Sebastián Di Rado Productor Asesor de Seguros

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12/06/2023

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LAS ASEGURADORAS QUE MAS VENDIERON EN AUTOSParticipación porcentual con respecto a las primas emitidas en el ramo Automo...
02/05/2023

LAS ASEGURADORAS QUE MAS VENDIERON EN AUTOS

Participación porcentual con respecto a las primas emitidas en el ramo Automotor. Comprende el ejercicio que va de Julio a Septiembre de 2022 presentado por las Compañías de Seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Exclusiones a la cobertura para Daños en las Pólizas AutomotorEl Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros pro...
26/04/2023

Exclusiones a la cobertura para Daños en las Pólizas Automotor

El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el
vehículo y/o su carga:
1.- Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.
2.- En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.
3.- Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.
4.- Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear.
5.- Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
6.- Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.
7.- Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).
8.- Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).
9.- Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
10.- A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.
11.- Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.
12.- Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
13.- Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
14.- Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
15.- Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.
16.- Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador la
responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución
ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como
consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada.
17.- Equipos reproductores de sonidos y/o similares, que no formen parte del equipamiento del vehículo en su modelo original de fábrica, salvo cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores.
En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a:
18.- Vicio propio.
19.- Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.
20.- De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento
cubierto.
21.- Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de
pinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de un
acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo.
22.- Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afectan la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo.
23.- Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo; pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.
24.- Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de Póliza o Certificado de Cobertura.
25.- Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad.
27.- Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes.
28.- Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
29.- Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad.
30.- Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no
habilitados.
31.- Cuando el vehículo circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para la
circulación en horario nocturno o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificultan su visión.
32.- En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.
33.- Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de
coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se
encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.

Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto en las pólizas automotor:El Asegurador no indemnizará los siguientes sinies...
25/04/2023

Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto en las pólizas automotor:

El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el
vehículo y/o su carga:
1.- Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.
2.- Fuera del territorio de la República Argentina.
3.- Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y
terrorismo.
4.- Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.
5.- Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).
6.- Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).
En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a:
7.- Vicio propio.
8.- Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.
9.- Que consistan en el robo o hurto de las tazas de ruedas, tapas del radiador, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica. No obstante, el Asegurador responderá cuando la pérdida se hubiera producido con motivo del robo o hurto total del vehículo en la medida que esté comprendido el riesgo de robo o hurto parcial como secuela de acontecimiento cubierto.
10.- Equipos reproductores de sonidos y/o similares.-

Coberturas Seguro AutomotorComo regla general, las Compañías Aseguradoras ofrecen los siguientes planes de cobertura, a ...
18/04/2023

Coberturas Seguro Automotor

Como regla general, las Compañías Aseguradoras ofrecen los siguientes planes de cobertura, a saber:

Cobertura "A": Responsabilidad Civil, es decir, los daños ocasionados a terceros. (esta es la única cobertura obligatoria)

Cobertura "B": Responsabilidad Civil + incendio, robo y/o hurto y accidente total.

Cobertura "B1": Responsabilidad Civil + incendio, robo y/o hurto total.

Cobertura "C": Responsabilidad Civil + incendio, robo y/o hurto total y parcial + accidente total.

Cobertura "C1": Responsabilidad Civil + incendio, robo y/o hurto total y parcial.

Cobertura "D" con franquicia: Responsabilidad Civil + incendio, robo y/o hurto total y parcial + accidente total + accidente parcial con franquicia a cargo del asegurado.

Cobertura "D" sin franquicia: Responsabilidad Civil + incendio, robo y/o hurto total y parcial + accidente total + accidente parcial sin franquicia.

Seguro automotor: Exclusiones Responsabilidad CivilEl Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o...
17/04/2023

Seguro automotor: Exclusiones Responsabilidad Civil

El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:
1 Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos.
2 Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado, por autoridad competente.
3 En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.
4 Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
5 A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.
6 Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase. Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes.
7 Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
8 Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad.
9 En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.
10 Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad.
11 Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de
coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se
encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.
12 Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
13 Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de
emergencia.
14 Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
15 Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al
vehículo objeto del seguro.
16 A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado.
17 El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por :
17.1 El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado y/o
Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de
sociedades los de los directivos).
17.2 Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
17.3 Los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en las
especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado,
o en lugares no aptos para tal fin.
17.4 Las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes.
18 Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador, la
responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución
ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como
consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro
evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada.

Que se entiende por franquicia?Se llama franquicia al importe que corresponde abonar al asegurado en caso de siniestro. ...
28/03/2023

Que se entiende por franquicia?
Se llama franquicia al importe que corresponde abonar al asegurado en caso de siniestro. Es decir, que la Aseguradora se hará cargo de la parte del siniestro cuyo monto exceda el valor previamente estipulado en concepto de franquicia.

Y en que coberturas se usan?
La práctica más utilizada por las Compañías Aseguradoras es incluir una cláusula de franquicia en las coberturas de Todo Riesgo y específicamente en el riesgo de Daño Parcial; no obstante lo cual, algunas veces las Aseguradoras las utilizan también en otros riesgo como puede ser, por ejemplo, aplicando un deducible en el riesgo de Robo y/o Hurto.-

Que tipos de franquicias se suelen aplicar?
En la actualidad, las Aseguradoras ofrecen franquicias de sumas fijas o en forma de porcentaje de sumas aseguradas; y en general, con deducible obligatorio, es decir, que no importa la intensidad del siniestro sino que el asegurado siempre deberá responder por el monto franquiciado.
Ejemplo:
1.- Franquicia: $50.000
Siniestro: $100.000
En este caso el asegurado paga $50.000 y la aseguradora paga $50.000
2.- Franquicia: $50.000
Siniestro: $40.000
En este caso el asegurado paga los $40.000

Diferencia entre Terceros completo y Todo riesgoLa diferencia fundamental entre la cobertura de Terceros Completo y la d...
31/01/2023

Diferencia entre Terceros completo y Todo riesgo

La diferencia fundamental entre la cobertura de Terceros Completo y la de Todo Riesgo es que la cobertura de Todo riesgo incluye el daño parcial.
Así, tenemos que mientras la cobertura de Terceros Completo protege los riesgos de: Responsabilidad civil + Incendio Total y Parcial + Robo y/o Hurto Total y Parcial + Daño Total; la cobertura de Todo Riesgo abarca todos estos riesgos, sumando además el Daño Parcial, quedando configurada entonces de la siguiente manera: Responsabilidad civil + Incendio Total y Parcial + Robo y/o Hurto Total y Parcial + Daño Total y Parcial.

¿Y cuándo hay daño parcial?
Habrá daño parcial cuando el costo de reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro sea inferior al 80% del valor del vehículo.

Ejemplo de daño parcial:
Valor del vehículo: $1.000.000
Costo de reparación: $700.000 (equivalente al 70% del valor del vehículo)

Ejemplo de daño total:
Valor del vehículo $1.000.000
Costo de reparación: $800.000 (equivalente al 80% del valor del vehículo)

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22/05/2022

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