19/07/2021
ESTÁ PROHIBIDO QUITAR LA LICENCIA A MENOS QUE ESTÉ EBRIO O HAYA COMETIDO UN ACCIDENTE DE GRAVEDAD SEGUIDO DE MUERTE.
Los conductores deben conocer sus derechos.
“El automóvil y los documentos de identidad o licencia de conducir, son de propiedad privada, nadie los puede retener ni quitar, eso es atentar en contra de los derechos de un ciudadano”.
“Bajo ninguna circunstancia un oficial de la Policía puede subir a un vehículo, porque este es de propiedad privada.
Lo legal es que el policía emita una boleta de infracción y si la falta es grave el uniformado debe informar a su superior y si hay un fiscal dar parte de la situación”.
Las acciones policiales deben ser fiscalizadas por superiores.
“toda acción de un policía debe estar respaldada por su superior y es este el responsable de las acciones que cometan.
Sin embargo, las únicas circunstancias en las que el policía debe abordar un vehículo privado son cuando “el conductor está bajo influencia del alcohol, para prevenir daños, eso lo dice el Código de Tránsito y cuando ha cometido un accidente de gravedad seguido de muerte, luego no existe motivos para retener la licencia. Si el chofer cometió una infracción, lo correcto es emitir una boleta de tránsito”.
Tal cual lo estable el art. 87 del Código de Transito y en caso de transgresión es susceptible a proceso disciplinario conforme la Ley 101 de 4 de abril de 2011"Ley de Régimen Diciplinario de la Policia Boliviana"