26/04/2023
Exclusiones a la cobertura para Daños en las Pólizas Automotor
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el
vehículo y/o su carga:
1.- Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.
2.- En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.
3.- Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.
4.- Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear.
5.- Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
6.- Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.
7.- Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).
8.- Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).
9.- Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
10.- A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.
11.- Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.
12.- Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
13.- Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
14.- Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
15.- Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.
16.- Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador la
responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución
ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como
consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada.
17.- Equipos reproductores de sonidos y/o similares, que no formen parte del equipamiento del vehículo en su modelo original de fábrica, salvo cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores.
En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a:
18.- Vicio propio.
19.- Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.
20.- De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento
cubierto.
21.- Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de
pinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de un
acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo.
22.- Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afectan la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo.
23.- Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo; pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.
24.- Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de Póliza o Certificado de Cobertura.
25.- Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad.
27.- Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes.
28.- Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
29.- Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad.
30.- Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no
habilitados.
31.- Cuando el vehículo circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para la
circulación en horario nocturno o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificultan su visión.
32.- En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.
33.- Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de
coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se
encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.