31/05/2024
Estimados asegurados en "Rivadavia Seguros", la Cia. ya se expidió a cerca de como se ajustará a la nueva normativa con respecto al Servicio de Asistencia Mecánica/Remolque, a saber:
Gastos de Traslado y estadía
Conforme la nueva redacción de la cláusula, esta prestación se otorga cuando un daño, incendio, robo o hurto impida la circulación del vehículo asegurado en tanto se trate de un siniestro cubierto. La resolución agrega un último párrafo en la cláusula originaria, donde se aclara que no se cubrirá el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado cuando el mismo sea solicitado por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortes y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otra situación que no esté relacionada con un accidente, incendio, robo y/o hurto amparado por la póliza.
Servicio de Remolques
La disposición señalada elimina expresamente la cláusula CA-CO 15.1 de los contratos de seguro automotor. Como consecuencia de esa modificación, a partir del mes de julio de 2024 se deducirá de la cuota del seguro el porcentual del costo de esta prestación en las pólizas que se encuentren vigentes, por lo cual se emitirá una nota de crédito por la deducción antes mencionada hasta la finalización del contrato en curso.
Estamos a disposición para responder cualquier duda o consulta al respecto.
Saludos cordiales
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