C A S CENTRO DE ASESORAMIENTO EN SINIESTROS - Soluciones Integrales Le brindamos distintas alternativas conforme con su situación en particular

Por medio del presente queremos ofrecerle nuestro nuevo servicio de Soluciones Integrales en Siniestros, donde Ud. y/o sus clientes podrán realizar consultas de distintas clase de coberturas y sus correspondientes responsabilidades, tratamientos de exclusiones, elaboración y resolución de reclamos ante el eventual incidente y asesoramiento en la negociación y elaboración de convenios de pago.-


Por medio del Centro de Asesoramiento en Siniestros, ponemos al servicio permanente de Ud. y vuestros clientes, conocimiento, economía y agilidad, reflejada a través de una permanente capacitación y de años de experiencia en el análisis y resolución de Siniestros.-


El costo de nuestros servicios resulta conveniente relacionado a los intereses que se defienden y a los resultados.

"....Entendió así que la propia víctima fue la responsable directa y exclusiva del siniestro..."
11/11/2020

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó una demanda que procuraba el cobro del seguro de vida a raíz del fallecimiento del padre de los actores en ocasión del trabajo, pues fue probado que el siniestro vial en el que se produjo el hecho luctuoso fue exclusiva responsa...

04/02/2020

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una aseguradora a abonarle a un cliente al que se le había incendiado el auto la suma de $60.000 más intereses.

.....Pero tras varios alegatos y evasivas, el tribunal determinó que la muerte de Xavier debe clasificarse como un "acci...
11/09/2019

.....Pero tras varios alegatos y evasivas, el tribunal determinó que la muerte de Xavier debe clasificarse como un "accidente de trabajo"....

Xavier viajó al centro de Francia para cerrar un trato de negocios de la empresa TSO cuando sufrió un infarto

Modificaciones de la Ley de Tránsito:documentación necesaria:Si vas a conducir un vehículo dentro de la Argentina, neces...
11/03/2019

Modificaciones de la Ley de Tránsito:

documentación necesaria:

Si vas a conducir un vehículo dentro de la Argentina, necesitas la Licencia de Conducir, Cedula de Identificación del vehículo, la póliza del seguro obligatorio, la Verificación Técnica Vehicular, matafuego y baliza, además de saber algunas modificaciones en la ley de transito.

Para circular en la Argentina no se necesita el permiso del manejo del titular si el vehiculo no está a nombre de la persona que conduce, la sola posesión de la cedula “verde” (vencida o no) acredita la circulación por cualquier conductor, salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño, abuso de confianza, u otras decepciones.

“La cedula azul sirve solamente para ir a otro país con un auto ajeno o una moto, pero en la Argentina no es necesario” esto se encuentra en el artículo 40 inciso “b” de la ley 24.449 y sus modificaciones 26.363.

“También debes contar con la póliza del seguro obligatorio, no con el comprobante de pago” indicó el funcionario. En cuanto a la verificación técnica vehicular es obligatoria, excepto los vehículos 0 Km hasta 36 meses o 50.000 kilómetros de uso particular. En el caso de las motos según la Ley Provincial dispone que las que tengan más de un año puedan tener la verificación, pero en Posadas todavía no es obligatorio.

Son exigibles el matafuego y baliza, que deben estar sujetos al alcance del conductor según dice la Ley, “no existe bolsa mortuoria o sábana blanca en la Argentina como condición para circular, sí es recomendable como lo es el botiquín” no está prohibido circular con cuatriciclos, siempre y cuando haya ingresado al país como moto vehículo porque se puede expedir la Cedula de Conducir.

La seguridad de los niños

Con el nuevo decreto donde se reglamentó el artículo 40 de la Ley de Transito Nacional que establece dentro de los requisitos para circular que los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño.
“no hay un solo dispositivo para toda esta franja etaria, sino 5 tipos de dispositivo”, el primero (clase 0) para bebes desde que nacen hasta los 6 meses, el que le sigue (0+) hasta los 2 años, estos deben ser colocados de modo que los bebes miren hacia atrás. Después de los 2 años se debe usar la famosa sillita donde el niño ya puede ir mirando hacia adelante, “el error de esta reglamentación es que no habla de altura y de peso, sino de edades” señaló.

En la última etapa, desde los 6 a los 10 años ya no se utiliza una sillita sino “algo parecido a un almohadón que eleva el niño y ya usa el cinturón del vehículo”.
“no pensemos en la presión del control, sino pensemos en los beneficios y en el cuidado de nuestros niños”.

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25/02/2019

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La importancia del Seguro de Responsabilidad Civil
19/02/2019

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Muchas pymes optan por asegurar sólo sus bienes tangibles a través de un seguro de daños propios, sin prever que su patrimonio también puede verse afectado por reclamaciones de terceros que podrían comprometer seriamente su solidez financiera y la viabilidad del negocio.

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21/01/2019

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09/01/2019

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En la Superintendencia.... realizando un reclamo por alta médica....
11/07/2018

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11/06/2018

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