23/04/2026
El Ingreso Base de Cotización (IBC) se compone exclusivamente por factores salariales y ordena excluir del cálculo los auxilios de transporte y bonificaciones por mera liberalidad.
Consejo de Estado- Sentencia-2025-N
El Consejo de Estado, al analizar la determinación de aportes al sistema de seguridad social, reafirmó la regla de unificación según la cual el Ingreso Base de Cotización (IBC) no puede verse afectado por pagos que no retribuyan directamente el servicio. La Sala precisó que «el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (...) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario», de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. Bajo esta premisa, la corporación desestimó la postura de la UGPP que pretendía limitar estos beneficios al tope del 40%, aclarando que, al ser conceptos que no enriquecen el patrimonio del trabajador sino que facilitan su labor, «deben ser excluidos de la base de cotización y no hacen parte del límite del 40%» establecido en la Ley 1393 de 2010.
Respecto a las bonificaciones, la sentencia enfatizó la protección de la autonomía de la voluntad y la naturaleza de los pagos ocasionales. La Sala determinó que aquellos emolumentos otorgados por la empresa a raíz de resultados económicos o por voluntad del empleador, como la denominada «bonificación cumplimiento», se enmarcan en los pagos por mera liberalidad que no pueden integrar el IBC, «so pena de desconocer la primera regla de unificación que se reitera en esta instancia». En consecuencia, el fallo ordena proferir una nueva liquidación donde se eliminen estos rubros, pues se reconoció que tales conceptos se definen como una «bonificación ocasional a raíz del resultado económico (...), utilidades, que generó la cía y por mera liberalidad», perdiendo así cualquier connotación salarial para efectos de parafiscalidad.