21/12/2023
Desde Duarte&Duarte Asesores de Seguros queremos hacerles llegar un análisis del DNU enunciado por el presidente, en el día de ayer elaborado por nuestro departamento de Legales.
Análisis
Como consecuencia del DNU que emitió el Presidente de la Nación comenzaron a circular diferentes notas periodísticas relacionados a distintos temas que surgen del mismo.
Uno de esos temas y que nos toca muy de cerca es el referido a la siguientes
pregunta:
¿Dejó de ser Obligatorio el Seguro Automotor a partir del DNU?
LO CIERTO ES QUE NO!!! NO HA DEJADO DE SER OBLIGATORIO.
¿Por qué sigue siendo obligatorio?
En primer lugar, recordemos lo siguiente:
El Seguro Obligatorio es exigido por Ley Nacional de Tránsito No 24.449 que cuyo art. 68 dice:
ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semi
acoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo con las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados
a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas
condiciones que rige para los automotores....
El art. 40 de la misma ley nos ordena:
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:..c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.510 B.O. 28/8/2019)
Por otra parte, recordemos también lo que nos dice el Decreto
Reglamentario 779/95 (de la ley 24449)
Nos dice:
Art. 37. — EXHIBICION DE DOCUMENTOS. — Sólo procederá la retención de documentos en los supuestos contemplados en el inc. b) del Art. 72 de la Ley N° 24.449 objeto de reglamentación.
Los documentos exigibles son, además de los contemplados en el Art. 40 de la
Ley N° 24.449, los siguientes:
• Documento de identidad;
• Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo;
• Constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia;
Por lo expuesto entiendo que el DNU ha generado no solo incertidumbre como las analizadas, sino contradicciones entre normas vigentes, que deberán ser aclaradas.
CONCLUSIÓN:
PERO PODEMOS CONCLUIR QUE EL DNU DEL PRESIDENTE AL NO
DEROGAR NI MODIFICAR LA LEY 24449 NI EL DECRETO
REGLAMENTARIO 775/95, LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN PLENA
VIGENCIA, MANTIENEN COMO OBLIGATORIO EL SEGURO AUTOMOTOR.