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Cualquier duda comuníquese al 1136269487. Laura
25/03/2020

Cualquier duda comuníquese al 1136269487. Laura

14/05/2014

La Ley de Tránsito vigente en la Provincia de Buenos Aires, 24.449 dispone en su artículo 68 la necesidad de contar con el seguro obligatorio para la circulación vehicular. Siendo que la única manera de demostrarlo –por ahora- la exhibición a la autoridad que lo exija (personal policial, Tránsito, Gendarmería) del comprobante respectivo que acredite la vigencia.
Una de las cuestiones que causaba controversia con el personal policial era la exigencia de acompañar el recibo o constancia de pago del Seguro, ya que sin él el seguro no se encontraba vigente. Esta circunstancia generaba una gran complicación cuando el asegurado no pagaba su póliza regularmente a un cobrador, sino que tenía débito automático a través de medios electrónicos de pago, y no podía exhibir (hasta prudentes razones de seguridad lo hacían entendible), el resumen de su tarjeta de crédito con el Seguro pago.
Hoy ha quedado zanjada la cuestión a mérito de la Circular 70/2009 de la Agencia de Seguridad Vial, al disponer que se tendrá por acreditada la existencia y la validez del seguro obligatorio automotor exigido con el comprobante del seguro (emitido por la aseguradora) que tenga vigencia temporal, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.
No puede exigir el agente de tránsito otra cosa que este comprobante (NdR: Es una tarjeta de mayor o menor plasticidad, donde constan los datos del auto asegurado y fechas de vigencia, entre otros datos).
No obstante, es muy importante mencionar la importancia de tener pago el seguro, para el resto de las coberturas aseguradoras fuera del seguro obligatorio. Recordamos que el pago del precio del seguro produce la rehabilitación de la cobertura a partir del día siguiente al de pago realizado. La jurisprudencia argentina ha determinado que la falta de pago del seguro será considerada como no tener seguro directamente.
Además, la Provincia de Buenos Aires ha modificado recientemente el Código Procesal Bonaerense, artículo 210, en caso de accidentes de tránsito, a efectos de proceder a la traba inmediata de embargo preventivo contra los bienes del titular o conductor de un vehículo sin seguro respectivo.
En consecuencia, resulta prudente tener con la documentación del auto la tarjeta que acredite el seguro, no siendo necesario portar el comprobante del pago, sin perjuicio que la falta de éste determina graves perjuicios para el asegurado.
Para mayor información no deje de consultar a un productor asesor de seguros matriculado.

14/05/2014

ACCIDENTE EN EL TRÁNSITO es:
SUCESO EVENTUAL O ACCION EN
LA QUE INVOLUNTARIAMENTE
RESULTAN DAÑOS PARA LAS
PERSONAS O LAS COSAS Y A CUYA
OCURRENCIA CONTRIBUYE LA
CIRCULACIÓN DE AL MENOS UN
VEHÍCULO POR UNA VÍA.

16/12/2013

A 4 años de la apertura de la oficina, queremos saludar a sus asegurados, por seguir eligiendonos día a día!

Campeon de la ultima del   Juan Manuel ¨Pato¨ Silva
10/12/2013

Campeon de la ultima del Juan Manuel ¨Pato¨ Silva

19/09/2013

Cada vez suena con mayor impetud la posibilidad de que se instale en la Pcia . de Bs. As. la mediación PRIVADA. Esto agilizaría todo los reclamos frente a terceros en caso de Stros. Se evitarían las demoras ya sea por los sorteos oh por diversos factores que evitan la celeridad del proceso.En beneficio de nuestros clientes.

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