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22/04/2025

TGR inicia proceso de prescripción de deudas tributarias de acuerdo a Ley de Cumplimiento Tributario.
La Ley 21.713, otorgó la facultad al Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli, para declarar la prescripción de las deudas tributarias giradas hasta el 31 de diciembre de 2013, excluido el impuesto territorial. Para lo anterior el Tesorero Nobizelli emitió la Resolución Exenta N° 1.223, estableciendo los criterios generales para la aplicación de esta norma.

La Tesorería General de la República anunció que el proceso mediante el cual serán prescritas estas deudas tributarias fue iniciado ayer 15 de abril.

Se declararán prescritas más de un millón y medio de deudas que afectan a 308.172 contribuyentes (214.488 personas naturales y 93.684 personas jurídicas). El Tesorero Nobizelli informó que estos contribuyentes, a partir de ahora “podrán aliviar su situación tributaria y con ello continuar con sus esfuerzos para normalizar su situación económica y sus actividades productivas”.

A partir de mañana en tgr.cl puede revisar su certificado de deuda actualizado conforme a los criterios de esta ley en tgr.cl/certificado-deudas-fiscales/

28/02/2025

Resolución del SII busca reforzar emisión de boleta electrónica por cada compra realizada a través de su entrega a los contribuyentes en forma impresa o digital
El Subdirector de Asistencia explicó que la Resolución N°12, emitida por el Servicio en enero, se hace cargo del incremento experimentado en el último tiempo de la evasión amparadas en el pago en efectivo o vía transferencia para evitar emitir la boleta electrónica, evadiendo con ello el pago correcto del IVA.
Así, a partir del 1 de mayo de 2025, establece la obligatoriedad para los comercios que cuentan con medios de pago con impresora de entregar una copia impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico (voucher). Quienes no cuenten con dispositivos para imprimir, deberán enviar la boleta en formato digital a partir del 1 de marzo de 2026, a través de correo electrónico, SMS, WhatsApp o QR.

24/02/2025

Las tarjetas prepago deberán reportar las 50 transferencias: este es el procedimiento que seguirán.

El proyecto de ley obliga a emisores de tarjetas de prepago, bancarias o no, a reportar información semestral, subsanando un vacío legal en el Código Tributario.
Las tarjetas prepago no bancarias ganaron relevancia en el debate público tras descubrirse un pequeño "vacío legal" en la Ley de Cumplimiento Tributario (o antievasión), en el marco del Pacto Fiscal.
En la normativa, que a su vez hacía referencia a partes del Código Tributario, no se especificaba a los emisores de tarjetas prepago no bancarias, como Mercado Pago, Tenpo o Copec Pay, en cuanto a la obligación de informar sobre las 50 transferencias mensuales.
No obstante, se espera que pronto se confirme la inclusión de estas cuentas dentro de la normativa.
Hacienda presenta indicaciones para agregar tarjetas prepago
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto misceláneo que abarca varios temas. La iniciativa será ahora revisada en la Sala.
Aunque se incluyen medidas para promover actividad económica y simplificar la regulación,
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto misceláneo que abarca varios temas. La iniciativa será ahora revisada en la Sala. Aunque se incluyen medidas para promover la actividad económica y simplificar la regulación, también se ha añadido un párrafo al artículo 85 bis del Código Tributario que serviría para subsanar el mencionado vacío legal.

Esto porque en el artículo se menciona que los "bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo", deberán entregar este tipo de información de forma semestral

19/02/2025

inicio de la operación renta año 2025.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ya comenzó la etapa de presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Renta, que permite la entrega de la información necesaria para la elaboración de la Propuesta de Declaración del Impuesto a la Renta, que el SII ofrece cada año a los contribuyentes.

Se detalló que el sitio web del Servicio contiene información necesaria para llevar a cabo el proceso, con información específica, recomendaciones para evitar errores de los más comunes, así como también una sección especial para emprendedores que deben presentar Declaraciones Juradas así como su Declaración de Renta por primera vez.

Ahí a los emprendedores se les explica qué es el impuesto a la Renta, cuáles son sus obligaciones tributarias y cómo abordarlas, para asegurar el cumplimiento y evitar multas y sanciones posteriores.
Con foco a que emprendedores se regularicen, el SII comunica inicio de etapa 2025 para declarar rentas

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ya comenzó la etapa de presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Renta, que permite la entrega de la información necesaria para la elaboración de la Propuesta de Declaración del Impuesto a la Renta, que el SII ofrece cada año a los contribuyentes.

Se detalló que el sitio web del Servicio contiene información necesaria para llevar a cabo el proceso, con información específica, recomendaciones para evitar errores de los más comunes, así como también una sección especial para emprendedores que deben presentar Declaraciones Juradas así como su Declaración de Renta por primera vez.

