Corredor De Seguros, Asesorias Siniestros

Corredor De Seguros, Asesorias Siniestros Contador Auditor, con Dieciocho años de experiencia en el Mercado Asegurador, ahora dedicado a la venta de Seguros y asesorías en siniestros.

27/06/2026
09/04/2023

Desesperada de que la plancha te este arruinando tu ropa???

Señores, este 2022 retomaremos nuestra ayuda a la comunidad, Feliz Navidad y que el.niño Dios bendiga a sus familias y a...
25/12/2021

Señores, este 2022 retomaremos nuestra ayuda a la comunidad, Feliz Navidad y que el.niño Dios bendiga a sus familias y amigos

28/06/2017

Estimados Amigos
Informo a Uds. que General Motors Chile Industria Automotriz Ltda., representante de la Marca Chevrolet, ha iniciado una CAMPAÑA DE SEGURIDAD.
Esta Campaña, consiste en invitar a sus clientes, que han adquirido vehículos Modelos Silverado, Tahoe y Suburban de los años 2014, 2015 y 2016, a una revisión del vehículo sin costo para el Cliente, dado que han detectado problemas en la activación de los airbag en caso de accidentes.
Para canalizar cualquier duda, General Motors ha dispuesto un teléfono de Atención a Clientes 800800115, Opción 3.
Comparte esta información con tus amigos.

Saludos y que tengan un buen día

12/07/2016

Estimados Amigos:

Les informo un cambio importante que es necesario saber para no perder el derecho a indemnización.

FAVOR COMPARTIR

Con fecha 5 de Julio de 2016, se aprobó un proyecto de ley conocido como "agenda corta anti delincuencia" que incorporó una modificación a la Ley de Tránsito (Ley 18.290) en su artículo 168 que quedó como sigue:

Artículo 168.- En todo accidente de tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima.

Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente.

Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla con lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente.

En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias."

Al respecto, queremos aclarar que esta nueva disposición legal no elimina la obligación para el conductor de dejar constancia policial en un accidente donde se produzcan daños ya que, el no hacerlo, se asume como presunción de culpabilidad, lo que puede traer consecuencias negativas para el conductor del vehículo.

Cabe señalar que la falta de aviso oportuno ante la autoridad correspondiente perjudica tanto los derechos de recupero (deducibles y otros) del asegurado como los de la Compañía para perseguir la responsabilidad de cualquier tercero. Asimismo, la Compañía podrá descontar de la indemnización todos los perjuicios que se produzcan a causa de este incumplimiento (Código de Comercio, artículo 534 inciso 3°).

Además, es válido mencionar que el incumplimiento de la obligación de dejar constancia policial inmediata está sancionado con una multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia de conducir por hasta un mes. (Ley 18.290, artículo 195).

Finalmente, recordamos que para los casos de robo de accesorios o rueda de repuesto, o robo total del vehículo, así como accidentes donde se produzcan lesiones o muerte, el asegurado deberá dar cuenta inmediata a Carabineros para efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente, es decir, la confección de un parte policial.

Por lo expuesto, recomiendo hacer las consultas a sus respectivas Compañías, para conocer los nuevos procedimientos de ingreso de los siniestros y la documentación necesaria para hacer un denuncio oportuno y en cumplimiento a lo establecido por la Ley.

Saludos y no se les olvide compartir esta noticia

10/02/2016

A mis amigos de Facebook, quiero advertirles que en la actualidad algunas compañías están rechazando los siniestros por el no cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Es decir, tengo dos casos, uno de ellos el propietario del móvil dejó en la guantera la copia de las llaves del auto, por error o por descuido, da lo mismo, las llaves quedaron al interior del vehículo.
El móvil fue robado, chocado y declarado pérdida Total por la Compañía, pero no indemnizado, dado que una de las obligaciones del Contrato señala que el Asegurado debe actuar como DILIGENTE PADRE DE FAMILIA y al dejar las llaves al interior del móvil, no cumples con esta condición.
Se puede discutir el concepto de Diligente padre, pero la compañía no acepta ningún tipo de explicación y si no estás de acuerdo, tienes que demandar al Asegurador para recuperar tu vehículo. Esta práctica ha sido favorable para las compañías, dado que en la mayor parte de los casos el Asegurado no demanda por los altos costos y tiempo que dura el proceso Judicial.
En cuanto al ente FISCALIZADOR, SEÑORES SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, no interviene en disputas que superen las UF 150.
Si la Superintendencia acogiera los reclamos hasta UF.1000, pucha que tendría que trabajar, jajajaj.
Es bueno tener presente lo expuesto en caso de siniestro, dado que el concepto de negligencia o culpa grave o leve, es amplio al momento de asumir una pérdida.

Espero que tengan una buena semana…..

12/10/2015

Como asegurado usted tiene los siguientes deberes:

-. Informarse responsablemente y leer los documentos que se le presenten para contratar un seguro, de manera tal de comprender el contenido y las características de los servicios ofrecidos.
-. Informar o declarar sinceramente los riesgos que desea asegurar, a fin de permitir a la Compañía de Seguros identificar el objeto asegurado y apreciar la extensión de los riesgos que va a asumir.
-. Prestar el debido cuidado a los bienes asegurados y prevenir la ocurrencia del siniestro.
-. No agravar o extender los riesgos asegurados.
-. Pagar la prima del seguro, en la forma y plazo convenido con la Compañía de Seguros. El incumplimiento de esta obligación puede liberar a la aseguradora de su obligación de indemnizar el siniestro, conforme a las condiciones de la póliza respectiva.
-. Conservar los objetos siniestrados y tomar todas las medidas necesarias para salvar o recuperar el objeto asegurado o para conservar sus restos.
-. Informar o denunciar el siniestro, indicando sus causas, consecuencias y demás hechos que permitan a la Compañía de Seguros imponerse debidamente del suceso. El denuncio del siniestro debe realizarse en la aseguradora, en el plazo previsto en la póliza el que varía según los distintos tipos de seguros de que se trate.
-. Proporcionar a la compañía de seguros o al liquidador de siniestros todos los antecedentes requeridos.

No olvide que el incumplimiento de los deberes como asegurado podría significar el rechazo del pago de la indemnización o el término anticipado del contrato de seguro.

Además, las pólizas pueden establecer obligaciones especiales al tipo de riesgo asegurado.

Caracteristicas del contrato de seguros
12/10/2015

Caracteristicas del contrato de seguros

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