05/04/2022
▪️Multas▪️
La liberación de las multas a que refiere el art. 27 Ley 14069, alcanza a las multas por infracción a los deberes formales y materiales -sancionadas o no- en la medida que las mismas no se encuentren firmes y que las obligaciones fiscales que las generen hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del .
Se considerará que dichas multas se encuentran firmes cuando los actos administrativos mediante los cuales se hayan impuesto, no hubieran sido impugnados o la vía impugnativa elegida se encuentre agotada sin posibilidad recursiva al momento de entrada en vigencia de la ley.