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07/03/2023

¡ATENCIÓN!
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102300000007
📖📖📖
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EMISIÓN
DE CERTIFICADOS DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL (CENOCREF)
EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 1886

Toma en cuenta ésta información 😀😀😀
También puedes leerla en:https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/6879cc5419.pdf



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06/03/2023

VENCIMIENTOS MARZO
👉Toma en cuenta nuestro calendario tributario 📆
Presenta a tiempo tus Declaraciones Juradas para evitar multas innecesarias.
⚠️ Recuerda: si la fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado, el vencimiento se traslada hasta el primer día hábil siguiente ⚠️



10/02/2023




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hasta el 10 de febrero, digitos 5, 6, 7, 8 y 9



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03/02/2023

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27/01/2023

Consultora en el Área tributaria, financiera, contable, seguridad y salud en el trabajo
Contamos con profesionales altamente calificados y con amplia experiencia en cada una de las Áreas

30/01/2021
07/03/2020

BOLIVIA

“EL PERDONAZO TAMBIÉN ES PARA QUIEN TRIBUTA A PLAZOS”

El anteproyecto de ley que busca modificar tres artículos de la Ley 2492, del Código Tributario Boliviano, para posibilitar un perdonazo, pretende liberar de la ‘asfixia’ a los contribuyentes y devolver la seguridad jurídica.
_¿En qué consisten los cambios al Código Tributario?
Es un proyecto de ley de regularización de adeudos tributarios que consta de dos partes. La primera, tiene el objetivo de devolver la seguridad jurídica a los contribuyentes a través de la prescripción de deudas.
El anterior Gobierno había establecido una prescripción muy alta, de ocho años, pero propusimos cuatro años, que es lo normal. Ese periodo es lo que se había establecido en la promulgación de la ley en 2003. Sin embargo, no hay legislación tributaria en la región que aplique tanto tiempo, en Chile y Ecuador son tres años, en Colombia son dos. En ningún caso llega a ocho, como en Bolivia.
_¿Por qué se extendió a ocho años la prescripción?
Para extender el periodo de fiscalización porque hay un trasfondo de persecución tributaria. Mientras más años yo le puedo hacer la fiscalización implica un costo para los contribuyentes, y lo tiene pendiente de cualquier supervisión. Eso no es normal.
En la segunda parte se plantea la regularización y ahí el tema es la justicia tributaria porque sabemos que durante todos estos años las empresas tuvieron una carga excesiva. Entonces, hubo perdonazos, pero la intención no era perdonar porque seguían incluyendo una serie de ítems que no hacían atractiva la operación.
Ahora, nosotros proponemos eliminar el mantenimiento de valor, ya no se actualiza la deuda con la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), se eliminan las multas y se establece una tasa de interés baja del 2%, si paga en efectivo; y a plazos un 4%. Además, de las tasas de interés bajas se calcula con un interés simple, no compuesto. Con estas características el contribuyente verá que las condiciones son más favorables.
No es una norma parecida a la que se implementó el año pasado, eso es bueno hacerlo notar, hay distintos tipos de perdonazos.
_¿A qué sectores beneficia el perdonazo?
A todos. Todas aquellas personas o empresas pueden acogerse sin distinción. Unipersonales, como grandes compañías. El monto está en función del tamaño.
_Sin embargo, muchos contribuyentes ya pagaron multas e intereses excesivos. ¿Se puede hablar de retroactividad?
Son los que tienen deudas tributarias. Esto rige incluso a quienes se acogieron a perdonazos anteriores, pueden beneficiarse de un recálculo o quienes tienen su plan de pagos, pueden acercarse al Servicio de Impuestos Nacionales y pedir que se le recalcule.
_¿Cuánto esperan recaudar?
Hay estimaciones, pero el objetivo final no es la recaudación. Se calcula en Bs 2.000 millones, pero es el mínimo. Si tomamos los anteriores perdonazos, estuvieron vigentes durante mayor tiempo, pero nosotros como Gobierno de transición contamos solo hasta mayo. Puede ser que quienes tengan deudas muy antiguas, que se les calculaba con los anteriores perdonazos, no se acogieron y ahora lo hagan.
_¿A cuánto ascienden las deudas tributarias?
Son Bs 41.000 millones, y el contribuyente decidirá si quiere.
_¿Desde cuándo es la deuda tributaria acumulada?
Desde los años 70, pero si algún contribuyente quiere acogerse puede hacerlo. Pero ahora, lo que sucede es que las empresas están asfixiadas por tanta deuda tributaria lo que les impide disponer de recursos para nuevas inversiones, adquisiciones y con esto se liberarían de esta carga. Este es nuestro principal objetivo, aliviar a las empresas para que inviertan y generen nuevos empleos.
_¿Hasta cuándo se prevé que se apruebe la norma?
La norma sale hasta el martes a la Asamblea Legislativa y estará en función a lo que ellos dispongan en el tratamiento. Espero que hagan un análisis rápido porque no se cuenta con mucho tiempo para que puedan acogerse.
_¿Y hasta cuándo estaría vigente la norma de alivio?
Hasta mayo, pero si el próximo Gobierno lo ve conveniente, puede ampliar el plazo.
_¿En qué otras normas trabajan?
Es un paquete de normas, entre ellas la de modificar la Ley de Juegos. En esta norma estamos cumpliendo una sentencia constitucional que declaró dos artículos de la Ley 60 como anticonstitucionales. El fin es reducir la base tributaria, que se tome en cuenta el valor de los premios y que se hagan viables las casas de juego de azar.
Y sobre decretos, ya se aprobó uno de incentivos tributarios a los vehículos eléctricos, y otro de promocion de exportaciones de productos con valor agregado que analiza la devolución impositiva de aranceles arancelarios y otro para promoción de emprendimientos en la economía digital.

Taxi Noticias-Bolivia- 06-03-2020
Por: El Deber

25/04/2019

COMUNICADO, ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE PROFESIONALES EN HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDICINA EN EL .

Verificar Comunicado: http://bit.ly/UCOM23419
Ministerio de Comunicación Bolivia

ATENCIÓN: Prórroga hasta el 31 de mayo de 2019 para la presentación DIGITAL de *Estados Financieros,  *Memoria Anual, *I...
24/04/2019

ATENCIÓN: Prórroga hasta el 31 de mayo de 2019 para la presentación DIGITAL de
*Estados Financieros,
*Memoria Anual,
*Información Tributaria Complementaria y
*Estudio de Precios de Transferencia,
a través de los formularios electrónicos 605 y 601 según corresponda.
Mariscal Consulting te mantiene informado!!!

| Prórroga hasta el 31 de mayo de 2019 para la presentación digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601 según corresponda. Descarga la RND aquí: http://bit.ly/SIN-RND-07-19

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26/03/2019

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