediante el cual se adopta la nómina electrónica en Colombia. Lo primero es que los obligados a generar, transmitir y validar nómina electrónica son todos aquellos contribuyentes que efectúan pagos o abono en cuenta derivados de una vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados, que en todo caso requieran usar dichos pagos como costo o deducción. Pero en todo caso también aplica para entidades del estado del orden nacional y territorial, e inclusive para los NO obligados a expedir factura.
▶️ Según como está planteado en el proyecto de resolución sería catalogado como documento soporte y deberá generarse de forma mensual y deberá transmitirse dentro de los diez (🔟) días siguientes del mes en el cual debió generarse la información. Y tiene como fechas importantes las siguientes:
*️⃣ Si es usted tiene hasta 3 empleados, inicia habilitación el. 31 de marzo de 2021 y tiene como fecha máxima de inicio de transmisión el 31 de julio de 2021.
*️⃣ Si es usted tiene de 4 hasta 10 empleados, inicia habilitación el 31 de marzo de 2021 y tiene como fecha máxima de inicio de transmisión el 30 de junio de 2021.
*️⃣ Si es usted tiene de 11 hasta 250 empleados, inicia habilitación el 31 de marzo de 2021 y tiene como fecha máxima de inicio de transmisión el 31 de mayo de 2021.
*️⃣ Si es usted tiene más de 250 empleados, inicia habilitación el 31 de marzo de 2021 y tiene como fecha máxima de inicio de transmisión el 30 de abril de 2021.
*️⃣ Si se es una entidad del estado del orden nacional o territorial inicia habilitación el 31 de marzo de 2021 y fecha máxima para iniciar transmisión el 30 de junio de 2021.
*️⃣ Si ustedes un no obligado a expedir facturación electrónica puede iniciar habilitación desde el 31 de enero de 2022, y tiene como fecha limite para iniciar transmisión el 31 de marzo de 2022.