30/09/2026
‼️ El inmueble registralmente seguirá a nombre de el titular fallecido, hasta tanto se inicie el proceso sucesorio a los fines de concretar la transmisión de la propiedad.
En el caso que desees vender dicho inmueble, también se deberá iniciar el proceso sucesorio, no siendo necesario que inscribas el inmueble a tu nombre, concretando la venta mediante un tracto abreviado.
Necesitas saber más?
Coordiná tu consulta 📲 343 154530397
⚖️ Estudio Jurídico Diaz Arce