12/07/2016
Estimados Amigos:
Les informo un cambio importante que es necesario saber para no perder el derecho a indemnización.
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Con fecha 5 de Julio de 2016, se aprobó un proyecto de ley conocido como "agenda corta anti delincuencia" que incorporó una modificación a la Ley de Tránsito (Ley 18.290) en su artículo 168 que quedó como sigue:
Artículo 168.- En todo accidente de tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima.
Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente.
Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla con lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente.
En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias."
Al respecto, queremos aclarar que esta nueva disposición legal no elimina la obligación para el conductor de dejar constancia policial en un accidente donde se produzcan daños ya que, el no hacerlo, se asume como presunción de culpabilidad, lo que puede traer consecuencias negativas para el conductor del vehículo.
Cabe señalar que la falta de aviso oportuno ante la autoridad correspondiente perjudica tanto los derechos de recupero (deducibles y otros) del asegurado como los de la Compañía para perseguir la responsabilidad de cualquier tercero. Asimismo, la Compañía podrá descontar de la indemnización todos los perjuicios que se produzcan a causa de este incumplimiento (Código de Comercio, artículo 534 inciso 3°).
Además, es válido mencionar que el incumplimiento de la obligación de dejar constancia policial inmediata está sancionado con una multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia de conducir por hasta un mes. (Ley 18.290, artículo 195).
Finalmente, recordamos que para los casos de robo de accesorios o rueda de repuesto, o robo total del vehículo, así como accidentes donde se produzcan lesiones o muerte, el asegurado deberá dar cuenta inmediata a Carabineros para efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente, es decir, la confección de un parte policial.
Por lo expuesto, recomiendo hacer las consultas a sus respectivas Compañías, para conocer los nuevos procedimientos de ingreso de los siniestros y la documentación necesaria para hacer un denuncio oportuno y en cumplimiento a lo establecido por la Ley.
Saludos y no se les olvide compartir esta noticia