18/02/2026
MEZZA AGENCIA DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN ARL.
LEY 2365 DE 2024, ARTICULO 11, NUMERAL 7. - ACOSO SEXUAL LABORAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, numeral 7 de la Ley 2365 de 2024 sobre Acoso Sexual Laboral, los empleadores tienen la obligación de:
“Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes”.
Estado del procedimiento de reporte:
Falta de Plataforma Habilitada: Al día de hoy, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud aún se encuentran diseñando la estructura técnica y normativa necesaria para integrar este reporte específico al SIVIGE. No existe un módulo activo ni un procedimiento técnico oficializado para el registro masivo de estos datos.
Ausencia de Formatos Oficiales: Aunque la ley exige el reporte, el Gobierno nacional no ha expedido todavía el decreto reglamentario final que defina los instructivos o lineamientos técnicos precisos.
Recomendación de acción:
Ante el vacío operativo, se sugiere mantener un registro interno detallado y anonimizado de todas las quejas tramitadas y sanciones impuestas. Esto permite demostrar el cumplimiento de la obligación de "publicar" la información en canales internos (físicos o electrónicos) mientras se habilita el canal oficial del SIVIGE o SISPRO (Sistema Integral de Información de la Protección Social).
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