Ahí a los emprendedores se les explica qué es el impuesto a la Renta, cuáles son sus obligaciones tributarias y cómo abordarlas, para asegurar el cumplimiento y evitar multas y sanciones posteriores.
SII da ejemplos de quiénes observará por recibir más de 50 transferencias al mes de distintas personas
Principales novedades en Declaraciones Juradas
El SII dijo que trabajó además en implementar las nuevas exigencias definidas en la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.

Por eso, se crea la nueva Declaración Jurada 1959, que instruye a Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Compañías de Seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores la obligación de informar a quienes reciban más de 50 abonos en las cuentas financieras del titular, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.

07/02/2025

Más transparencia": Tesorería ahora publica en su web propiedades en remate ante deudas de sus dueños.
Ahora, la Tesorería General de la República (TGR) publica los avisos de remate de bienes raíces exclusivamente en formato electrónico en su sitio web oficial. Previamente, la TGR difundía esa información a través de un medio de comunicación y este cambio se debió por lo establecido en la Ley N° 21.713 de Cumplimiento Tributario.
Toda la información está disponible gratuitamente en el sitio web de TGR, incluyendo fechas, ubicaciones y condiciones de los bienes a subastar.
Tesorería publica bienes raíces en remate
Los remates corresponden a la venta pública de bienes embargados para el cobro de deudas tributarias, adjudicándose al mejor postor.
Cabe destacar que los contribuyentes pueden evitar el remate mediante el pago total de la deuda o suscribiendo un convenio que otorga facilidades de pago. En casos excepcionales, se evalúa la posibilidad de convenios sociales.
La nueva plataforma ha sido diseñada con altos estándares de usabilidad, garantizando una experiencia accesible y clara para las y los usuarios
La herramienta centraliza toda la información de los remates en un solo lugar, permitiendo la consulta detallada de las propiedades disponibles y reduciendo significativamente los costos de publicación, lo que se traduce en un ahorro financiero para el Estado, asegurando un acceso más transparente y ágil para el contribuyente .

07/02/2025

Nueva norma del SII prohíbe facturas en compras personales y fija multas para infractores.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N°121, la cual establece nuevas restricciones para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, limitando su uso exclusivamente a bienes y servicios directamente relacionados con el giro del comprador. La norma entrará en vigencia el 1 de marzo de 2025 y contempla multas para quienes no la cumplan.
Según la resolución, supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de venta y servicios para todas las transacciones con consumidores finales, restringiendo la emisión de facturas únicamente cuando los bienes adquiridos sean necesarios para la actividad económica del contribuyente. En el caso de los restaurantes, esto significa que no se podrá solicitar factura en consumos personales o familiares, los cuales deberán registrarse mediante boleta.
Para evitar irregularidades, los establecimientos deberán implementar medidas de control interno, como solicitar el e-RUT del comprador, verificar su identidad con la cédula nacional de identidad y registrar el RUT del portador autorizado en la factura.
Ante la implementación de esta medida, si bien la fiscalización tributaria es clave para un sistema justo, es fundamental que se realice respetando los derechos de los contribuyentes.

30/01/2025

El día miércoles 29 de enero el Congreso aprobó la Reforma de Pensiones, quedando en condiciones de ser despachada para ser promulgada en marzo de 2025. El texto aprobado contempla la aplicación gradual en 9 años de sus disposiciones.

Aquí te compartimos un resumen de los principales aspectos del texto aprobado:

Aumento de la actual Pensión Garantizada Universal (PGU)

El aumento de la PGU a $250.000, el cual se implementará gradualmente en función de la edad del pensionado y situación específica:

A partir de los 6 meses después de publicada la ley, beneficiará a pensionados cuya edad sea 82 años o más.
A partir de los 18 meses después de publicada la ley, se sumarán los pensionados cuya edad sea de 75 años o más.
A partir de los 30 meses después de publicada la ley, se incluye a los pensionados de 65 años o más.

Beneficios por años cotizados

Está dirigido a actuales pensionados por vejez o invalidez, el cual se comenzará a pagar a partir de los 65 años de edad, tanto para hombres y mujeres.
Consta de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.
Es requisito para acceder a este beneficio haber cotizado 10 años en el caso de mujeres y 20 años para hombres y comenzará a regir a contar del noveno mes desde la publicación de la ley.

Compensación a mujeres por expectativas de vida

Las beneficiarias serán mujeres de 65 años o más que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez.

Este beneficio busca equilibrar las pensiones actuales, con el objetivo de que tanto los hombres como las mujeres que se pensionen a la misma edad y con el mismo ahorro e igual grupo familiar, obtengan el mismo monto de pensión.

El valor mínimo del beneficio será 0,25 UF y comenzará a regir a contar del noveno mes desde la fecha de publicación de la ley.

Nueva cotización por parte del empleador.

Comenzará a regir a partir del quinto mes desde la publicación de la ley y va dirigido a todos los trabajadores dependientes y será de cargo del empleador.

Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley. Con esta modificación, incrementará gradualmente su cotización hasta alcanzar un 8,5%, el cual será distribuido de la siguiente forma:

2,5% estará administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), nueva entidad estatal, y que incluirá el actual costo del SIS.
1,5% del “préstamo de los y las trabajadoras”, que será administrado por el FAPP. Luego de 20 años, esta cotización migrará gradualmente durante 10 años hacia la cuenta individual de cada trabajador.
4,5% que será aportado en la cuenta individual del trabajador, que aumentará gradualmente hasta alcanzar el 6% una vez que se extinga el referido préstamo.

Préstamo (cotización con rentabilidad protegida)

Es importante señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. De este, un 1,5% se considerará como un “préstamo” que los trabajadores hacen al Estado.

Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado. No es un préstamo que puedan pedir los afiliados.

Los elementos mencionados son solo algunos de los diversos aspectos que incluye la reforma. Los cambios relacionados con el funcionamiento de las actuales Administradoras de Fondos comenzarán en 2027, como la implementación de los Fondos Generacionales.

En cuanto a la licitación del 10% de la cartera de afiliados, los cambios entrarán en vigor a partir de 2028.

Es importante considerar que varios aspectos de la reforma dependen de normativa complementaria que debe ser emitida por organismos reguladores.

20/01/2025

Desde el 1 de mayo: los comercios deberán dar comprobante de venta de forma obligatoria, dicta el SII.
Nueva resolución importante para el comercio.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictaminó que todos los negocios que emitan boletas de ventas y servicios, y/o reciben pagos a través de medios de pago electrónicos por ventas presenciales, deben obligatoriamente entregar al comprador una boleta o comprobante de pago.

Tal pronunciamiento busca “velar por el cumplimiento tributario en materia de IVA y potenciar el combate contra la evasión”, sostiene el organismo en un comunicado.

La medida comenzará a regir desde el 1 de mayo de 2025.

Comercios deberán dar boleta o comprobante de forma obligatoria
Según la nueva resolución del SII, quienes reciban pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria “deberán entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica”.

Por su parte, si reciben pagos con tarjetas, sean de débito, crédito u otro tipo de medios de pago electrónicos, “deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos”
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Engin Akyurt | Pixabay | David Cortes Serey | Agencia UNO
Desde el 1 de mayo: los comercios deberán dar comprobante de venta de forma obligatoria, dicta el SIi
Nueva resolución importante para el comercio.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictaminó que todos los negocios que emitan boletas de ventas y servicios, y/o reciben pagos a través de medios de pago electrónicos por ventas presenciales, deben obligatoriamente entregar al comprador una boleta o comprobante de pago.

Tal pronunciamiento busca “velar por el cumplimiento tributario en materia de IVA y potenciar el combate contra la evasión”, sostiene el organismo en un comunicado.

La medida comenzará a regir desde el 1 de mayo de 2025.

11/01/2025

Límite de 50 transferencias: quiénes son afectados y quiénes están exentos según el SII.
Desde enero de 2025, comenzó a aplicarse el denominado “límite de las 50 transferencias” bancarias, establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como parte de la Ley 21.713 de Cumplimiento Bancario. Esta medida tiene como objetivo combatir la evasión y elusión tributaria, exigiendo a todas las personas que comercialicen productos o presten servicios que formalicen sus actividades económicas.
En ese sentido, las instituciones bancarias y financieras tiene la obligación de informar al SII sobre las cuentas que reciban más de 50 transferencias de distintas personas en un mes, o más de 100 transferencias de personas diferentes en seis meses, todo de manera semestral.
A quiénes afecta esta norma
Esta iniciativa busca detectar la informalidad de los negocios y a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias, por lo que afecta directamente a quienes:

-Tienen una actividad comercial y no han iniciado actividades en el SII.

-Venden productos o servicios sin entregar boletas o facturas.

-Venden productos o producen contenido en redes sociales o internet.

Por regla general, toda persona que ejerce algún tipo de comercio, debe iniciar actividades y entregar boleta -que incluye el IVA-, realizando además la declaración respectiva hasta el día 20 de cada mes ante el SII.

Quienes NO están incluidos en esta obligación:
El tesorero o la tesorera de curso, clubes deportivos etc.
Cuotas de actividades sociales y/o familiares.
Actividades solidarias.
Quien recauda fondos de una comunidad para pago de servicios comunes.
Rifas de establecimientos educacionales

11/01/2025

Atención quienes emiten boleta de honorarios: Conoce cuánto te retendrán en 2025 ante aumento del monto.
Desde este año, a todas las personas que emiten boletas de honorarios se les aplicará una retención del 14,5%.
ya está vigente desde el 1 de enero.

Hasta el 31 de diciembre de 2024 la retención fue de 13,75%.

Por ejemplo, y considerando el nuevo cálculo que se realizará automáticamente cada vez que un contribuyente emita una boleta a honorarios, la retención será así:

-Contribuyente cobró $100.000.
-Cálculo de retención 14,5%: $14.500 (sobre lo que se cobró).
-Finalmente, el contribuyente recibirá $85.500.

Cabe remarcar que el aumento en la retención será de 0,75% por año, hasta llegar a 17% en 2028.

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