01/12/2016
Atentos!
A los que tienen vehículos asegurados con Federal Seguros deberán cambiar inmediatamente de compañia ya que la misma se encuentra inhibida y con emisión suspendida!
ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA: INHIBIDA Y CON LA EMISION SUSPENDIDA.
El el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución SSN Nº 40191, firmada por el Lic. Edgardo Podjarny el pasado viernes 25/11, por la cual se dispone:
"ARTÍCULO 1° — Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68236302-5) celebrar contratos de seguros. La Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los registros de emisión de la entidad con mención de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.
ARTÍCULO 3° — Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operatoria de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.
ARTÍCULO 4° — Ratificar la prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y la inhibición general de bienes impuesta a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. por la Resolución SSN N° 40.144 de fecha 02 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Tener por incumplido el Plan de Regularización y Saneamiento aprobado a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. en fecha 03/08/2015 y, consecuentemente, emplazarla en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091 a reintegrar el capital mínimo por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 631.360.582) en el plazo de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de encuadrar su situación en las previsiones del Artículo 48, inciso b), del citado cuerpo legal."